- El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Lopez Parada, disconforme de las tesis mayoritarias
Decisión trascendente la que hemos conocido este martes de la Sala Social del Supremo, tras el Pleno del pasado viernes donde nos consta que hubo bastante debate sobre cómo interpretar la sentencia Obadal de 14 de abril del TJUE que descartaba casi todas las medidas de nuestro país para frenar el abuso por considerarlas ineficientes y sepultaba la figura del indefinido no fijo, creada por esta Sala hace algo más de quince años.
Ahora en esta sentencia de Pleno de la que ha sido ponente el magistrado Juan Molins, uno de los más veteranos de la Sala, El Supremo adapta su jurisprudencia al TJUE para frenar el abuso de la temporalidad, con esta sentencia de unificación de doctrina que hoy se hizo publica
Como ideas principales, la Sala mantiene sus tesis de que no puede haber hay fijeza automática por abuso en la temporalidad El Supremo rechaza que el uso abusivo de contratos temporales genere, por sí solo, la condición de trabajador fijo si no se ha superado un proceso selectivo conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Esta es una cuestión que ha generado una gran división en los juristas porque algunos señalan que estos profesionales cuando se incorporaron a la administración como interinos ya pasaron unos procesos selectivos. Al mismo tiempo los mismos que defienden estas tesis recuerdan que son profesionales con veinte años de experiencia en algunos casos, lo que revela su capacidad.
Para los defensores de la Constitución y la tendencia mayoritaria en esta sentencia mantienen las tesis de que la conversión automática vulneraría tanto la Constitución como el EBEP y afectaría al derecho de acceso al empleo público del resto de ciudadanos.
Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, prosiguen los magistrados, son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad.
Restringir la fijeza
De este modo, cabe la conversión de un interino en fijo "solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas". Y ello, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, destaca la sentencia.
La sentencia del Supremo indica que la conversión de la relación laboral temporal en fija "solo se produce cuando el trabajador que sufre el abuso en la temporalidad había superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza, porque en dicho caso sí que se cumplen los principios de igualdad, mérito y capacidad" en el acceso al empleo público.
El Supremo considera también que las consecuencias del abuso en la temporalidad deberían recaer en el funcionario que permitió dicho abuso, "evitando que recaigan sobre el erario público".
En esta sentencia se habla de cuáles son las medidas contra el abuso que define la Sala Social del Supremo, como son : indemnización y sanción Para dar cumplimiento a la Directiva 1999/70/CE (Cláusula 5), el Tribunal fija como mecanismos adecuados: Indemnización al trabajador, conforme a los criterios del TJUE. Comunicación a la Inspección de Trabajo, para iniciar procedimientos sancionadores.
Excepción relevante: acceso previo superado sin plaza El Supremo introduce un matiz de gran trascendencia: Sí cabe la conversión en fijo cuando el trabajador: Ha superado un proceso selectivo válido para empleo fijo, pero No obtuvo plaza por limitación del número de vacantes, y Posteriormente sufre abuso en la contratación temporal. Según hemos podido consultar hay cientos de empleados públicos en esta situación por unas u otras circunstancias que siguen en abuso de temporalidad al no tener plaza fija.
Voto particular discrepante
El fallo del Supremo cuenta con el voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada, que recuerda que para seleccionar al personal laboral fijo con carácter ordinario el estatuto básico del empleado público permite que se aplique un sistema de concurso de valoración de méritos, sin fase de oposición.
Eso significa que no puede equipararse la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad solamente a la fase de oposición, "puesto que la misma puede incluso no existir".
En el caso del personal laboral, los principios de igualdad, mérito y capacidad se pueden satisfacer legalmente con una valoración de méritos, sin necesidad de fase de oposición.
En cuanto a las reacciones a la sentencia se da la paradoja que el gabinete de prensa del CGPJ sacó una nota de prensa que luego tuvo que rectificar por tener alguna errata. En esa información se hablaba que la sentencia se daría a conocer en los próximos días. Sin embargo, fue poco antes de las 14 horas cuando la sentencia del Pleno de mas de 60 paginas con voto particular incluido pilló a todo el mundo de improviso
Juristas e interinos piden reforma legislativa
Los juristas siguen estudiando la sentencia y algunos no entienden porque la estabilización de estos profesionales va contra la Constitución. Otros se fijan en las indemnizaciones que tendrán que ser cuantiosas y elevadas, nada que ver con las de la ley 20/2021 que aprobó Iceta hace cinco años de 20 días por doce meses. Unas indemnizaciones que podrían ser destopadas y elevadas. Habrá que ver cómo se calcula. Todos creen que el Gobierno debería regular esta situación y evitar la litigiosidad que vendrá.
En este contexto, el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras por el Empleo Público de Aragón (STEPA) considera que el fallo adelantado hoy por el Tribunal Supremo sobre la sanción del abuso de temporalidad “se dirige al Gobierno para que, de una vez por todas, haya una ley española que transponga la directiva 1999/70 y reconozca la fijeza como la salida más adecuada para todo el personal público temporal en situación de abuso”.
En un comunicado previo a la publicación íntegra de la sentencia, el TS señala como requisito para convertir en fijos a los trabajadores públicos en abuso haber sido contratados como temporales tras superar una prueba selectiva para ser personal fijo, aunque sin obtener plaza. En los demás casos, reconoce que las víctimas deben ser indemnizadas con los criterios fijados por la reciente sentencia del TJUE y que, como importante novedad, la Inspección de Trabajo sancione a la Administración responsable.
STEPA ha recalcado que el Tribunal Supremo reconoce que estas indemnizaciones tendrán que ser “prácticamente ilimitadas al ser proporcionales al tiempo de abuso, lo que supondría arruinar las arcas públicas y hacer pagar a todos los ciudadanos”, por lo que concluye que la sentencia “presiona al Gobierno para que legisle dentro del marco establecido por el dictamen motivado de la Comisión Europea contra el Reino de España, para que antes de julio acredite el cumplimiento de la norma europea y evite la llegada de sanciones económicas, que también serán muy importantes y tendremos que pagar entre todos”.
“STEPA y las demás plataformas de interinos seguimos manteniendo reuniones con diputados del Congreso y presionando para que haya una transposición de la directiva mediante una ley de punto final que resarza de manera íntegra a quienes ya sufren abuso, reconociendo la fijeza a partir de tres años y un día con contratos temporales y fijando medidas para que, en el futuro, los gestores responsables paguen y así no haya más infracciones, porque, si no, está claro que aquí nadie cumple”, ha concluido el sindicato.