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La Unión Europea tiene previsto aprobar un nuevo régimen especial en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para 2021, que, con toda seguridad, afectará a las importaciones, eliminando la exención para los bienes con un coste u valor bajo.

Este nuevo régimen llamado de Importación IOSS (Import One Stop Shop) derivado de la Directiva 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017, para determinadas operaciones de comercio electrónico, será de aplicación para los bienes o productos importados de países o territorios terceros fuera de la Unión Europea. Esta medida, en principio vendrá acompañada de otras dado que pertenece a la reforma fiscal que la Unión prevé finalizar en cuatro años.

Como bien hemos mencionado, será aplicable a bienes de bajo valor, y distingue la nueva normativa entre ventas intracomunitarias a distancia de bienes y ventas de bienes importados desde esos terceros países, ésta última, será la afectada por tal normativa a partir de julio de 2021 y eliminará la exención relativa al IVA que antes se aplicaba “a los envíos por debajo de 22 euros”. De igual forma, los ingresos de las cuotas de IVA relativa a todos esos bienes importados en la Unión Europea podrán hacerse desde un único Estado Miembro, armonizando y facilitando a los empresarios tal tributación.

Asimismo, en su ámbito de aplicación, los sujetos pasivos que podrán hacer uso del mismo son los proveedores que vendan bienes que hayan sido de forma previa importados de un tercer territorio con un valor no superior a 150 euros para clientes particulares que posean su domicilio en el territorio de la Unión Europea, los proveedores extracomunitarios que realicen ventas intracomunitaria a distancia de bienes a clientes domiciliados en la Unión e incluso a plataformas electrónicas que faciliten esa venta a distancia de tales productos con el mismo valor anteriormente mencionado.

Por otro lado, la normativa prevé que los proveedores no comunitarios deberán buscar un intermediario establecido dentro de la Unión para que les asista con este régimen especial de IVA y en todo caso, los sujetos pasivos, deberán registrarse ante las autoridades fiscales de un solo Estado Miembro que les otorgará ese número IOSS o al intermediario en todo caso, y el tipo de IVA que repercute al cliente será el que aplique ese Estado miembro de destino de los bienes y se declarará mensualmente en el Estado miembro de identificación”.

Finalmente, en el caso de las ventas a través de plataformas electrónicas u digitales, se tributará por el tipo de IVA del país del adquiriente final.




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