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  • El Tribunal Supremo ha establecido que cuando una empresa que forma parte de un grupo desea despedir por causas económicas tiene la obligación de informar, en la carta de despido, de la situación de todas las compañías, y no solo de la propia.
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Madrid, 5 may (EFE).-  En una sentencia fechada el pasado 23 de marzo, la sala de lo social desestima el recurso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife contra un fallo de mayo de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Se trataba del despido de una empleada por parte de la Unión de Comerciantes, Industriales y Agricultores de la Isla de Tenerife (Uciasa), de la que la Cámara de Comercio posee el 96,87 % del capital.

Lo que ha abordado el Supremo es si en un supuesto de despido objetivo en el que consta acreditada la existencia de un grupo de empresas resulta válida una carta de despido que informa únicamente de la situación económica de una de ellas, aunque concurra la situación económica negativa.

El TSJ de Canarias estimó la demanda de la empleada y declaró el despido improcedente, al entender que las dos empresas forman un grupo a efectos laborales.

Y ahora, el Supremo considera insuficiente la carta de despido y este improcedente, por la falta de información en dicho documento sobre la situación económica de todas las empresas del grupo.

La carta de despido, explica el Supremo, hace referencia únicamente a la situación económica de una de las empresas, "aun cuando en juicio se ha desplegado actividad probatoria sobre la situación económica de las dos".




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