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imagen: wikimedia

Para cobrar la prestación por desempleo no es necesario que se presente demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. La comunicación de dicho despido por parte del empresario o la empresaria es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo.

Esto no le impide la posibilidad de reclamar frente al despido simultáneamente. En este caso, una vez se resuelva la reclamación, podrá presentar una  nueva solicitud de prestación por desempleo, en cuyo caso, si el despido es considerado procedente o improcedente o si hay o no salarios de tramitación, se modificará la resolución de la prestación de desempleo que estaba percibiendo en el caso de que fuera necesario.




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