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Tras el fallecimiento de un familiar, muchas familias optan por posponer los trámites sucesorios para afrontar primero el duelo o evitar decisiones precipitadas. Sin embargo, esa demora puede tener importantes consecuencias económicas y jurídicas. Así lo analiza el despacho Marín y Mateo Abogados en su blog, donde advierte de que aplazar la gestión de una herencia no suele ser una decisión neutral y puede generar costes que aumentan con el paso del tiempo.

Según la firma, uno de los errores más habituales consiste en pensar que, si los herederos aún no han decidido cómo repartir los bienes o si existe buena relación entre ellos, no hay ninguna obligación urgente que atender. Sin embargo, el despacho recuerda que determinados plazos fiscales comienzan a contar desde el mismo momento del fallecimiento y no esperan a que la familia alcance acuerdos. 

En palabras de Marín y Mateo Abogados,“aplazar los trámites de una herencia puede tener consecuencias económicas y jurídicas importantes”, ya que el retraso puede traducirse en recargos tributarios, intereses de demora y otros gastos asociados a los bienes heredados. 

El artículo pone especial atención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. De acuerdo con la normativa vigente, la documentación o autoliquidación correspondiente debe presentarse, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses, pero esta debe pedirse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial. 

La publicación advierte de que dejar pasar ese periodo sin estudiar la situación puede cerrar la puerta a dicha prórroga y provocar costes adicionales. Como subraya el despacho,“esperar para tomar decisiones no siempre significa que los plazos también esperen”. 

Otro aspecto destacado son los recargos que pueden aplicarse cuando el impuesto se presenta fuera de plazo. El artículo explica que, si la presentación se realiza voluntariamente y sin requerimiento previo de la Administración, la normativa prevé recargos crecientes en función del tiempo transcurrido. En determinadas circunstancias, el recargo puede alcanzar el 15 % de la cuota tributaria, al que hay que añadir los correspondientes intereses de demora. 

Marín y Mateo Abogados ilustra la situación con ejemplos prácticos y recuerda que“el retraso se calcula desde el vencimiento del plazo de presentación, no desde el día del fallecimiento”, un matiz que muchas familias desconocen cuando comienzan a gestionar una sucesión. 

La advertencia no se limita al Impuesto sobre Sucesiones. Cuando existen inmuebles urbanos, también puede resultar aplicable la denominada plusvalía municipal, que cuenta igualmente con plazos específicos de presentación. Por ello, el despacho señala que“aplazar los trámites de una herencia puede implicar dejar correr simultáneamente distintos plazos fiscales”.

La guía también aborda una cuestión que suele generar confusión entre los ciudadanos: los plazos para aceptar o rechazar una herencia. El despacho aclara que los conocidos treinta días para manifestar la voluntad de aceptar o repudiar la herencia no comienzan automáticamente cuando se produce el fallecimiento. Dicho plazo surge a partir de un requerimiento notarial promovido por una persona interesada. 

Además, advierte de una consecuencia especialmente relevante: si el heredero no responde dentro del plazo legal tras recibir ese requerimiento,“la herencia se entiende aceptada pura y simplemente”, lo que puede tener un impacto considerable cuando existen deudas pendientes en el patrimonio hereditario. 

Más allá de los impuestos, la publicación destaca una serie de costes menos visibles pero igualmente importantes. Los inmuebles continúan generando gastos de comunidad, derramas, seguros, suministros e impuestos locales aunque la herencia permanezca sin repartirse. Asimismo, el paso de los años puede dificultar la localización de documentos, la reconstrucción del patrimonio del fallecido o la identificación de determinadas operaciones económicas. 

El despacho también alerta de que una sucesión inicialmente sencilla puede complicarse si alguno de los herederos fallece antes de aceptar o renunciar a la herencia. En ese caso, entran en juego nuevos sucesores, aumentando el número de personas implicadas y la dificultad para alcanzar acuerdos. 

Por último, Marín y Mateo Abogados señala que muchas discrepancias familiares se agravan con el tiempo y terminan derivando en procedimientos judiciales de división de herencia, con el consiguiente incremento de costes y plazos. Por ello, concluye que la mejor estrategia consiste en identificar cuanto antes los plazos en curso y adoptar las decisiones necesarias para evitar problemas futuros. 

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