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Un problema frecuente en la determinación de la renta a declarar en un ejercicio concreto es conocer que renta es la que se ha de declarar. Todos sabemos que en el IRPF el periodo impositivo coincide con el año natural, y que la fecha de devengo del impuesto es el día 31 de diciembre de cada año.

Hay una excepción a esta regla: el fallecimiento de una persona. En este caso el periodo impositivo se inicia el 1 de enero y concluye en la fecha del fallecimiento, fecha que se fija como la de su devengo. Si el fallecido estuviera casado hay que declarar la renta de dos periodos, la obtenida desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento, y la obtenida desde el día siguiente del fallecimiento hasta el 31 de diciembre. Y hay que realizar bien dos declaraciones, una conjunta para el primer periodo y otra sólo del supérstite para el segundo periodo, o bien dos separadas para el primero y otra para el segundo.

La renta que se obtiene en el ejercicio que se declara es la renta legalmente imputada al mismo, pues hay rentas que se pueden generar en un periodo y hacerse efectivas en otro u otros. Por regla general los rendimientos del trabajo y los del capital se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Un tema recurrente, ¿a qué ejercicio se imputan los rendimientos del trabajo percibidos en periodos impositivos distintos a los de su exigibilidad por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente? A cada ejercicio pasado la cantidad que le corresponda, lo que conlleva realizar las autoliquidaciones complementarias correspondientes, si bien, no habrá sanciones por la falta de declaración en su momento, ni imposición de intereses con relación a la diferencia de la cuota resultante. Atención, cada año afectado conlleva una autoliquidación complementaria, y habrá que calcular muy bien que se pagó o que se devolvió con relación a cada declaración. Si la percepción de la renta se debía a un litigio judicial, sea cual sea el tipo de renta, determinado el derecho o su cuantía judicialmente, se imputan al periodo impositivo en que la resolución adquiere firmeza.

Los rendimientos de las actividades económicas se imputan aplicando las normas del Impuesto de Sociedades atendiendo a las especialidades del Reglamento de ese Impuesto. Y las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial. Hay unas reglas especiales que afectan en estas rentas, las operaciones a plazo o con precio aplazado, cuando entre la entrega del bien o la prestación del servicio se pagan a plazos con un lapsus temporal superior al año, el interesado puede optar por declarar la operación en el periodo en que esta se realiza, o bien optar por imputar la renta obtenida en cada periodo por importe de los cobros que sean exigibles en el mismo. La cosa se complica cuando hay problemas con el cobro del precio aplazado, entonces para evitar problemas de interpretación, hay que acudir a los tribunales y, aunque haya una transacción en la que las partes lleguen a un acuerdo, es preciso que esa transacción este confirmada por resolución judicial, parece que una mera conciliación no es suficiente.

Las diferencias en saldos derivadas de la modificación de la cotización de divisa o moneda extranjera, se imputa al momento del cobro o pago, con independencia del tiempo en que se haya tenido la posesión de las divisas o de las operaciones que se hayan realizado.

Hay rentas que la ley imputa a un periodo sin más, como la correspondiente a la disposición por el titular de inmuebles, el 1,1% o el 2% de su valor catastral atendiendo al momento de la revisión del valor catastral.

Desde 2015 se pospone la declaración de las subvenciones y ayudas públicas al ejercicio de su cobro efectivo, y también desde ese año, se flexibiliza el cómputo de pérdidas por créditos incobrables, bien porque el deudor está en concurso de acreedores (ojo con los requisitos fiscales de los acuerdos de refinanciación judicialmente homologable o el acuerdo extrajudicial de pagos, loas distintas circunstancias han de quedar bien reflejadas para evitar problemas futuros), o el concurso ha concluido sin cobrar el crédito pendiente, o porque iniciado un proceso judicial de ejecución ha transcurrido un año sin cobrar.

Los créditos incobrables que por las circunstancias que sean acaban cobrándose, no importa su origen, y por tanto su concepto en cuanto al tipo de renta, se habrán de computar como una ganancia patrimonial.

Desde 2019 las ayudas a jóvenes agricultores obtenida en un año, se imputan en cuartas partes, la primera al periodo en que efectivamente se obtuvo la ayuda, y cada cuarta parte restante en los tres periodos siguientes.

El tiempo también afecta de otras formas en la declaración del IRPF, como por ejemplo las rentas irregulares de profesionales, pero esos aspectos es mejor tratarlos en cada tipo de renta y al margen de los elementos temporales del IRPF.




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