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En una de estas magníficas conversaciones “de espera” que vivimos a diario en los Juzgados de lo Social, me comentaba un compañero que últimamente, más que ganar nosotros los pleitos, los pierden los contrarios. Y visto lo ocurrido esta misma semana, tengo que darle toda la razón.
Estas son las intervenciones profesionales de algunos de mis contrarios, como digo, esta misma semana:

  • El contrario me invoca en la demanda y como base del sustento de su tesis, un Real Decreto derogado nada menos que en el año 2015. Y ni pio, cuando en oposición a la demanda pongo de relieve este monumental error. Lo mantiene a lo largo de todo el juicio.
  • SSª da la palabra a otra contraria mía para que formule alegaciones acerca de la incompetencia de jurisdicción opuesta por mi parte. La compañera, sorprendida, dice que ya hará las alegaciones que sean en conclusiones. Y cuando llegan las conclusiones, no dice nada al respecto. Esto sí, SSª la tiene que advertirla varias veces en el sentido de que se está excediendo en su intervención porque dice muchas cosas, pero no hace lo que debe que es valorar la prueba.
  • En un recurso de suplicación, un compañero me invoca la Ley de Procedimiento Laboral que se derogó y ha sido sustituida por la actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por este camino además, ampara su recurso en el art. 191 de la LPL, en lugar de hacerlo en el art. 193 de la vigente LRJS.
  • En otro recurso distinto, otro compañero invoca como vigente, que no lo está, el antiguo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en lugar del actual de 2015 y claro, acaba invocando la presunción legal del art. 115.1, que sí, está en la nueva ley, pero en el art. 156.3… Y seguro que os habréis dado cuenta de que en el antiguo texto, tampoco estaba en el 115.1, estaba realmente en el 115.3.
  • En otro recurso de suplicación, el contrario pide la revisión de hechos probados, pero no dice qué hecho pretende revisar y menos aún en qué sentido. Esto sí, llena cuatro folios para no decir nada que tenga una mínima sustancia.

Así que si multiplicamos esto por las 52 semanas del año (vale, acepto que se descuenten las semanas no hábiles….), puede el mundo en general, darse cuenta del lamentable nivel que tienen muchos colegas nuestros. Y es muy triste constatarlo de este modo. Pero más triste es ganar juicios porque los pierde el contrario. Él solito.




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