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Gran invento esto de los pantallazos. Necesito saber una determinada información: Pantallazo que va…;  preciso unos datos o una relación sobre alguna cosa: pantallazo que viene…El pantallazo es la solución universal. ¡¡¡Es colosal!!! (leerlo con musica de anuncio...). Esto es así hasta que aparece un maldito abogado que dice que un pantallazo, no vale para nada en un juicio. ¿Cómo que no vale para nada?... si nos pasamos todo el día capturando datos de las pantallas y todo el mundo se cree lo que dicen…

Ocurre que en un juicio, la cosa cambia, porque allí hay que probar las cosas, no solo aportar información que puede o no ser veraz y que es, en realidad,  lo único que hacen los pantallazos. Y ojo que esto no significa que no se admita el pantallazo como prueba documental, que se admite. Lo que ocurre es que los datos que constan en el pantallazo generalmente no acreditan, por ejemplo, la veracidad o realidad de un pago. Esto solo puede demostrarse mediante la aportación del resguardo de la transferencia bancaria o del recibo firmado de puño y letra por el perceptor. Tan asumido está lo del pantallazo que hemos llegado ya al extremo de tener problemas con el cliente cuando le decimos que necesitamos los resguardos de las transferencias, por ejemplo. No lo entienden… a ellos les basta con el pantallazo porque si la aplicación dice que se ha pagado es que se ha pagado, y ponerse ahora a conseguir el resguardo de la transferencia, es un peñazo, oiga…

La situación es de tal magnitud que lo ocurrido esta misma semana, supera ya todo lo conocido en materia de pantallazos. Un cliente del despacho, nos ha pedido, nada menos que pusiéramos una demanda contra un pantallazo. Tal y como lo acabáis de leer. Demanda contra un pantallazo. Se trataba de un comunicado electrónico procedente de una determinada Administración Pública y el cliente, pretendía poner algo así como un recurso contra el pantallazo que contenía el comunicado porque no estaba de acuerdo con uno de los datos que contenía. Nos costó Dios y ayuda convencerle de que esto era un disparate y que si el pantallazo contenía un dato que no les parecía bien, pues que en realidad daba igual porque se trata de información interna que usa la Administración y ésta no había dictado ninguna Resolución de obligado cumplimiento que afectase a nuestro cliente. Esto sí, la movida que todo esto causó fue un tanto épica porque el responsable que pretendía que pusiéramos la demanda, no daba su brazo a torcer. Suerte que los compañeros de la asesoría jurídica interna acabaron convenciéndole.

A estos extremos hemos llegado: Un simple pantallazo es ya ley y dogma indiscutible de fe para determinado perfil de personas. Después de esto vendrán las demandas contra los SMS de la Seguridad Social o vaya Vd. a saber qué.

Vivir para ver.




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