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  • La Sala rechaza limitar la nulidad al mecanismo de capitalización y mantiene vigente el contrato sin interés remuneratorio, una consecuencia que abre el análisis de otras operaciones con cláusulas similares.

La sentencia 1317/2026, de 24 de julio, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analiza una hipoteca inversa de Kutxabank en la que los intereses se incorporaban periódicamente al saldo deudor.

La escritura hacía referencia a una fórmula de interés simple, pero no explicaba con la misma claridad que los intereses cargados en la cuenta de crédito se capitalizaban y podían generar, a su vez, nuevos intereses. El Supremo considera que esa redacción provocaba una situación de incertidumbre incompatible con las exigencias de transparencia.

La Audiencia Provincial de Valladolid ya había considerado abusiva esa capitalización, aunque optó por eliminar únicamente el anatocismo y mantener el interés remuneratorio pactado. El Tribunal Supremo rechaza esa solución al entender que no puede conservarse parcialmente una cláusula declarada abusiva reconstruyendo su contenido en perjuicio del consumidor.

La consecuencia es especialmente relevante: el contrato continúa vigente, pero sin el interés remuneratorio previsto en esa cláusula. Además, Kutxabank deberá restituir las cantidades que, en su caso, hubieran sido abonadas por ese concepto, junto con los correspondientes intereses legales desde cada pago.

La resolución puede tener interés más allá del supuesto concreto analizado. Aunque el procedimiento fue promovido por los hijos de los prestatarios tras su fallecimiento, la cuestión puede plantearse también mientras la hipoteca inversa continúa vigente.

El propio Supremo distingue entre el periodo de disposición del crédito, la etapa posterior hasta el fallecimiento del prestatario y el momento en que los herederos deben decidir cómo afrontar la deuda vinculada al inmueble.

De este modo, la revisión puede resultar relevante tanto para herederos que reciben una liquidación como para titulares que todavía mantienen activa la operación y quieren conocer cómo se ha formado el saldo pendiente.

La sentencia no implica, sin embargo, que todas las hipotecas inversas sean nulas ni que cualquier contrato deba quedar automáticamente sin intereses. El pronunciamiento parte de un clausulado concreto y de la falta de transparencia apreciada en su funcionamiento, por lo que cualquier posible reclamación exige analizar individualmente la escritura y las circunstancias de contratación.

Para Unive Abogados, uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la resolución está en la consecuencia que el Supremo extrae de la nulidad. La Sala no permite conservar la parte económicamente favorable para la entidad y eliminar únicamente el mecanismo declarado abusivo, porque ello supondría modificar la cláusula para mantener parcialmente sus efectos.

El Tribunal aplica así la doctrina europea que impide al juez integrar o reconstruir una condición contractual abusiva en perjuicio del consumidor. En este caso, el contrato puede subsistir sin la cláusula, pero sin el interés remuneratorio que ésta establecía.

Esta consecuencia puede adquirir especial importancia al revisar otros contratos con una configuración semejante. No se trataría únicamente de comprobar si existen intereses sobre intereses, sino de determinar cómo está construida la cláusula, qué información recibió el consumidor y qué efectos tendría jurídicamente su eventual nulidad.

La sentencia abre así una vía de análisis que deberá abordarse contrato por contrato, tanto en operaciones todavía vigentes como en aquellas que se encuentren en fase de liquidación.