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Tipos de cuentas bancarias conjuntas

Existen tres tipos principales de cuentas bancarias conjuntas:

Cuenta indistinta o solidaria

Es la más habitual en parejas no casadas.

Cualquiera de los dos titulares puede disponer del dinero, hacer transferencias, domiciliar recibos, etc sin necesidad de autorización del otro.

Cuenta conjunta o mancomunada

Para cualquier operación se requiere la firma de ambos titulares.

Suele utilizarse para domiciliar o cargar los gastos de los hijos comunes cuando hay divorcio o ruptura de pareja.

Cuenta subordinada

Existe un titular que no necesita autorización de los demás para tomar decisiones y una persona autorizada que sí precisa de dicho consentimiento.

 

¿Cuál es el Régimen económico de una Pareja de hecho?

La regulación de las Parejas de hecho está indefinida y el hecho de que exista una diversa legislación autonómica al respecto, lo hace todo más confuso aún.

Las Parejas de hecho no están sometidas a ningún régimen económico y, por tanto, cada uno de los integrantes de la pareja será propietario y responsable de sus bienes y deudas, salvo que voluntariamente pacten otra cosa.

Así lo ha dejado claro en varias sentencias el Tribunal Supremo que reitera que entre las parejas no casadas y las casadas no existe una relación de analogía (STS 416/2011, de 16 de junio y STS 611/2005, de 12 septiembre).

Negativa que ha reiterado en otras sentencias:

«La protección social y jurídica de la familia a que se refiere el art. 39.1 de la Constitución Española no permite aplicar las normas matrimoniales ni los preceptos de la sociedad de gananciales a las uniones de hecho como reiteradamente ha dicho esta Sala […]» . ( STS de 20 de octubre de 1994 )

“…Ni la existencia de una comunidad de bienes ni la de otro tipo de sociedad «puede inferirse sólo de la convivencia more uxorio, porque en éstas cabe también aceptar la plena independencia económica de quienes la practican » (STS de 27 de mayo de 1994).

En otra Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 octubre de 2006 se considera que no se puede constituir una unión de hecho para eludir las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial y, por tanto, no se le puede aplicar a una ruptura de pareja de hecho las normas del matrimonio por analogía, entre las que se encuentran las relativas al régimen económico matrimonial. Pero permite que las parejas de hecho puedan aplicarse a sí mismas y pactar las normas reguladoras de la disolución de comunidades de bienes o de patrimonios comunes.

En definitiva:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio a las uniones de hecho.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
  • La unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.
  • En la pareja de hecho NO se tiene obligación de contribuir al levantamiento de las cargas matrimoniales (los gastos derivados de la propiedad común), si bien con arreglo a los  artículos 392,  393.1 y 395.1 de Código Civil los copropietarios participan tanto en los beneficios como en las cargas que genere, y por tanto deben sufragarlas por mitad las que afecten a la cosa común.

Pero que no haya régimen económico no significa que no existan determinadas consecuencias jurídicas.  El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en las Sentencias de fecha 17 de enero de 2003, 5 de febrero de 2004 y 30 de octubre de 2008 en el sentido de que las Parejas de hecho tienen carácter alegal y ajurídico, que no ilegal y antijurídico. Como consecuencia de ello, considera que las Parejas de hecho «producen o pueden producir una serie de efectos con trascendencia jurídica que no son ignorados por el jurista en general ni por el Juez en particular, y que deben ser resueltos con arreglo al sistema de fuentes del Derecho».

Si en la ruptura de una Pareja de hecho, una de las partes considera que resulta perjudicada en beneficio del patrimonio de su ex pareja, existe una vía judicial para ser resarcido acogiéndose al concepto del enriquecimiento injusto.

¿Cómo gestionar la economía doméstica en una pareja?

Las parejas no casadas organizan su economía doméstica de forma muy variada. Las hay que comparten una cuenta común para los gastos domésticos y/o de los hijos/as y aparte una cuenta privada cada uno. Aunque también hay parejas que solo tienen una única cuenta en la que comparten sus ingresos y gastos.

