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Uno de los grandes mitos sobre la Custodia compartida es que supone un reparto absolutamente igualitario del tiempo y que los modelos de alternancia han de ser semanales o quincenales.

Esto no es así.

El reparto del tiempo y de las responsabilidades ha de ser equitativo, no igualitario, lo que implica que ambos progenitores han de ser responsables de manera equilibrada de la alimentación, vestido, asistencia al centro escolar, asistencia a actividades extraescolares o deportivas, socialización, las visitas al médico/a y cualquier otra actividad que realicen los hijos/as, sin que tenga que significar un reparto de los tiempos de guarda al 50%.

Eso implica, que como indica la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2017, no sea lo mismo custodia compartida que custodia repartida, dado que la custodia compartida exige ejercicio compartido de las funciones parentales, implicación positiva de ambos progenitores en la crianza y en el desarrollo de los hijos comunes tras la ruptura parental (corresponsabilidad parental o coparentalidad responsable) y no simplemente alternancia en el tiempo de convivencia.

 

Es decir, que se requiere un reparto equitativo de los tiempos (atención cuantitativa) y de las cualidades de coparentalidad o atención cualitativa (compromiso, respeto, preparación, habilidades, fluidez de las comunicaciones, flexibilidad, y cualitativa a los hijos/as, etc). Por ello, bajo el régimen de Custodia compartida puedan hallar amparo diversas situaciones de convivencia de los hijos/as con sus progenitores que supongan un reparto no necesariamente exacto del tiempo de convivencia.

Los patrones de reparto de tiempo en la Custodia compartida más repetidos en las sentencias son:

  • Custodia compartida por semanas alternas: cada progenitor estará con sus hijos/as en semanas alternas. Suele incluirse una visita o estancia intersemanal y en lo que respecta a periodos vacacionales lo más habitual es dividirlos en dos mitades iguales. Son períodos cortos que permiten una adaptación a cada uno de los hogares y evitan que los hijos/as tengan la sensación de pérdida del otro progenitor.
  • Custodia compartida por quincenas o meses: menos frecuente y poco apropiado para niños/as pequeños. En este caso, pasarán un mes o quincena con un progenitor y el siguiente mes o quincena con el otro y también pueden incluirse visitas o estancias interquincenales.

Pero la Custodia compartida no tiene porqué ser “50-50”

Como Abogada de Familia especializada en Divorcios trabajo con mis clientes y lo defiendo ante los tribunales, para que el modelo que cada familia elija en función del interés de los hijos/as y de los horarios laborales de los progenitores (cuando se tramita una separación o divorcio de mutuo acuerdo), sea el modelo más adecuado para esa familia. Incluso en una separación o divorcio contencioso, es posible plantear un modelo de Custodia compartida que se salga del patrón uniforme y cuadriculado que habitualmente vemos en muchas sentencias.

Fue la interesante Sentencia del Tribunal Supremo nº 630/2018, 13 de Noviembre de 2018 la que dejó claro que la Custodia compartida es la opción preferente, alejándose de los clichés matemáticos del “50-50”, como recordatorio para los Tribunales de que, despúes de transcurridos 5 años desde la celebrada Sentencia del Tribunal Supremo nº 257/2013, 29 de Abril de 2013, aún había muchos tribunales que se resistían a aplicar la doctrina del Alto Tribunal favorable a la normalización de la Custodia compartida.

Esta Sentencia nº 630/2018 aportaba una importante novedad: la custodia compartida no tiene porque ser igualitaria en los tiempos en un caso en el que los progenitores habían adaptado sus respectivas jornadas laborales para atender a sus hijas, estableciendo un modelo de custodia compartida en el que de lunes a viernes las menores convivían con su madre y todos los fines de semana con su padre. EL TS se centró en el concepto “corresponsabilidad”, con la premisa de que la Custodia compartida no es un sistema excepcional, sino el que mejor protege el bienestar de los hijos/as “siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Afirmaba esta Sentencia que “el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores”, rompiendo con el tradicional patrón del 50-50 y centrándose en el criterio de cómo ha discurrido hasta esa fecha la organización de la familia.

La distribución del tiempo en la Custodia compartida en función de las necesidades de la familia.

Como vemos, no hay una ley que especifique los tiempos de alternancia en la Custodia compartida.

La Custodia compartida es y debe ser, por tanto, flexible y permitir adaptarse a la situación de cada familia porque las necesidades de los hijos/as y de la familia han de ser el criterio a tener en cuenta para plantear un plan de parentalidad.

Así, si una familia considera que pueden repartir el tiempo cuidando uno de los progenitores a sus hijos pequeños por las mañanas y otro por las tardes y se reparten equitativamente los fines de semana, también es una fórmula posible en caso de bebés no lactantes.

Lo importante es que no haya mucho desequilibrio entre el tiempo que pasan los hijos/as con ambos progenitores porque en ese caso sería una custodia monoparental encubierta.

