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  • Un jubilado de Barcelona y cliente de Unive Abogados ha obtenido un destacado resultado en su empeño por hacer valer su derecho al complemento de maternidad, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). 

La resolución emanada del Juzgado Social n º3 de Barcelona ha reconocido, finalmente, el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad en su pensión, con efecto retroactivo desde la fecha en que comenzó a disfrutar de esta prestación, el 11 de agosto de 2016. La tramitación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no se desarrolló sin dificultades, dado que denegó de forma íntegra tal solicitud en la vía administrativa.

Asimismo, en el acto de juicio se solicitaba igualmente los intereses legales y costas conforme la reciente STJUE de 14 de septiembre y art. 97.3 LRJS. Aunque la sentencia señala que la solicitud se realizó en la fase de conclusiones y lo adecuado habría sido presentarla al ratificarnos en la demanda, esta cuestión también fue objeción por parte del INSS, que argumentaba que causaba indefensión y la denegación del complemento se basa en la prescripción y no en la discriminación. El tribunal, a pesar de todo, finalmente concede una indemnización de 500€.

Sin duda, es una sentencia importante en cuanto a la aplicación de la reciente doctrina europea.

El cliente obtendrá un importe de 11.267,97 € aproximadamente, correspondiente a la retroactividad total, calculada desde el momento de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos estipulada en la sentencia del tribunal de primera instancia, así como las costas procesales (500€). Todo ello además se traduce en una revalorización vitalicia de la pensión al 5%.

Cristian Palacios, director de la sede de Unive Abogados en Barcelona, compartió su perspectiva sobre la reciente sentencia, calificándola como un hito significativo para aquellos que buscan salvaguardar sus derechos. Enfatizó que, en la actualidad, solo aquellos que toman la iniciativa de presentar reclamaciones tienen verdaderas oportunidades de recibir el complemento. Desde esta óptica, la sentencia representa un avance positivo hacia la justicia y la protección de los derechos individuales.

Es crucial destacar que se puede reclamar si se cumplen los requisitos para solicitar el complemento por maternidad. Estos requisitos incluyen haber accedido a pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Además, a partir de febrero de 2021, la normativa vigente podría infringir la legislación europea al dificultar injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres, independientemente de si son padres de uno o más hijos, lo que abre la posibilidad de presentar una reclamación.




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