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Madrid, 10 mar (EFE).- El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de omisión de deber de socorro a un hombre que atropelló mortalmente a un ciclista y se dio a la fuga sin asistirle porque entiende que la víctima no estaba en situación de desamparo ya que falleció de forma prácticamente inmediata

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que estima en parte el recurso de casación del condenado contra la resolución de la Audiencia de Ciudad Real que ratificó la dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real.

El hombre fue condenado en primera instancia a seis años y seis meses de prisión por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con la agravante de reincidencia, un delito de homicidio imprudente y otro de omisión del deber de socorro, si bien tras la sentencia del Supremo, que le absuelve de este último delito, la condena se reduce a los tres años y medio de prisión.

Según el relato de hechos probados, el 5 de junio de 2016 el hombre conducía su coche por la CM-3165, en sentido a Herencia, dentro del término municipal de Alcázar de San Juan, con sus facultades disminuidas a consecuencia del alcohol.

En un momento dado, impactó violentamente contra una bicicleta que circulaba por el arcén derecho y cuyo ciclista -que portaba el correspondiente chaleco reflectante de alta visibilidad- salió despedido hacia la cuneta existente.

A pesar de ser consciente del atropello, continuó su marcha sin cerciorarse del estado en que se encontraba el ciclista hasta llegar a su domicilio, donde fue detenido por la Guardia Civil.

El ciclista falleció de forma prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo en los veinte minutos siguientes y su cuerpo fue descubierto horas después por otro ciclista.

El recurso del condenado asegura que no tuvo conocimiento de que había impactado contra una persona sino contra un animal, si bien consideró continuar la marcha para evitar un mal mayor.

Además, entiende que su actuación no es reprobable penalmente porque el fallecimiento prácticamente instantáneo del ciclista hacía imposible cualquier género de ayuda, por lo que considera que no hay delito de omisión del socorro.

Al respecto, el Supremo entiende que existen dos hipótesis posibles: o que el fallecimiento del ciclista fuera inmediato, o que el mismo tuviera lugar durante los siguientes veinte minutos.

La Fiscalía señala que ni el Juzgado de lo Penal ni la Audiencia identificaron y tomaron en consideración tal duda "quizás porque han entendido que el tipo penal existe con independencia de que la víctima estuviera viva o hubiera fallecido. Pero tal duda únicamente puede resolverse a favor del reo".

De esta forma, continúa la Sala, "si la víctima falleció de forma prácticamente inmediata al golpe, no puede afirmarse que la misma se encontrara en situación de desamparo y en peligro manifiesto y grave", por lo que se absuelve al condenado del delito de omisión del deber de socorro, aunque mantiene el resto de la condena.

La sentencia cuenta con el voto particular de un magistrado que considera que sí que debió condenarse al acusado por este delito, porque cuando se fugó no sabía si estaba vivo o muerto, pero que al haber fallecido en el acto, ese delito quedaría en tentativa. 




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