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La interpretación de los requisitos para acceder al mecanismo de la Segunda Oportunidad ha dado un giro relevante en los tribunales españoles. Así lo analiza el despacho Empezar de Nuevo en su blog, en un artículo firmado por Jorge Werner, que examina una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que limita el alcance de uno de los argumentos más utilizados por la Agencia Tributaria para oponerse a la exoneración de deudas.

Según explica Jorge Werner, durante años la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha sostenido que la existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad tributaria bastaba para impedir el acceso al procedimiento de Segunda Oportunidad. Esta tesis había sido acogida con frecuencia por distintos órganos judiciales, convirtiéndose en un importante obstáculo para numerosos deudores personas físicas. 

Sin embargo, la situación podría estar cambiando tras la sentencia número 241/2026 de la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. La resolución examina el caso de un deudor que solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de un procedimiento concursal y cuya petición fue inicialmente bloqueada por la oposición de la Agencia Tributaria. 

De acuerdo con el análisis publicado por Empezar de Nuevo, el juzgado mercantil que conoció el asunto en primera instancia dio la razón a Hacienda y rechazó la posibilidad de continuar con la solicitud de exoneración debido a la existencia de acuerdos firmes de derivación de responsabilidad tributaria. El deudor recurrió la decisión y la Audiencia Provincial modificó por completo el criterio inicial. 

La resolución, según destaca Jorge Werner, concluye que la exoneración solicitada“no puede quedar excluida por razón de los acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria invocados”. No obstante, la Audiencia no concede directamente el beneficio de la Segunda Oportunidad, sino que ordena continuar la tramitación del procedimiento para valorar si concurren los requisitos legales necesarios para su reconocimiento. 

El artículo subraya precisamente esta diferencia, que considera esencial para entender el alcance del fallo. Como señala el autor,“la Audiencia no le concede la exoneración. Le devuelve el derecho a que se la estudien”. 

La argumentación judicial se apoya en una cadena de precedentes europeos y nacionales. Por un lado, se tienen en cuenta los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia. Por otro, la sentencia incorpora la doctrina establecida por varias resoluciones del Tribunal Supremo dictadas en febrero de 2026 sobre esta misma materia. 

Uno de los aspectos centrales del debate gira en torno al artículo 487.1.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal. Dicho precepto contempla determinados supuestos que impiden considerar al deudor como de buena fe, entre ellos algunos acuerdos de derivación de responsabilidad. Sin embargo, el análisis realizado por la Audiencia distingue entre situaciones de fraude y otros supuestos en los que la derivación responde a motivos puramente recaudatorios. 

Según recoge Jorge Werner, el Tribunal Supremo ya había advertido que la finalidad de esta excepción era impedir el acceso a la exoneración a quienes hubieran actuado mediante engaño, fraude o negligencia grave. El problema es que no todas las derivaciones de responsabilidad implican necesariamente ese tipo de conductas.

El autor resume el razonamiento judicial recordando que“la derivación es un instrumento recaudatorio amplio”, que puede aplicarse en situaciones muy diversas, algunas de las cuales no tienen relación con actuaciones fraudulentas. 

A partir de esta interpretación, la Audiencia Provincial entiende que la mera existencia de una derivación tributaria firme no basta para bloquear automáticamente el acceso a la Segunda Oportunidad. Será necesario acreditar que dicha derivación tiene su origen en una conducta fraudulenta comparable a las infracciones más graves contempladas por el ordenamiento jurídico. 

El despacho destaca además una consecuencia práctica de gran relevancia para futuros procedimientos. En opinión de Jorge Werner,“la carga de la prueba se desplaza”, de modo que ya no resulta suficiente para la Administración aportar únicamente el acuerdo de derivación y su firmeza. También deberá justificar la conducta concreta que fundamenta esa responsabilidad y demostrar por qué puede equipararse a un comportamiento especialmente grave o fraudulento. 

La publicación concluye que esta doctrina puede modificar significativamente la posición procesal de muchas personas afectadas por derivaciones tributarias que habían visto cerrada la puerta de la Segunda Oportunidad. Al mismo tiempo, advierte de que todavía quedan cuestiones por concretar, especialmente en relación con el nivel de prueba que los tribunales exigirán a la Administración para acreditar la existencia de fraude. 

Para el despacho, el mensaje de fondo de las resoluciones más recientes resulta claro:“el automatismo se ha terminado”, lo que abre un nuevo escenario para los deudores que buscan una exoneración de deudas dentro del marco concursal. 

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