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Pamplona, 28 ene (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 15 años de prisión a un hombre de 57 años que en marzo de 2015 violó en dos ocasiones a una joven que entonces tenía 20 años en sendas localidades de la comarca de Pamplona.


El cotejo de las muestras de ADN recogidas entonces en los escenarios de las agresiones sexuales permitió el pasado año la detención y posterior encarcelamiento del procesado, en prisión provisional desde el 6 de mayo de 2021, informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el condenado, V. I. D., de nacionalidad rumana, indemnizará con 20.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse durante 35 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, cumplirá una medida de libertad vigilada durante 20 años.

En el juicio, celebrado el día 14, el fiscal solicitó 18 años de prisión, 9 por cada uno de los dos delitos de agresión sexual con intimidación y acceso carnal. Alternativamente, en el caso de que se considerase un delito continuado, pidió 15 años de cárcel. La acusación particular se adhirió a estas reclamaciones, mientras que la defensa interesó la absolución.

Los hechos delictivos imputados tienen su origen en la madrugada del 8 de marzo de 2015 a la salida de una discoteca situada en la Travesía Monasterio de Belate de Pamplona cuando la víctima se acercó al vehículo en el que estaba el inculpado con otro acompañante sin identificar y les preguntó si podían llevarle al centro de la ciudad.

Tras circular los tres hacia el centro, el hombre no identificado se bajó del vehículo y la joven pasó al asiento del copiloto por indicación del encausado, quien hizo caso omiso a las indicaciones y condujo el vehículo hacia una zona próxima a La Morea, en Cordovilla, donde se adentró en un camino de tierra paralelo a la AP-15.

Allí, aprovechando que redujo la velocidad, la mujer se bajó del coche y salió corriendo, pero el procesado le alcanzó y volvió a introducir en el vehículo, llevándole hasta un túnel que cruza debajo de la autopista donde perpetró la violación.

Mientras sucedía la agresión sexual, la víctima, “asustada y temiendo incluso por su vida, se resistió”, gritó y pidió al agresor que parara, recoge la sentencia.

A continuación, tras quitarle el móvil, reanudó la marcha y se dirigió hasta una nave abandonada en el barrio pamplonés de la Rochapea, en cuyo interior cometió la segunda violación.

Finalmente, le devolvió el móvil, que estaba sin batería, y la abandonó en las inmediaciones del Club Natación, donde la víctima pidió ayuda a un viandante, quien inmediatamente avisó a la policía.

Los magistrados consideran que los hechos probados son constitutivos de dos delitos de agresión sexual, puesto que las violaciones fueron llevadas a cabo “en dos momentos temporalmente diferenciados”.

En su descargo, el acusado primero manifestó que no recordaba nada y, posteriormente, alegó que mantuvo “una relación sexual consentida con esa mujer”. Negó haber agredido sexualmente a nadie en España.

En cuanto a la valoración de la prueba, se resalta el testimonio de la joven, quien declaró “con contundencia, seguridad, firmeza y persistencia”, así como que interpuso denuncia sin ni tan siquiera poder identificar al autor y que lo declarado viene rodeado de corroboraciones periféricas, como la pericial médica forense y la pericial de ADN.

En cuanto a las penas, imponen 8 años por la primera violación y 7 por la segunda. La diferencia de un año estriba en que en la primera agresión sexual el encausado llevó a cabo dos accesos carnales. Además, le impone una multa de 480 euros por un delito leve de lesiones, así como otra indemnización de 157,15 euros.

Por la gravedad de los hechos y "la nula conciencia de haber cometido hecho ilícito alguno por parte del procesado, que incluso en la última palabra justificó sus acciones haciendo referencia a una previa conducta disipada de la joven", se ordena que la clasificación del condenado en el tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta




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