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Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que establecía que la prestación por maternidad no debe tributar en el IRPF, son muchas las dudas que han surgido entre los padres y madres que en los últimos años han cobrado esta prestación.

Una de esas dudas está directamente relacionada con la presentación de la declaración de la renta. ¿Pueden reclamar aquellas madres que no presentaron la renta del ejercicio en el que percibieron la prestación por maternidad?

Se trata de un caso que se tramita de manera diferente, explican los abogados de reclamador.es. Si para la devolución de la prestación por maternidad indebidamente incluida en el IRPF como rendimiento de trabajo será necesario solicitar una rectificación de la declaración presentada y consecuente devolución de los ingresos indebidos, como primer paso , en el supuesto de que no se presentara la declaración de la renta de ese ejercicio por no estar obligado, el contribuyente puede solicitar la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas por el pagador de la prestación en Hacienda. Se trata, por tanto, de dos acciones diferentes.

Entonces…¿Se puede reclamar sin presentar la declaración?

La respuesta es sí, si se cumplen una serie de requisitos. Pero como te decíamos, no se realizará por el trámite previsto de solicitud de rectificación de la renta, sino que se tendrá que realizar mediante solicitud de devolución de cantidades indebidamente retenidas.

La sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a la tributación en el IRPF de la prestación por maternidad. Con esta sentencia, la madre o padre trabajador que fuera beneficiario de la prestación por maternidad como consecuencia del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo a partir del 1 de enero del año 2014, tiene derecho a reclamar la devolución de los importes indebidamente ingresados al incluir en su declaración del IRPF como rendimiento de trabajo las prestaciones percibidas de la Seguridad Social durante la baja por maternidad.

Por ello, si no presentaste la declaración de la renta del ejercicio en el que percibiste la prestación por maternidad, habría que estudiar pormenorizadamente tu caso, saber si el pagador de la prestación ingresó en Hacienda alguna retención y en ese caso resultaría posible pedir a Hacienda la devolución de esas retenciones indebidamente practicadas.

Como te decíamos, son numerosas las dudas planteadas a raíz de esta sentencia del Tribunal Supremo.

Otra de ellas es ¿prescribe la reclamación?

Por lo general, en materia tributaria existe un plazo de prescripción de cuatro años para las autoliquidaciones. En este sentido, se tiene en cuenta el año de presentación de la declaración de la renta. En otras palabras, se podrán reclamar las cantidades indebidamente ingresadas correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 que se presentaron en los años 2015, 2016, 2017 o 2018, respectivamente.

Si tu hijo nació, fue adoptado o en acogimiento a partir del 1 de octubre de 2013, puedes reclamar. Al tratarse de una prestación de 16 semanas, llegaste a cobrar, al menos, un mes de prestación por maternidad durante el año 2014, que debiste declarar en tu IRPF de ese ejercicio que presentarse en el año 2015.




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