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  • La documentación de uno de los productos anunciaba una prestación mínima garantizada al vencimiento de 120.327,48 euros. La Audiencia Provincial de Madrid apreció falta de información sobre los riesgos, especialmente las pérdidas que podían producirse al rescatar los seguros, y ordenó restituir las cantidades aportadas más intereses.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por OVB Allfinanz España frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró la nulidad de tres productos de ahorro e inversión contratados por una misma clienta.

La inadmisión determina la firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 25 de septiembre de 2024. La decisión del Supremo se refiere a la admisión del recurso y no constituye una nueva sentencia sobre el fondo del litigio.

El caso resulta especialmente significativo por la información que recibió la ahorradora antes de contratar. En uno de los productos, vinculado a Atlanticlux/FWU, la documentación precontractual recogía una prestación mínima garantizada de 120.327,48 euros a vencimiento. La simulación presentaba esa cantidad incluso en el escenario más desfavorable de los contemplados en el documento.

Sin embargo, tras analizar la documentación y las circunstancias de la contratación, la Audiencia concluyó que la información facilitada había sido insuficiente y engañosa. La sentencia destaca la falta de advertencias claras sobre el riesgo de perder una parte importante o incluso la totalidad del capital invertido en caso de rescate, pese a que los productos se habían presentado como una fórmula de ahorro seguro.

La Audiencia aplicó a estos productos los deberes de información de la normativa del mercado de valores. La Sala consideró que OVB había prestado asesoramiento financiero y que no se había acreditado una evaluación adecuada de la conveniencia e idoneidad de los productos para la clienta.

La sentencia declaró por ello la nulidad de los contratos por error en el consentimiento y condenó a OVB a restituir el capital invertido más los correspondientes intereses legales. La clienta, a su vez, debía devolver las cantidades percibidas durante la vigencia de los productos, también con sus intereses.

«La diferencia entre pensar que se está constituyendo un ahorro seguro y conocer que el capital puede quedar expuesto a pérdidas es esencial para prestar un consentimiento informado. En productos financieros complejos no basta con entregar documentación: el cliente debe poder comprender realmente qué está contratando y qué riesgos está asumiendo», explica Raúl García, responsable del Departamento de Derecho Bancario de Unive Abogados.

La resolución puede resultar especialmente relevante para otros ahorradores que contrataron productos similares a través de OVB, aunque no permite trasladar automáticamente el resultado de este procedimiento a todos los contratos.

«Por nuestra experiencia en procedimientos relacionados con productos financieros complejos, sabemos que cada contratación debe analizarse individualmente. Una pérdida económica no determina por sí sola que exista una reclamación, pero cuando el riesgo real del producto no coincide con la información que recibió el cliente, es necesario revisar cómo se produjo la comercialización», añade García.

El asunto cobra especial interés para quienes contrataron productos vinculados a FWU Life Insurance Lux, actualmente en liquidación. Una eventual reclamación contra OVB exige examinar su actuación en el asesoramiento y la comercialización, diferenciándola de la recuperación de cantidades dentro del procedimiento de liquidación de la aseguradora.

Para valorar una posible reclamación resulta fundamental revisar la póliza, la documentación previa a la contratación, las simulaciones de rentabilidad, la información sobre posibles pérdidas y valores de rescate, los cuestionarios realizados al cliente y las comunicaciones mantenidas con el asesor o comercializador.

También interesa comprobar cómo se recomendó el producto y si se tuvieron en cuenta la experiencia y los objetivos de ahorro del cliente. Los correos y demás mensajes que permitan acreditar qué garantías se ofrecieron, en qué condiciones y qué advertencias sobre los riesgos se facilitaron pueden resultar especialmente relevantes.