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Un jubilado de Bilbao y cliente de Unive Abogados ha obtenido un destacado resultado en su empeño por hacer valer su derecho al complemento de maternidad, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

La resolución emanada del Juzgado Social n º5 de Bilbao ha reconocido, finalmente, el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad en su pensión, con efecto retroactivo desde la fecha en que comenzó a disfrutar de esta prestación, el 18 de enero de 2016. La tramitación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no se desarrolló sin dificultades, dado que denegó de forma íntegra tal solicitud en la vía administrativa.

Asimismo, se solicitaba la indemnización en base a la reciente STJUE de 14 de septiembre. El tribunal entiende que “se ha producido una discriminación del actor tanto por la denegación del complemento como por la razón invocada que, conforme a lo que refería el letrado del demandante, supondrían nuevamente discriminar al actor, reduciendo el plazo de solicitud del mismo frente a las mujeres y es que hasta la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ni el texto de la norma ni las resoluciones de la Entidad Gestora lo admitía, no pudiendo con ello pretender fijar el inicio del cómputo en un período donde el complemento no era reconocido y por ello debe condenarse a las demandadas a abonarle una indemnización conforme a los parámetros fijados por nuestro Tribunal Supremo de 1.800€”.


El cliente obtendrá un importe de 17.216,98 € aproximadamente, correspondiente a la retroactividad total, calculada desde el momento de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos estipulada en la sentencia del tribunal de primera instancia, así como la indemnización de 1.800€ por discriminación, lo que supondrá un total de 19.016,98€. Todo ello además se traduce en una revalorización vitalicia de la pensión al 10% (aunque reducida al 50% por sobrepasar la pensión máxima).

Diego Lahuerta, director de la sede de Unive Abogados en Bilbao, compartió su perspectiva sobre la reciente sentencia, calificándola como un hito significativo para aquellos que buscan salvaguardar sus derechos e importante en cuanto a la aplicación de la reciente doctrina europea. Además, enfatizó que, en la actualidad, solo aquellos que toman la iniciativa de presentar reclamaciones tienen verdaderas oportunidades de recibir el complemento.

Es crucial destacar que se puede reclamar si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos incluyen haber accedido a pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Además, a partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.




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