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La custodia compartida no siempre queda descartada cuando un informe psicosocial recomienda una solución diferente. Un reciente pronunciamiento judicial ha puesto de manifiesto que estos informes constituyen un elemento de valoración relevante, pero no determinante, dentro de un procedimiento de familia. Así lo analiza el despacho ABA Abogadas, a través de un artículo firmado por Lara Sánchez, en el que se detalla un caso resuelto favorablemente para un progenitor que obtuvo la custodia compartida de sus dos hijas menores pese a que el informe psicosocial aconsejaba atribuir la guarda a la madre.

Según explica Lara Sánchez, el asunto fue resuelto por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid, que acordó establecer un régimen de guarda y custodia compartida a pesar de que la evaluación psicosocial realizada durante el procedimiento se inclinaba por la custodia materna. La resolución adquiere especial relevancia porque la madre había solicitado la custodia exclusiva y planteaba además trasladar su residencia, junto con la de las menores, a otra localidad distinta de la capital. 

De acuerdo con la información aportada por ABA Abogadas, el procedimiento se inició a instancia de la madre, quien pretendía fijar su nuevo domicilio en Colmenar Viejo junto a las hijas. Frente a esa pretensión, el padre se opuso y defendió la posibilidad de implantar un sistema de custodia compartida siempre que las menores pudieran continuar residiendo en Madrid, evitando así alteraciones relevantes en su entorno cotidiano.

La estrategia procesal desarrollada por el despacho se centró en cuestionar la base sobre la que descansaba la recomendación del informe psicosocial. Según explica Lara Sánchez, el propio documento técnico reconocía que la custodia compartida era una opción plenamente viable si ambos progenitores permanecían en la misma ciudad. 

En este sentido, la autora destaca que“durante la vista se acreditó que el propio informe psicosocial consideraba la custodia compartida como una opción totalmente viable si ambos progenitores residían en la misma ciudad”. 

Este aspecto resultó clave para el desarrollo del procedimiento. Según la explicación ofrecida por ABA Abogadas, la cuestión principal no era la capacidad de los progenitores para ejercer las funciones parentales ni la idoneidad de alguno de ellos para asumir la guarda de las menores. El elemento que había inclinado inicialmente la balanza hacia una custodia exclusiva era la distancia que podía surgir como consecuencia del cambio de residencia planteado por la madre. 

Para eliminar ese obstáculo, el padre formuló una propuesta que terminó teniendo un peso decisivo en la valoración judicial. Tal como relata Lara Sánchez, ofreció ceder el uso de la vivienda familiar, de su propiedad privativa, para que la madre y las hijas continuaran residiendo en ella. Además, asumió el compromiso de trasladarse él a otra vivienda cercana y hacerse cargo de la totalidad de los gastos escolares de las menores. 

La medida permitía conservar el entorno habitual de las niñas y garantizaba la continuidad de sus vínculos escolares, familiares y sociales. Según recoge el artículo, esta solución eliminaba precisamente el principal inconveniente que había condicionado las conclusiones del informe técnico. 

Finalmente, el juzgado aceptó los argumentos defendidos por el despacho y acordó implantar la custodia compartida. La resolución entendió que“el ofrecimiento realizado por el padre eliminaba el principal impedimento que había llevado al equipo psicosocial a recomendar la custodia materna”, según destaca Lara Sánchez como uno de los razonamientos fundamentales de la sentencia. 

Asimismo, el órgano judicial consideró que“la voluntad de la madre de trasladar su residencia no debía prevalecer sobre el interés superior de las menores y su derecho a mantener una relación fluida y estable con ambos progenitores”, una conclusión que refuerza el criterio de que el interés del menor debe situarse por encima de las preferencias personales de las partes. 

Para ABA Abogadas, el caso demuestra que los informes psicosociales constituyen una prueba de gran importancia, pero sus conclusiones deben analizarse junto al resto de las pruebas y circunstancias concurrentes. La firma subraya que acreditar la viabilidad práctica de la custodia compartida y la preservación de la estabilidad de las menores resultó determinante para que el tribunal adoptara una decisión distinta de la inicialmente sugerida por los especialistas. 

La resolución pone de relieve, además, que cada procedimiento de custodia exige un análisis individualizado, especialmente cuando intervienen factores como los cambios de domicilio, la escolarización de los menores o la organización de la convivencia entre ambos progenitores. 

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