Por ejemplo, una de las familias a la que ayudé a transitar por el difícil periodo del divorcio, decidieron- y el Ministerio Fiscal y el Juez consideró adecuado como modelo de Custodia compartida- que entresemana el padre comería con sus hijas y luego ellas irían al domicilio materno a pasar la tarde y la noche hasta entrar al día siguiente en el centro escolar. La madre salía tarde de trabajar y el padre podía comer con ellas. A eso añadieron que los fines de semana los disfrutarían alternos y que una semana al mes el padre podría estar una semana completa con sus hijas con una visita intersemanal de la madre.

Otras posibles opciones:

  • En caso de bebés, aconsejo períodos más cortos. Con la lactancia, es mejor pactar  una custodia monoparental con un amplio régimen de estancia y visitas, facilitando al padre algún biberón de leche materna y pactando ya de antemano la transición posterior  a una Custodia compartida.

Con bebés no lactantes es bueno que el contacto con ambos progenitores sea habitual y nada impide que el reparto pueda ser un día con cada progenitor, pactando un régimen progresivo hacia estancias más prolongadas.

  • Otro modelo puede ser de Domingo a miércoles con un progenitor y de jueves a sábado con otro (cuando uno de los progenitores trabaja en fines de semana Sentencia).
  • Pactar un calendario en diciembre para todo el año siguiente en función de los turnos laborales de ambos progenitores, cubriéndose uno a otro en la permanencia con los hijos.
  • Días alternos de pernocta con uno y otro progenitor cuando ambos domicilios estén muy cerca: lunes, miércoles y viernes duermen con un progenitor; martes y jueves con el otro progenitor y fines de semana alternos.

Es cierto que el Tribunal Supremo no se ha mostrado muy partidario de este modelo de Custodia compartida por días alternos al considerar que “si se atiende a las necesidades de los menores, tanto personales como escolares, en función de su edad, la pernocta de dos días intersemanales con el padre no es el régimen más propicio para una custodia compartida”, pero nada obsta a que se concentren los días de la semana de manera que es más razonable, por ejemplo, que de lunes a miércoles estén con un progenitor y de jueves a sábado con otro, con domingos alternos, lo que implicaría que los hijos/as no tendrían la sensación de pasar un día con cada uno, sino pequeños periodos con cada uno.

No obstante, hay que tener en cuenta que cuando la Custodia compartida se regula en una familia a través de un Convenio regulador de mutuo acuerdo, el “puzle”, como yo lo llamo, es más fácil de hacer y suele aprobarse en el tribunal porque cada familia conoce sus necesidades mejor que nadie.

Pero hay que tener en cuenta que si el procedimiento de separación, divorcio o modificación de medidas es contencioso, habrá que justificar bien un régimen como el de días alternos con cada progenitor cuando hablamos de niños de más de 4 años porque a esta edad ya necesitan rutinas y una mínima estabilidad en horarios, espacios y tareas. En estos casos los jueces tienden a ser menos creativos y se acogen al patrón semanal, salvo que acreditemos que es mejor para los menores otro patrón distinto.

Con ello quiero dejar claro que las opciones son múltiples y que los abogados/as tenemos que esforzarnos por no encorsetar a las familias en los patrones tradicionales de Custodia compartida.

¿Cómo se reparten las vacaciones escolares en Custodia compartida?

Mi experiencia alberga todo tipo de modelos también.

Dependiendo de la edad de los hijos/as, el patrón tradicional en las vacaciones de verano es del de repartirlas por quincenas alternas para facilitar viajes vacacionales o fomentar un mayor apego con la familia paterna o materna con la que se puedan compartir esas vacaciones.

Pero es cierto que también muchas familias optan por no modificar el turno de alternancia en la Custodia compartida durante los períodos de vacaciones y mantienen el régimen ordinario que tienen durante todo el periodo lectivo, guardándose exclusivamente cada progenitor una quincena a solas con sus hijos/as en verano, por ejemplo. Eso supone que todas las semanas no lectivas del año, las mantendrían con el mismo régimen ordinario también.

En otros casos, estas semanas no lectivas sueltas que hay durante el año, se las reparten de forma equitativa de manera que cada una la disfruta uno de los progenitores y así de forma sucesiva. De esta forma, el reparto efectivo del tiempo es equitativo, pero no es necesario acudir al patrón rígido de la mitad de las vacaciones de Semana Santa con uno y la mitad con el otro.

En relación con las vacaciones de Navidad, el patrón tradicional de la mitad de los días con cada progenitor no tiene por qué ser el elegido y muchas familias optan por mantener en este periodo no lectivo el régimen ordinario de los periodos lectivos, salvando los días señalados que se reparten con cada progenitor (Nochebuena y Día de Navidad con un progenitor y Nochevieja y Año Nuevo con el otro, alternando por años pares e impares y alternando cada año la Cabalgata de Reyes y la Noche de Reyes con los hijos/as y garantizando siempre que la mitad del día 6 de enero la pasarán con el otro progenitor).

Como vemos, las opciones son muchas y requiere de la creatividad de los letrados/as a la hora de ilustrar a nuestros clientes sobre las múltiples opciones viables (el puzle de cada familia) en un marco de una separación, divorcio o modificación de medidas de mutuo acuerdo y creatividad también para convencer al Ministerio Fiscal y al Juez de que el modelo de Custodia compartida que proponemos es el que mejor garantiza el bienestar de los menores.

 




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