JUC


El impacto de las condiciones laborales sobre la salud mental se ha situado en el epicentro del debate sobre la incapacidad temporal. Durante años, la consideración de bajas por ansiedad, depresión o estrés postraumático ha quedado relegada con frecuencia al ámbito de la enfermedad común, con la consiguiente merma económica y prestacional para los afectados. Sin embargo, los tribunales vienen perfilando una doctrina cada vez más rigurosa que equipara las lesiones psíquicas a los traumatismos físicos siempre que exista un nexo indiscutible con las tareas realizadas. Así lo analiza el despacho Català Reinón Abogados en su blog, tomando como referencia una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) relativa a un moderador de contenidos expuesto a vídeos de extrema violencia.

La base legal que sostiene este reconocimiento se encuentra en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que define el accidente laboral como cualquier lesión corporal sufrida con ocasión o a consecuencia de la actividad por cuenta ajena. Como recuerdan desde el despacho letrado como fuente jurídica, los tribunales interpretan el concepto de «lesión» en sentido amplio, integrando sin fisuras los trastornos anímicos. La sentencia del TSJC subraya este criterio: «el daño psíquico puede tener origen profesional igual que una lesión física cuando existe una relación causal suficiente entre la actividad y la patología».

No obstante, la calificación de contingencia profesional no opera de manera automática. Desde Català Reinón Abogados precisan que no basta con alegar genéricamente que el puesto genera malestar, ya que la carga probatoria es determinante: «Para reconocer la contingencia profesional no basta afirmar que el trabajo genera estrés. Es necesario identificar el hecho o la exposición laboral, la cronología de síntomas, los antecedentes médicos y la relación causal». En esta línea, un parte médico que se limite a consignar un cuadro ansioso sin detallar desencadenantes resulta insuficiente si no se acompaña de informes clínicos coetáneos, valoraciones psiquiátricas exhaustivas y una clara ausencia de patologías previas de similar gravedad.

El análisis también incide en la estricta vigilancia sobre las obligaciones preventivas de las empresas en materia de riesgos psicosociales. Cargas emocionales desmedidas, turnos desestructurados o la exposición a contenidos lesivos obligan a articular medidas concretas como pausas, rotación y seguimiento médico continuo. De concurrir una omisión culpable, puede derivarse un recargo en las prestaciones económicas o indemnizaciones por daños y perjuicios. Ahora bien, el bufete matiza que no deben confundirse los cauces procesales: «la determinación de contingencia busca calificar el origen de la incapacidad temporal y afecta a prestación, asistencia y responsabilidades de Seguridad Social», diferenciándose nítidamente de la responsabilidad patronal por daños.

Para construir una defensa sólida ante mutuas o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el despacho aconseja recopilar no solo pruebas sanitarias, sino también laborales: protocolos, métricas, cuadrantes, correos electrónicos con mandos y comunicaciones previas de auxilio. La jurisprudencia demuestra que las secuelas invisibles del trabajo ya no quedan desamparadas, siempre que se acredite con rigor la causalidad entre la faena y la dolencia.

VER POST