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En sentido estricto, no. La pensión compensatoria (art. 97 CC) está reservada al matrimonio y no se aplica por analogía a parejas de hecho.

La pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil que regula el Derecho de Familia en nuestro país es una figura ligada al matrimonio: nace cuando se produce una separación o un divorcio y se busca compensar el desequilibrio económico que se deriva de dicha ruptura para uno de los cónyuges.

¿Sirve que estemos inscritos como pareja de hecho?

La inscripción acredita la relación, pero no convierte la ruptura en un supuesto equiparable al matrimonio. Puede ser útil para acreditar la convivencia, pero no para pedir pensión compensatoria.

¿La duración de la convivencia importa?

Sí, importa. Una convivencia larga suele facilitar la acreditación de sacrificios, aportaciones y expectativas frustradas. Pero por sí sola no genera derecho a pensión compensatoria.

¿Entonces están desprotegidas las parejas no casadas?

No del todo. Pueden reclamar por enriquecimiento injusto, por bienes comunes o por un pacto previo. Lo que cambia es la figura jurídica, no la posibilidad de protección.

La pareja de hecho no “pierde” automáticamente el derecho a ser protegida, pero sí pierde la posibilidad de reclamar una pensión compensatoria como tal.

¿Por qué solo el matrimonio puede tener pensión compensatoria?

La pensión compensatoria está diseñada para corregir los efectos económicos de la ruptura matrimonial cuando se produce un desequilibrio claro: por ejemplo, uno de los cónyuges se ha dedicado a la familia, a renunciar a su carrera profesional o a apoyar la actividad del otro, y eso se traduce en una posición peor al final de la relación.

La Jurisprudencia  del Tribunal Supremo ha sido muy clara: no se puede aplicar por analogía el régimen del matrimonio a las parejas de hecho. El Tribunal Supremo recuerda reiteradamente que la regulación económica del matrimonio es propia del matrimonio y no puede extenderse de forma automática a parejas no casadas.

¿Qué opciones tienen las parejas no casadas?

Aunque no exista pensión compensatoria, no todo está perdido. La persona que se siente perjudicada puede, en muchos casos, reclamar una compensación económica, pero mediante otras vías. Las más frecuentes son:

  1. Acción por enriquecimiento injusto (arts. 1.903 y ss. CC).
  2. Pactos de convivencia firmados entre las partes.
  3. Normativa autonómica sobre parejas de hecho (en algunas CCAA se regula).
  4. Reclamación por bienes comunes o cotitularidades (vivienda, cuentas, préstamos, etc.).

Ahora nos centraremos en la acción por enriquecimiento injusto, que es la vía más parecida a lo que muchas personas entienden por “pensión compensatoria” en parejas no casadas.

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO: UNA COMPENSACIÓN “SIN PENSIÓN”:

La acción por enriquecimiento injusto sirve para corregir un desequilibrio patrimonial cuando una persona se ha enriquecido de forma injusta a costa de otra, sin que exista causa justa (contrato, donación, trabajo, etc.).

En el ámbito de parejas de hecho, se usa para equilibrar situaciones donde:

  • Uno de los integrantes de la pareja se ha dedicado fundamentalmente al hogar y al cuidado de los hijos/as comunes.
  • Renunció a su empleo o limitó su carrera profesional para apoyar la actividad del otro.
  • El otro conviviente, gracias a esa dedicación, ha podido dedicarse a su trabajo y aumentar claramente su patrimonio.

El Tribunal Supremo ha aceptado reiteradamente que, en defecto de pacto, puede acudirse al principio general del enriquecimiento injusto para compensar al conviviente que se ha empobrecido por la relación o por la ruptura.

Requisitos para reclamar

Para que la acción por enriquecimiento injusto prospere hay que probar:

  1. Enriquecimiento de una de las partes: aumento de patrimonio o bienestar económico.
  2. Empobrecimiento de la otra parte: menor patrimonio o pérdida de oportunidades.
  3. Relación de causalidad entre ambos: la aportación de la parte empobrecida ha favorecido el enriquecimiento.
  4. Ausencia de causa justa: no hay contrato, donación, trabajo asalariado o matrimonio que lo justifique.

En la práctica, eso significa que no basta con decir “yo me dediqué a la casa”; hay que mostrar cómo tu dedicación permitió que el otro se enriqueciera (por ejemplo, comprando vivienda, abriendo negocio, consolidando su carrera).

¿Qué puede obtenerse en la práctica?

La acción por enriquecimiento injusto no genera una pensión periódica como la pensión compensatoria del matrimonio, pero sí puede dar lugar a:

  • Una indemnización económica equivalente al valor de las aportaciones.
  • Una cuota sobre un bien (por ejemplo, parte proporcional de la vivienda adquirida durante la convivencia).
  • Reparto de bienes comunes o cotitularidades si se demuestra que ambos contribuyeron.

La cuantía se calcula en función de lo que se haya aportado y del beneficio obtenido por el otro. No es una pensión vitalicia, pero sí puede ser una compensación importante, sobre todo si se trata de una convivencia larga y con aportaciones claras.

