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  • El tribunal rechaza considerar a dos compañías aseguradoras del acusado como responsables civiles

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 7 años y 5 meses de prisión a un asesor fiscal pamplonés de 74 años por haber estafado 12.015.487,71 euros a más de medio centenar de inversores.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sección Primera de la Audiencia ha absuelto tanto a las dos hijas del asesor condenado como a dos compañías aseguradoras, a las que las acusaciones consideraban como responsables civiles.

Además de la citada pena de prisión por un delito continuado de estafa agravada por la cuantía de la defraudación, el tribunal ha impuesto al procesado una multa de 2.520 euros y le ha condenado a indemnizar a los perjudicados con todas las cantidades defraudadas.

El acusado, M. O. R., se dedicaba profesionalmente desde 1992 a prestar servicios de asesoramiento fiscal, contable, y también financiero —fue agente del Banco de Santander y de Iberagentes—, tanto a empresas como a particulares, a través de su asesoría, ubicada en la calle Pedro I de Pamplona.

A partir de 1994 y hasta 2009, fecha en que se jubiló, su asesoría se encontraba en la calle Premín de Iruña 12 bajo. Una vez jubilado, y para continuar con su actividad de inversiones financieras, se trasladó a otro despacho en la misma calle, en el número 3 bajo.

Desde 1994 y hasta 2014, el procesado, con el fin de obtener un beneficio ilícito, puso en marcha un negocio de inversiones, “careciendo de cualquier tipo de autorización administrativa para realizar gestiones de inversión”, con el propósito de captar clientes con el fin de que invirtieran determinadas cantidades de capital, según su disponibilidad, para lo cual les ofrecía una alta rentabilidad, entre el 8 y el 8,25%, llegando en algunos casos hasta el 12% anual.

La captación de clientes se efectuó por el inculpado sin ningún tipo de publicidad. Los primeros inversores eran clientes de su asesoría, otros nuevos aportados por aquéllos que acudían por razón del alto interés ofrecido, y también personas de su propia familia, conocidos, amigos, incluso familiares de otros inversores.

Les convenció ofreciéndoles un interés anual notoriamente más elevado que el que se venía satisfaciendo en el mercado oficial financiero, indicándoles que la rentabilidad de las aportaciones dinerarias provenían de un negocio de inversiones inmobiliarias en Madrid, en concreto de la compra de edificios que posteriormente se alquilaban, y que con el importe de los alquileres se satisfacían los intereses. El acusado sabía, no obstante, que dichas inversiones eran inexistentes, y se apropió del capital recibido en su propio beneficio.

Así, informaba falsamente a los inversores de la bondad del negocio inmobiliario y de la garantía del capital, comunicándoles la existencia de un aseguramiento con una entidad que cubriría cualquier contingencia, y de la continuidad de sus hijas al frente del negocio en el caso de que a él le ocurriera algo.

Los clientes, movidos por el elevado interés que les ofrecía, entregaron al acusado el capital en metálico, recibiendo del acusado un documento justificante de la cantidad recibida que el mismo firmaba. También emitía justificantes en los supuestos de devolución de capital.

En ningún caso se firmaba ningún tipo de contrato de inversión, ni existía una documentación justificativa de las inversiones, ya que toda la operativa era puramente verbal.

Para mantener la ficción de que las inversiones eran reales, abonaba los intereses pactados, para lo cual destinaba parte del capital de nuevos inversionistas al pago de aquellos intereses.

Las supuestas ganancias de los inversores se sufragaban con las cantidades aportadas por otros nuevos clientes, de forma que la base de inversiones seguía aumentando y el acusado disponía de fondos para mantener la trama urdida y la ficción del negocio.

Cuando las nuevas inversiones disminuyeron, especialmente en los años 2013 y 2014, se produjo el estrangulamiento de su negocio, por lo que ya no disponía de capital suficiente para abonar intereses, ni para proceder a la devolución de las cantidades entregadas que le eran reclamadas.
En ocasiones puntuales, cuando el encausado se encontraba fuera de la oficina, normalmente por viaje, y por indicación de este, las hijas realizaron entregas de sobres a clientes inversores de su padre, y firmaron por orden justificantes de cantidades de dinero (diez recibos entre las dos).

Para la Audiencia, no consta que las dos hijas hubiesen tenido conocimiento de que las inversiones que sustentaban el negocio de su padre en Madrid eran inexistentes, hasta tal punto de que ambas, y también sus esposos, invirtieron en dicho negocio cantidades de dinero de las que se apropió su padre, y lejos de haber obtenido un beneficio patrimonial, les ha causado la ruina económica propia y familiar.

Urdió una farsa sobre inversiones en inmuebles en Madrid

En la sentencia, los magistrados aseguran que el acusado engañó ofreciendo a los clientes inversores, a cambio de la entrega de una cantidad de dinero, unos elevados intereses, muy por encima de los oficiales del mercado financiero en aquel momento, con la farsa de que provenían del producto del alquiler de los inmuebles en los que era invertido el capital en Madrid, en la calle Serrano.

También les convencía diciendo que el negocio lo controlaba a través de un socio, y les tranquilizaba asegurando que tenía un seguro con una entidad y que las hijas continuarían con las inversiones en caso de que le pasara algo.

En el juicio, las acusaciones solicitaron la condena como responsables civiles de dos compañías de seguros con base en las pólizas, tanto individual como colectivas, del acusado.

Ambas compañías se opusieron en la vista oral alegando, entre otros motivos, que el objeto del aseguramiento contratado no comprendía las actividades del inculpado consistentes en la realización de inversiones financieras, es decir, sostuvieron que ese era un riesgo no asegurado.

Al respecto, la Audiencia concluye que, “de la descripción realizada en las pólizas de aseguramiento colectivo del riesgo asegurado, es claro que la inclusión de la actividad de asesoramiento financiero del colectivo de profesionales asociados no permite, sin una interpretación extensiva del objeto del contrato, entender comprendida en las mismas las actividades de captación de inversores e inversión de sus capitales a cambio de una rentabilidad, por lo que debe rechazarse la pretensión de que se declare la responsabilidad de las citadas aseguradoras en relación con las operaciones de inversión de capitales ajenos realizadas por el acusado, por tratarse de un riesgo no asegurado”.

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