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¿Qué determina el Derecho de la Competencia?

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) expone en su artículo 101.1 en cuanto a Derecho de la Competencia se refiere que no son compatibles con el mercado interior todos aquellos acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los estados miembros, así como que puedan impedir o falsear la competencia.

En consecuencia, dentro de este precepto nos encontramos frente a la prohibición de los autónomos de poder negociar de forma colectiva, exceptuando en algunos sectores regulados que sí está permitido como, por ejemplo, el sector de los taxis.

Es por ello que, la Comisión Europea pretende a través de una de sus iniciativas regular, que posiblemente se convierta en Reglamento, es decir, su contenido será de directa aplicación, un plan para reforzar la capacidad que actualmente es nula o prácticamente inexistente de los trabajadores por cuenta propia.

¿Existe base legal para ello?

Asimismo, como anteriormente hacíamos referencia al artículo 101 TFUE, cabe recordar lo establecido en el artículo 103.2.c del TFUE que recuerda que en todo caso serán los organismos europeos los que decidirán respecto de los distintos sectores económicos en relación con ese Derecho de la Competencia, por tanto, en último término, son los propios entes comunitarios quienes tienen el derecho de levantar ese veto existente en el ámbito del derecho antitrust.

¿En qué ámbitos será de aplicación?

De igual modo, serán los entes quienes decidirán a que sectores se aplicará tal normativa, no obstante, a través de diferentes estudios realizados se puede demostrar fácilmente que los autónomos se encuentran en muchas ocasiones en situaciones precarias tanto en cuanto a nivel de salarios, como de posición de dominio, así como de condiciones laborales y es por ello que en cualquier caso, deberían poder ser todos los trabajadores por cuenta propia, sin distinción del sector o profesión referida quienes hagan uso de tal beneficio.

Además, una vez aprobado este texto, será de gran relevancia estarnos a lo dispuesto en la Directiva de Servicios 2006/ 123, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, así como a lo establecido en la Directiva 2016/97, de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros, dado que ambos textos regulan entre otras cosas, el funcionamiento general del mercado interior de la Unión que podría verse afectado por esta nueva normativa así como el ámbito de la distribución de seguros pues suelen ejercer presión de grupo contra muchos profesionales que trabajan por cuenta propia.

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