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El encabezamiento del escrito es taxativo. “A lo largo del procedimiento se han producido vulneración de derechos fundamentales tutelados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y para cumplir con la carga de denunciarlos en el propio proceso antes de iniciar el proceso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (…) se solicita la declaración de infracción del convenio y la correspondiente indemnización de los daños sufridos”.

Así ha procedido el abogado José Antonio Choclán para solicitar el archivo de la causa contra Vladimir Kokorev, el ciudadano hispano-ruso del que la justicia duda que obtuviese 20 millones de euros lícitos en contratos con Guinea Ecuatorial y al que ha acusado, por el contrario, de blanquear capitales que inicialmente serían de Teodoro Obiang.

En el escrito de archivo de la causa, las defensas del empresario jubilado acusan a la Policía canaria de manipular pruebas durante la instrucción y solicitan a la magistrada del Juzgado de Instrucción 5 de Las Palmas de Gran Canaria, Ana Isabel Vega, el archivo definitivo al considerar que no existen hechos punibles: “hemos denunciado y acreditado pericialmente, que los soportes electrónicos de donde se habrían extraído las ‘evidencias’ que fundamentaron los Informes policiales presentados al Juzgado, han sido indebidamente manipulados por la policía, o, cuando menos, se han explorado sin adoptar ninguna cautela para la preservación de la prueba y destruyendo la misma a efectos procesales, entre otras irregularidades”, puntualiza el escrito.

La investigación, larga y laberíntica, se inició hace una década y ha llevado a Kokorev, que aún no ha sido formalmente acusado, a prisión preventiva durante 29 meses. Esta dilación, según las defensas “indebida”, habría tenido como razón de ser que paso a paso la investigación se ha hecho “prospectiva”, un tipo explícitamente prohibido en nuestro ordenamiento jurídico y que habría llevado a la instructora a intentar asociar al investigado “con alguna actividad delictiva que permita justificar la instrucción ex post (…) justificando su propia existencia desde el momento mismo de su incoación”.

Aún más, Choclán señala que incluso las manipulaciones denunciadas mediante escritos han sido admitidas en sede judicial por los miembros de la UDYCO encargados de la investigación el 8 de mayo de 2018, unas pesquisas que permanecieron en secreto durante casi cuatro años.  

Ausencia de indicios racionales y de cualquier acusación

En el amplio escrito de petición de archivo de la causa se señala que los hechos en los que se ha basado la instrucción “no describen un delito que genere fondos ilícitos, no establecen en consecuencia quién habría cometido ese delito y, por tanto, no indican que haya existido blanqueo de capitales”. Y se abunda en este sentido en que mientras estaba en la prisión canaria de Juan Grande (tampoco estando en libertad condicional), el considerado ‘amigo’ de Obiang ha sido imputado formalmente, “sin estar las razones de su arresto explicadas de forma coherente (…) “desde un principio fue evidente que, al no poder formular una acusación formal, las autoridades españolas no podrían llevar [al empresario] a juicio dentro de un plazo razonable”.

Capítulo especial merece en la decisión de solicitar el final del procedimiento el papel jugado por el abogado de Vladimir Kokorev, Ismael Gerli, por la credibilidad y el testimonio que llevó a cabo ante la UDYCO canaria por una venganza verbalizada, según consta en la causa, a través incluso de manifestaciones antisemitas, dado el origen judío de los Kokorev. Con el añadido de que, después de sus manifestaciones iniciales, hechas hace años “se ha negado a volver a declarar en sede judicial, esta vez con la posibilidad de examen por parte de la defensa (…) el testimonio prestado por el Sr. Gerli no aportaba a la causa indicio alguno de criminalidad que pudiera ser tenido como objetivo”.

José Antonio Choclán apela a la magistrada Ana Isabel de Vega para que, en caso de no sobreseer libremente el procedimiento, expulse del mismo las pruebas ilegales. E incide de forma manifiesta en la violación de los artículos 3, 5, 6, 7 y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, lo que acarrearía una indemnización que, según se desprende expresa y directamente del escrito, podría solicitarse en breve ante la justicia comunitaria.




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