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El ajedrez sigue inmerso en un callejón sin salida tras el último escándalo que ha sumido al deporte de reyes en una espiral de conspiraciones, rivalidades dementes, trampas y acusaciones falsas. Leyendas del ajedrez como Kasparov y Karpov ya le pidieron una explicación a Magnus Carlsen, número uno en las listas de la Federación Internacional de Ajedrez (en adelante, FIDE), por su retiro de la Copa Sinquefield el pasado 5 de septiembre tras perder con el estadounidense Hans Niemann, de 19 años, y sugerir en su cuenta de Twitter que este jugador hizo trampa con la ayuda de programas de ordenador. Pero ni mucho menos Carlsen lo volvió a hacer alimentando aún más la bola trampa. En la sexta ronda del torneo online Julius Baer Generation Cup de partidas semirrápidas (15+10), el campeón del mundo no se retiró de la competición, sino que abandonó en la segunda jugada. Sin explicaciones, sin pruebas y sin una investigación formal por parte de la FIDE, el mundo del ajedrez sigue algo consternado.

Las acusaciones de hacer trampa, incluidas las especulaciones surrealistas, han sacudido al ajedrez con unas proporciones bíblicas. El día , el campeón mundial Magnus Carlsen se retiró de un torneo por primera vez en su carrera y luego el lunes volvió a sorprender al deporte al perder un juego después de un solo movimiento. En ambas ocasiones, Carlsen se enfrentó al mismo oponente, el estadounidense Hans Niemann, de 19 años.

Carlsen se retiró de la Sinquefield Cup, con un premio cercano a los 500.000€, tras una sorprendente derrota ante Niemann con piezas blancas. El día después de la derrota, publicó un tuit críptico que incluía un videoclip de José Mourinho que decía: “Si hablo, estoy en un gran problema”. Pronto se generaron especulaciones de todo tipo sobre los motivos de Carlsen, con el gran maestro estadounidense y popular streamer Hikaru Nakamura afirmando que Carlsen se había retirado porque pensó que Niemann “probablemente estaba haciendo trampa”.

Los organizadores de la Copa Sinquefield anunciaron precauciones adicionales contra las trampas, incluida una demora de 15 minutos en la transmisión de movimientos y mayores controles de identificación por radiofrecuencia. Niemann, que había ganado dos de sus primeros tres juegos, procedió a perder o empatar sus últimos seis. No se encontraron pruebas de engaño, habiéndose presentado por Carlsen algunos indicios que no terminan de ser lo suficientemente claros como justificar una dilapidación pública contra Niemann que está rozando lo absurdo.

Una teoría que ha estado circulando por Internet tras haber sido popularizada por Elon Musk se refiere a que Niemann usó bolas vibradoras colocadas en su tracto rectal para recibir avisos sobre las jugadas de su rival, que estaban siendo simuladas y analizadas por un colaborador. Otra sugerencia fue que la configuración de apertura de Carlsen podría haberse filtrado de alguna manera. En otras palabras, el plan de juego se habría hecho antes del juego. Ambos son negados por Niemann. Otros han sugerido que el estadounidense, que dice que dedica de 10 a 12 horas al día al ajedrez, puede haber sido simplemente el mejor jugador de la jornada.

Afirman varios expertos del ajedrez que si los mejores jugadores supieran que existe una jugada que les va a dar una ventaja importante, el uso de algún tipo de señal les ayudaría a identificarla en la mayoría de los casos para poder contrarrestarla. La mecánica de la trampa sería simple: un cómplice que estuviera viendo el partido en directo, tal como se retransmitió en el caso de Carlsen y Niemann, podría simular el partido real en un ordenador y ver los movimientos de este. Posteriormente, a través de las vibraciones, podría “avisar” al supuesto tramposo cuáles serían los movimientos sugeridos. Las bolas anales pasarían fácilmente cualquier control de seguridad.

Después de su victoria contra Carlsen, Niemann afirmó que “por algún milagro ridículo” había adivinado cuál sería la apertura inusual de su oponente y se preparó para ello. Al día siguiente, Niemann admitió que había hecho trampa en el pasado en eventos en línea con la ayuda de un ordenador cuando tenía 12 y 16 años, pero insistió en que ahora estaba “limpio” e incluso preparado para jugar desnudo si así puede demostrar su inocencia. Sin embargo, Chess.com ha dicho desde entonces que creía que Niemann había hecho trampa en línea en más de una ocasión. Niemann ha sido expulsado del sitio y de los eventos de Chess.com.

La normativa es clara a este respecto para situaciones como la presenciada con el protagonismo de Carlsen y Niemann. El Reglamento de Ajedrez de la FIDE establece en su artículo 11.3.2.1 que, durante la partida está prohibido que un jugador tenga cualquier dispositivo electrónico no específicamente aprobado por el árbitro en el local de juego, aunque las bases de un torneo pueden permitir que tal dispositivo se guarde en una bolsa del jugador, siempre y cuando el dispositivo esté completamente apagado y la bolsa sea ubicada según se acuerde con el árbitro, que tendrá que dar permiso para que los jugadores puedan utilizarla, consonancia con el artículo 12.8, en cuya virtud está prohibido para cualquiera el uso de teléfonos celulares o cualquier tipo de dispositivo de comunicación en el local de juego y en cualquier zona contigua designada por el árbitro, a menos que esté autorizado por este. A tenor del artículo 11.3.2.2, si es evidente que se lleva encima tal dispositivo en el local de juego, el jugador perderá la partida y el adversario ganará, añadiendo que las bases de un torneo pueden especificar una sanción diferente, menos severa.

Para poder garantizar la adecuada vigilancia, el artículo 11.3.3 del Reglamento de Ajedrez de la FIDE indica que el árbitro puede requerir al jugador que permita que su ropa, bolsas, otros elementos o cuerpo sean inspeccionados, en privado, por el árbitro o una persona autorizada por el árbitro, debiendo ser del mismo sexo que el jugador y si un jugador rehúsa cooperar con estas obligaciones, el árbitro tomará medidas conforme al artículo 12.9 del Reglamento de la FIDE, que incluye el siguiente listado: advertencia; incremento del tiempo de reflexión del adversario; reducción del tiempo de reflexión del infractor; aumento de la puntuación obtenida en una partida por el adversario, hasta el máximo posible para dicha partida; reducción de la puntuación obtenida en una partida por el infractor; declaración de la pérdida de la partida por parte del infractor; una multa anunciada por adelantado; exclusión durante una o más rondas; expulsión de la competición.

Niemann podría entender que, con sus declaraciones y actuaciones en relación con el asunto, Carlsen está llevando a cabo conductas propias de la difamación que afectan su honor. Por ese motivo, podría presentar una demanda por daños extracontractuales transfronterizos, interponiendo la misma por las normas de competencia judicial internacional para fijar el Estado o los Estados cuyos órganos jurisdiccionales pueden conocer del asunto, que utilizarán sus propias normas de ley aplicable para determinar la norma sustantiva que ha de producir los efectos en la resolución del asunto. Por definición, este tipo de casos presentan el escenario transfronterizo, al igual que la mayoría de los demás casos de infracción de los derechos de la personalidad, en el sentido de que la conducta perjudicial y la lesión o lesiones resultantes ocurren en diferentes estados. Así, tanto la conducta como la lesión son elementos de conexión relevantes en la resolución de estos conflictos.

La cuestión de la competencia judicial internacional no plantea muchos problemas, pues puede presentarse demanda en Noruega si se entiende que Carlsen todavía mantiene su residencia allí, en virtud del artículo 2 del Convenio de Lugano, aplicando la ley determinada por el ordenamiento jurídico noruego. Si se litigara en algún Estado miembro de la Unión Europea, para la ley aplicable se acudiría al Reglamento (CE) n° 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), que excluye expresamente de su ámbito de aplicación, a tenor de su artículo 1.2, las obligaciones extracontractuales derivadas de “violaciones de la intimidad y de los derechos relativos a la personalidad”, incluida la difamación. La exclusión se consideró necesaria cuando quedó claro que los puntos de vista opuestos sobre este tema eran demasiado fuertes para permitir un compromiso razonable. Los medios de comunicación se opusieron rotundamente a la regla de elección de ley propuesta en el anteproyecto de la Comisión, que utilizaba la residencia habitual de la víctima como principal factor de conexión. En respuesta, la Comisión cambió el factor de conexión a “el lugar en el que se produjo el daño”, sujeto a una excepción de “derechos fundamentales”, pero este cambio no redujo la oposición de los detractores. En 2012, el Parlamento aprobó una resolución solicitando a la Comisión que presente una propuesta que agregaría al Reglamento Roma II una regla de elección de ley que aplicaría la ley del país en el que “el elemento o elementos más significativos de la pérdida o el daño ocurren o es probable que ocurran”. Ese país “se considerará como” el país “al cual se dirige principalmente el servicio de publicación o transmisión” según lo determinado por “el idioma de la publicación o transmisión o por las ventas o el tamaño de la audiencia en un país determinado”. La propuesta preveía dos excepciones para los demandados. En primer lugar, si el acusado no pudo haber previsto razonablemente las “consecuencias sustanciales de su acto ocurriendo en el país”, entonces debería regir la ley del estado de origen del demandado. En segundo lugar, si el país al que está “principalmente dirigida” la publicación “no es aparente”. Por lo que se puede observar hasta el momento, la Comisión no ha tomado ninguna medida sobre esta propuesta, de modo que, por el momento, cada Estado miembro de la Unión Europea aplica sus propias reglas de determinación de ley aplicable a los casos de difamación en varios países.

Ciertamente, Magnus Carlsen debería haber comentado algo con claridad en el momento en el que se produjo la supuesta trampa, pues quizá se podrían haber detectado indicios suficientes. Sin embargo, el campeón del mundo de ajedrez solo ha conseguido generar polémica, provocar que se hable más de su derrota de lo que le estará gustando y perjudicar la imagen de un competidor que simplemente, pudo tener un buen día. Puede haber algún indicio, pero debe contrastarse sin provocar que se hable de vibraciones en el lugar del cuerpo donde la espalda pierde su casto nombre ni de bolas que no hay que tocar.




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