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El fallecimiento de un familiar abre con frecuencia un escenario legal y patrimonial complejo, pero este se vuelve aún más intrincado si quien está llamado a heredar pierde la vida antes de manifestar su voluntad sobre si acepta o rechaza esos bienes. Ante esta encrucijada sucesoria cobra protagonismo el denominado derecho de transmisión, contemplado en el artículo 1006 del Código Civil. Así lo analiza el despacho Vilches Abogados en su blog, en un análisis firmado por Manuel Hernández García y Beatriz, donde se desglosa el alcance real de esta figura jurídica ante dos sucesiones consecutivas.

La hipótesis habitual parte de dos defunciones encadenadas en el tiempo. Cuando la persona llamada a heredar fallece sin haber tomado una decisión formal, esa facultad no decae ni se extingue. Sin embargo, desde el bufete aclaran que se suele incurrir en confusiones conceptuales de calado: «Es esencial entender que no significa que los hijos de Laura pasen a ser automáticamente herederos de Antonio. Lo que reciben inicialmente es el derecho que tenía para decidir si aceptaba o rechazaba la herencia de su padre».

Esta delimitación teórica resulta determinante en la práctica notarial y judicial. Como recuerda el despacho como fuente jurídica especializada, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina estableciendo que los sucesores de la segunda persona fallecida no experimentan una doble transmisión respecto a la titularidad de los mismos bienes, sino que reciben la facultad de deliberar (ius delationis). En caso de ejercerlo favorablemente, suceden directamente al primer causante en dicha masa patrimonial, lo que impacta de lleno en la redacción de las escrituras y las adjudicaciones.

Asimismo, la situación puede complejizarse si el segundo fallecido deja a varios herederos. La legislación civil no impone un criterio unánime obligatorio entre ellos. Por ello, tal como subraya el despacho, «no debe darse por hecho que todos los herederos del segundo fallecido van a aceptar o rechazar la primera herencia de la misma manera», ya que unos pueden optar por repudiarla, otros por aceptarla pura y simplemente y otros por acogerse al beneficio de inventario.

Otro de los aspectos clave analizados reside en comprobar minuciosamente si realmente no existió aceptación previa. No contar con un documento público no descarta una aceptación tácita derivada de actos concluyentes que solo corresponden a un heredero. Si ya se hubiese aceptado antes del deceso, los bienes ya formarían parte del caudal del segundo finado.

Por último, el estudio advierte sobre los riesgos de asumir deudas involuntarias y el impacto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Frente a pasivos ocultos, la aceptación a beneficio de inventario emerge como una vía de protección patrimonial esencial. Respecto al fisco, la existencia de dos hechos imponibles distintos exige cautela: «no conviene dar por hecho que fiscalmente se trata de una única herencia ni aplicar directamente los plazos o beneficios de un caso diferente», concluyen desde la firma legal, recordando la necesidad de examinar la normativa de cada comunidad autónoma para evitar recargos o pérdidas de bonificaciones.

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