lawandtrends.com

LawAndTrends



Hace unos días y siguiendo el periplo judicial de un accidente de trabajo “in itínere”, tuve ocasión de intervenir en un juicio penal. Hacía más de 30 años que no pisaba esta jurisdicción para actuar en Sala. Y el juicio tenía ya una cierta envergadura: duración prevista de dos días, con intervención de más de 60 testigos, más de 15 peritos… Vamos, que la cosa prometía. Yo iba un poco de convidado de piedra, así que me senté en el estrado provisto de un imaginario cubo de palomitas, a ver lo que pasaba.

Y aún no he salido de mi asombro. Iluso de mí, yo pensaba que un testigo era un testigo y que un perito es un perito y que un responsable civil, es eso, un responsable civil. Pues igual estuve sin darme cuenta en Marte o resulta que en la jurisdicción penal, la idea de todas estas figuras no tiene nada que ver con lo que conocemos con los mismos nombres en la jurisdicción social.

Testigos: Ni uno solo que conociese los hechos por los que se había sentado al acusado en el banquillo que por cierto lo fue por haber causado un accidente de grandes proporciones supuestamente por negligencia profesional grave. Todos los testigos, en realidad, eran perjudicados por el accidente y sólo sabían dar razón de las lesiones que habían sufrido, pero ninguno, absolutamente ninguno, había visto lo que había ocurrido. En social, estas personas difícilmente serían nunca admitidas como testigos puesto que tenían claro interés en que el acusado fuese condenado. Y ojo, el Fiscal les preguntaba a todos exactamente lo mismo. En social, cuando nos repetimos un poco, no nos dejan entrar a más testigos. Será que lo del Fiscal es distinto…

Peritos: Esto fue lo mejor. El perito que primero declara es médico. Se le pregunta si se afirma y ratifica en su informe. Y la perito, pregunta de qué informe se trata….. La respuesta fue de traca: del que obra en el folio mil no se cuantos de las actuaciones. La pobre doctora ni idea del folio, claro… Al final se lo dieron a leer… Y resulta que era la médico que había atendido a los accidentados en una primera atención de urgencias. En la jurisdicción social, esto no es un perito ni por asomo. Es un testigo como la copa de un pino…. Pero parece que en penal, si. El resto de periciales, tampoco tenían gran cosa de periciales: Casi todos los supuestos peritos eran empleados de la empresa empleadora del acusado y lógicamente tenían interés directo en el asunto amén de aquello de estar sometidos al poder de dirección empresarial. Pero sus informes tuvieron la condición de dictámenes periciales.

El desarrollo de la vista, tampoco tuvo desperdicio: Se hizo pasar a los testigos por “lotes” de 10, con la idea de interrogarlos a la velocidad de 10 por hora… A media mañana quedó claro que esto era imposible, por lo que se decidió empezar a prescindir de sus declaraciones,
directamente a saco. Al final creo que no llegaron a declarar ni la mitad de los previstos. La criba fue tal que llegamos a tener que parar las declaraciones a la espera de que llegasen los testigos citados para las 14 horas. Y lo más fuerte es que a medida que llegaban, les iban diciendo que ya podían irse, sin más. El susto de recibir la citación, tener que pedir permiso en el trabajo, dejar sus obligaciones para otro momento… todo esto, no tiene importancia. E insisto en que era evidente desde el minuto cero, la innecesariedad de tanto testigo que todos sabíamos de antemano que no podían aportar nada.El accidente ocurre en las instalaciones de una determinada organización empresarial y si algo quedó claro en el curso del juicio es que tal organización no había dado cumplimiento a una serie de normas de seguridad que hubiesen minimizado y probablemente mucho, los resultados lesivos del siniestro. Pues ni tan siquiera los citaron para que asumiesen sus responsabilidades. No estaban. En materia de Prevención de riesgos laborales, siempre se considera la responsabilidad del empleador titular del lugar donde ocurren los hechos y más si las consecuencias del accidente hubiesen podido minimizarse de haberse adoptado las medidas de seguridad oportunas.

A un testigo que aparentemente podía aportar algo y luego resultó que tampoco, se había acordado interrogarlo por videoconferencia…. Y el sistema, fiel a lo habitual en estos casos, no funcionó hasta el tercer intento…

Varios testigos extranjeros que no dominaban bien nuestro idioma, era evidente que no entendían qué se les preguntaba porque dieron respuestas incoherentes, cuando no, disparatadas. Nadie se preocupó por intentar saber lo que querían decir en realidad, ni de explicarles un poco mejor las preguntas. Si no hubiesen declarado, habría tenido el mismo efecto. Y claro, un interprete… ¿para que?.. si total daba igual lo que iban a decir…

Al final nos pasaron unos videos en los que tampoco se apreciaba cómo había ocurrido el accidente.

Añado que tras siete tomos de instrucción de la causa más una pieza separada de responsabilidad civil, nada ni nadie había sido capaz de establecer a ciencia cierta porqué se llegó a producir el accidente, a pesar de lo cual el acusado estaba ahí, en el banquillo, con una petición de pena de cárcel.
Al día siguiente de haber celebrado, nos llamaron del Juzgado a todas las partes para que presentásemos un escrito, así, en plan espontáneo, expresando las cantidades que reclamábamos en concepto de responsabilidad civil. Diligencias finales…., ¿para que?.

Ni las acusaciones particulares, ni las defensas parecían sorprendidas por el cúmulo de distorsiones conceptuales e irregularidades que acabo de relatar. Es más, participaron de todo con absoluta normalidad.

Y me paro aquí, para no alargar la crónica, pero podría explicar más, bastante más.

Nos quejamos de como vamos en la jurisdicción laboral, pero con todo cariño, si la jurisdicción penal funciona así, lo nuestro es gloria bendita.

 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad