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  • El hijo había rechazado dar el consentimiento alegando que su padre ya había superado anteriormente el virus y porque su debilitado estado de salud desaconsejaba someterlo a una nueva carga viral
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El juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Granada ha autorizado a los servicios médicos de la Residencia La Milagrosa de Granada a administrar la vacuna contra el coronavirus Covid-19 a un residente de avanzada de edad y sin pleno uso de sus facultades mentales a pesar de que su hijo había rechazado dar el consentimiento alegando que su padre ya había superado anteriormente el virus y porque su debilitado estado de salud desaconsejaba someterlo a una nueva carga viral. El juez considera, en cambio, que la posibilidad de sufrir una nueva infección no ha desaparecido por lo que “en las actuales circunstancias el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo”.

En su alegado, el hijo manifestó que su padre, de 81 años, “tiene un deterioro físico muy grande, tiene Alzheimer, padece de los bronquios encontrándose muy desnutrido y que se encuentra en una silla de ruedas por lo que no quiere exponerlo a una nueva carga viral”. Además, argumentó que fue sometido a pruebas en mayo y junio de 2020 que “dieron como resultado PCR Negativo y Anticuerpos da positivo”.

En el auto emitido por el Juzgado, el juez explica que, “en el presente supuesto, el hijo mantiene una postura comprensible desde un punto de vista humano; sin embargo, aunque su padre haya pasado la enfermedad de coronavirus y presente anticuerpos al virus a las fechas de las pruebas serológicas, no puede la ciencia en su estado actual determinar con precisión el tiempo de inmunidad al virus, evidenciándose que este es altamente variable en atención a las características personales del paciente – en este caso paciente de alto riesgo -, curso de la enfermedad, cepa de contagio, etc, etc., habiéndose descrito casos en los que se ha producido nuevo contagio o reinfección.

Tras recordar que los informes médicos insisten en que “se desconoce la duración de inmunidad desarrollada tras el contacto con el virus”, el juez sostiene que “el riesgo, pues, no ha desaparecido, de forma que puede afirmarse que en las actuales circunstancias el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo, lo que supone, en definitiva, que el mayor beneficio es la vacunación y que sería contrario a la salud del paciente no hacerlo en tanto se incrementaría el riesgo de volver a contraer esta enfermedad, debiendo significarse, además, que la vacuna cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento”.

El juez recuerda asimismo que los planes sanitarios aprobados por las administraciones responsables consideran que “la vacunación es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia”, con preferencia para los grupos más vulnerables, y así han propuesto “la vacunación de todas las personas de riesgo que hayan sufrido con anterioridad la enfermedad del Covid 19 confirmado o sospechado, pues con la información actual procedente de los ensayos clínicos, no hay evidencia de que haya problemas de seguridad con la vacunación de personas que hayan pasado COVID-19 o presenten serología positiva frente a SARS-CoV-2”.

El auto fue emitido el pasado 4 de febrero y es recurrible en apelación en un plazo de 20 días.




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