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  • El SEPE enumera en una nota de prensa todos los casos en que es compatible una prestación contributiva o el subsidio por desempleo con otros ingresos.

La prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con:

  • El trabajo a tiempo parcial, incluso si se trata de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a personas emprendedoras a tiempo parcial, (ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado).
  • Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
  • Los trabajos de colaboración social.
  • Los contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
  • La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
  • Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas supongan.
  • El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
  • El contrato a tiempo completo de apoyo a personas emprendedoras, si percibe prestación contributiva. En este caso se compatibiliza con el salario el 25 % de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida.
  • El trabajo autónomo, si se percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo la actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Se podrá hacer por un máximo de 270 días o, si queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Se debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.
  • Si se es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, se podrá compatibilizar con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Si se percibe un subsidio por desempleo, hay que tener en cuenta que en todos los supuestos anteriores, se podrá compatibilizar dicho subsidio si se sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y se sigue justificando las responsabilidades familiares que, en su caso, se tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.

 




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