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La incitación al odio y los delitos motivados por el odio han experimentado un fuerte aumento en toda Europa y se han convertido en un fenómeno especialmente grave y preocupante, tanto en línea como fuera de línea. Es necesaria una acción común de la UE para hacer frente a este reto a escala de la Unión. Sin embargo, no existe actualmente ninguna base jurídica para tipificar como delito la incitación al odio y los delitos motivados por el odio a nivel de la UE. La lista existente de delitos de la UE en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debe ampliarse para garantizar unas normas mínimas comunes sobre la manera de definir las infracciones penales y las sanciones aplicables en todos los Estados miembros de la UE. La iniciativa de hoy es el primer paso en el proceso de ampliación de la lista de delitos de la UE. El siguiente paso será que los Estados miembros aprueben la iniciativa antes de que la Comisión pueda presentar una propuesta legislativa. 

La vicepresidenta de Valores y Transparencia, Věra Jourová, ha declarado lo siguiente: «El odio no tiene cabida en Europa. Va en contra de nuestros valores y principios fundamentales. Necesitamos una actuación de la UE para garantizar que el odio se tipifique como delito de la misma manera en toda Europa».

El comisario de Justicia, Didier Reynders, ha comentado: «Necesitamos una respuesta firme a los retos que plantean la incitación al odio y los delitos motivados por el odio en toda la UE, ahora y en el futuro. La iniciativa de hoy es un paso importante hacia una respuesta europea más eficaz a estas amenazas contra el pluralismo y la inclusión. No permitiremos que este fenómeno debilite nuestras democracias».

Principales elementos de la Comunicación

La iniciativa de hoy expone las razones para ampliar la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos motivados por el odio a la luz de los criterios establecidos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE:

  • La dimensión transfronteriza de la incitación al odio y los delitos motivados por el odio: La incitación al odio en línea se propaga rápidamente y es accesible para todos en cualquier lugar. Las ideologías que subyacen a la incitación al odio y los delitos motivados por el odio pueden desarrollarse a escala internacional y compartirse rápidamente en línea. Los delitos motivados por el odio pueden ser cometidos por redes con miembros de varios países.
  • Incitación al odio y delitos motivados por el odio como un ámbito delictivo: La Comisión considera que la incitación al odio y los delitos motivados por el odio son un ámbito delictivo, ya que comparten una característica especial intrínseca, es decir, el «odio» dirigido a personas o grupos de personas que comparten (o que se cree que comparten) las mismas características protegidas.
  • Incitación al odio y delitos motivados por el odio como un ámbito delictivo especialmente grave: La incitación al odio y los delitos motivados por el odio son delitos especialmente graves, ya que socavan los valores comunes de la UE y los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2 y 6 del Tratado de la Unión Europea, así como en la Carta. Tienen efectos perjudiciales en las personas, sus comunidades y la sociedad en general.
  • Evolución de la delincuencia: Se ha producido un aumento constante de ambos fenómenos debido a diversos cambios y avances económicos, sociales y tecnológicos. La pandemia de COVID-19 ha sido uno de los factores que han contribuido a este aumento.
  • No existen alternativas a la ampliación de la lista de delitos de la UE La incitación al odio y los delitos motivados por el odio se tipifican en distintos grados en los Estados miembros de la UE. Solo la ampliación de la lista de delitos de la UE a la incitación al odio y a los delitos motivados por el odio puede permitir un tratamiento penal eficaz y exhaustivo de estos fenómenos a escala de la UE, junto con una protección coherente de las víctimas de tales actos.

Próximas etapas

El Consejo debe adoptar por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, una decisión que defina la incitación al odio y los delitos motivados por el odio como otro ámbito delictivo que cumple los criterios establecidos en el artículo 83, apartado 1, del TFUE.

A continuación, la Comisión podrá proponer la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo de legislación que establezca normas mínimas sobre las definiciones y sanciones de la incitación al odio y los delitos motivados por el odio, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.




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