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Si le acusan de alzamiento de bienes, conviene revisar cuanto antes las operaciones patrimoniales cuestionadas y su justificación. El delito del artículo 257 del Código Penal castiga a quien se coloca en situación de insolvencia, real o ficticia, para eludir el pago de sus deudas en perjuicio de los acreedores.

La clave de la defensa está en el propósito: no basta con haber dispuesto de bienes; hay que acreditar la intención de defraudar a los acreedores.

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