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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este martes que la transformación de una sociedad de Derecho nacional en sociedad anónima europea (SE) no debe reducir la participación de los sindicatos en la composición del consejo de control.
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Bruselas, 18 oct (EFE).- Cuando el Derecho nacional impone, respecto a la sociedad que va a transformarse, una votación separada para elegir a los representantes de los trabajadores propuestos por los sindicatos, esa norma electoral debe mantenerse, señaló el TJUE en su sentencia.

La corte, con sede en Luxemburgo, respondió así a una pregunta prejudicial presentada por el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán.

El tribunal alemán tiene que pronunciarse sobre el caso de dos sindicatos alemanes, IG Metall y ver.di, que impugnan las normas de designación de los representantes de los trabajadores en el consejo de control de la sociedad anónima europea SAP, que está compuesto de forma paritaria por miembros que representan a los socios y a los trabajadores.

Las normas controvertidas fueron acordadas entre SAP y la comisión negociadora constituida en dicha sociedad en el contexto de la transformación de la empresa, hasta ese momento sociedad anónima alemana, en sociedad anónima europea.

Esas normas ya no garantizan la presencia efectiva de un representante de los sindicatos entre los representantes de los trabajadores en el consejo de control.

En su dictamen de hoy, el Tribunal de Justicia recordó que el legislador de la Unión consideró que la gran diversidad de normas y de prácticas existentes en los Estados miembros respecto de la forma en que los representantes de los trabajadores están implicados en las decisiones de las empresas no aconsejaba que se estableciese un modelo europeo único.

Así, pretendió excluir el riesgo de que la constitución de una sociedad anónima europea, en particular mediante transformación, llevase a una reducción -o, incluso, a una desaparición- de los derechos de implicación de los que disfrutasen, en virtud de las legislaciones o de las prácticas nacionales, los trabajadores de la sociedad que fuese a transformarse.

El Tribunal de Justicia puntualiza, por lo demás, que el derecho de proponer una determinada proporción de candidatos a las elecciones de los representantes de los trabajadores en el consejo de control de una sociedad anónima europea constituida mediante transformación no puede estar reservado únicamente a los sindicatos alemanes, sino que debe ampliarse a todos los sindicatos representados en la misma, sus filiales y sus establecimientos, de modo que se garantice la igualdad entre estos sindicatos.




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