Diferencia entre pensión compensatoria y enriquecimiento injusto

Aspecto

Pensión compensatoria (matrimonio)

Enriquecimiento injusto (pareja no casada)

Base legal

Art. 97 y ss. Código Civil.

Arts. 1.903 y ss. Código Civil.

Destinatario

Cónyuges.

Cualquier persona, sin vínculo matrimonial.

Naturaleza

Prestación periódica (vitalicia o temporal).

Indemnización o adjudicación de bienes; no es pensión periódica.

Qué se corrige

Desequilibrio económico derivado de la ruptura matrimonial.

Beneficio patrimonial injusto obtenido a costa de la otra persona.

Prueba destacada

Sacrificio de tiempo o profesional, dedicación, expectativas frustradas.

Aportaciones concretas, pagos, trabajos, nexo causal.


Casos prácticos: ¿cómo funciona?

Ejemplo 1:

Pareja de hecho que convive 10 años sin casarse. La mujer se dedica exclusivamente al cuidado de dos hijos/as y deja de trabajar, mientras el hombre se consolida profesionalmente y adquiere una vivienda a su nombre. Tras la ruptura, ella puede plantear una acción por enriquecimiento injusto si demuestra que su dedicación fue clave para que él pudiera invertir tiempo y dinero en su carrera y que su patrimonio ha crecido de forma clara gracias a esa situación.

Ejemplo 2:

Pareja que vive 6 años en una vivienda en la que solo uno de los dos está registrado. El otro conviviente ha pagado sistemáticamente parte de la hipoteca, reformas y gastos habituales. Si la relación se rompe y el titular se queda sin reconocer nada, el otro puede exigir una parte proporcional de esos pagos mediante enriquecimiento injusto.

¿Influye que haya hijos comunes?

Sí, influye mucho. La dedicación exclusiva al cuidado de los hijos suele reforzar una reclamación por enriquecimiento injusto si se demuestra que el otro se ha beneficiado claramente de esa situación.

¿Qué tengo que probar si voy a juicio?

Necesitas acreditar:

  • La convivencia estable.
  • Tus aportaciones económicas o de trabajo doméstico o de trabajo en el negocio del otro.
  • El enriquecimiento del otro.
  • El nexo entre tu aportación y su beneficio.
  • Que no existe otra causa justificativa para ese enriquecimiento (contrato, donación, herencia, etc.).

¿Hasta cuándo se puede iniciar la acción por enriquecimiento injusto?

Según el artículo 1964.2 del Código Civil , el plazo para interponer una reclamación por enriquecimiento injusto es de cinco años desde el momento en que se produce el desequilibrio económico.

PACTOS DE CONVIVENCIA: CÓMO EVITAR PROBLEMAS:

Una herramienta muy útil para parejas no casadas es el pacto de convivencia. En ese acuerdo pueden regularse:

  • Cómo se reparten los gastos comunes.
  • A quién corresponde el uso o propiedad de la vivienda en caso de ruptura.
  • Si una de las partes recibirá una compensación económica en la ruptura.

Bien redactados, estos acuerdos evitan litigios y dan a ambas partes claridad jurídica. Además, si contemplan compensaciones concretas en dichos pactos en una Escritura Pública, en el momento de la ruptura, si una de las partes no cumple, se podrá pedir la ejecución de lo pactado.

RECLAMACIÓN POR BIENES COMUNES O COTITULARIDADES DE BIENES:

Cuando una pareja no casada se separa, aunque no proceda pensión compensatoria ni exista una norma autonómica específica, sí puede discutirse el reparto de bienes (vivienda, coche, cuentas, inversiones, préstamos, etc.) que se han adquirido durante la convivencia o que se hallan en titularidad compartida. En muchos casos, esta es la vía más tangible y compensadora de todas.

En este ámbito no se habla de “pensión”, sino de reparto de patrimonio: si uno se queda con la vivienda, puede deberle al otro una parte del valor de la inversión o de la plusvalía, o viceversa.

¿Cuándo se plantea la reclamación?

Esta reclamación suele plantearse en situaciones típicas como:

  • La vivienda principal está en nombre de uno de los convivientes, pero el otro ha pagado durante años la hipoteca, las reformas, impuestos o gastos elevados.
  • Ambos aparecen como cotitulares de la finca registral, pero solo uno sigue siendo el “de fachada” o se ha quedado sin aportaciones demostrables.
  • Existen cuentas bancarias conjuntas, depósitos o inversiones en las que ambas partes han ingresado dinero en diversas proporciones o en las que uno de ellos nunca ingresó nada para los gastos comunes.
  • Hay préstamos personales o hipotecas en los que ambos se comprometieron a pagar, y solo uno ha asumido de forma desigual la carga.

Conclusión práctica

Las parejas no casadas no pueden reclamar, en general, una pensión compensatoria, porque esa figura está reservada al matrimonio. Sin embargo, la persona que se siente perjudicada puede acudir a la acción por enriquecimiento injusto para obtener una compensación económica clara cuando se demuestra que el otro se ha beneficiado patrimonialmente de su dedicación o de sus aportaciones.

Además, los pactos de convivencia son una herramienta muy eficaz para prevenir conflictos y regular de forma realista las consecuencias económicas de una eventual ruptura.