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El pasado día 26 de julio el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el Real Decreto-ley que modifica el sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Esta nueva regulación establece un sistema de cotización basado en los rendimientos netos obtenidos por cada trabajador durante cada año natural.

Esta establece 15 tramos diferentes que determinan la base de cotización.

Los rendimientos netos se calculan según el nuevo Real Decreto deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y que hayan sido necesarios para obtención de los beneficios.

Tras esto, sobre la cantidad resultante se aplicaría una deducción del 7% en concepto de gastos genéricos. El resultado de estas operaciones es la base de cotización y la cuota.

A su vez, se establece un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de la previsión de ingresos netos hasta seis veces al año para adaptarlas a sus rendimientos, en contraposición de las cuatro veces existentes antes de esta nueva regulación.

Además, la nueva regulación introduce novedades en el esquema de protección por cese de actividad. En este sentido se diferencia entre autónomos con trabajadores, sin trabajadores y por fuerza mayor. Se establece una prestación para los casos de cese temporal de la actividad (por un periodo comprendido entre cuatro meses y dos años) que consistirá en el 50% de la base reguladora y será compatible con la realización de una actividad diferente.

La entrada en vigor de este nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos comenzará a aplicarse a partir de 2023 y tendrá un periodo de transición de nueve años hasta 2032 cuando se instauren las medidas por completo; las bases correspondientes a los diferentes tramos serán establecidos mediante la Ley de presupuestos Generales del Estado.




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