Tomar una decisión y otra puede tener consecuencias diversas en el momento de la ruptura.

Conductas que denotan la existencia de una economía común

Una convivencia no tiene por qué implicar una economía plena en común, pero en una convivencia puede haber gestos y conductas que expresen una voluntad de una economía común. Imaginamos que una pareja convive durante 8 años y se organizan con una sola cuenta común, sin cuentas privadas de cada uno, y en ella se ingresan sus dos sueldos y se cargan todos los gastos. Se comparte todo. Parece derivarse de esta conducta que había un acuerdo entre ellos para que todos los ingresos fueran de ambos con independencia de cuánto aportase cada uno. Pongamos que, además, aunque la vivienda familiar se compró en distintos porcentajes de propiedad, la hipoteca se ha ido pagando en esa cuenta conjunta año tras año.

Vemos que su convivencia ha sido una suma de actos concluyentes de socializar los gastos familiares y el conjunto del activo de la economía doméstica.

No existió pacto previo a la convivencia sobre qué hacer con el saldo de la cuenta bancaria común. ¿Y si un integrante de la pareja alegara en el juzgado que ha existido un pacto tácito para convertir en comunes los sueldos de ambos y los bienes adquiridos durante los años de convivencia?

Como defiende el Tribunal Supremo en su sentencia STS de 11 de octubre de 1994:

“No es preciso un consentimiento expreso en orden a instituir tal comunidad, sino que bastan una serie de actos (jacta concludentia) que permitan evidenciar que fue la voluntad de ambos la que determinó el hacer comunes determinados bienes durante la vigencia de la unión”.

Cuenta bancaria común en parejas no casadas.

La mayoría de las parejas dan por hecho que si tienen una cuenta bancaria conjunta en la que ambos son cotitulares, el saldo de la misma es de ambos al 50%, pero eso no es así necesariamente porque ser cotitular de una cuenta bancaria implica poder ser utilizada por ambos, pero no necesariamente ser copropietario del dinero que hay en ella.

El saldo de una cuenta bancaria conjunta no tiene por qué repartirse al 50%.

La distribución depende del origen acreditado del dinero. Sin pruebas de ese origen, puede presumirse como mitad y mitad.

El Tribunal Supremo se ha manifestado al respecto en su Sentencia nº 83/2013 de 15/02/2013 según la cual: 

“Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta ( otras sentencias en el mismo sentido: STS 31 de octubre de 1996 23 de mayo de 1992 , 15 de julio y 15 de diciembre de 1993 19 de diciembre de 1995 7 de junio de 1996 29 de mayo 2000 , 14 de marzo y 12 de noviembre 2003 )”.

Por ello, en el caso de las cuentas bancarias de parejas no casadas hay que tener claro que:

  • El dinero pertenece a quien lo ha ingresado.
  •  Si ambos realizan ingresos, se entiende que el saldo les pertenece a ambos en proporción a sus aportaciones.
  • En caso de ruptura resultará clave poder acreditar el origen de los fondos para repartir el saldo.

¿Cómo podría repartirse el saldo en caso de ruptura?

El reparto del saldo en caso de ruptura se puede realizar en virtud de diferentes criterios:

1.    División equitativa:

Los fondos se reparten equitativamente entre ambos a menos que se demuestre que los fondos pertenecen exclusivamente o mayoritariamente a uno de los integrantes de la pareja.

2.    Acuerdo previo:

Si existe un acuerdo escrito previo a la convivencia que especifique cómo se deben repartir los activos en caso de ruptura, este acuerdo puede regir el reparto del saldo.

3.    Uso de fondos:

Cómo se hayan utilizado los fondos de la cuenta durante la convivencia puede influir en cómo se reparta el saldo en caso de ruptura. Por ejemplo, si los fondos se utilizaron solo para los gastos personales de uno de ellos, pero se nutrían de los ingresos de ambos, la pareja podría considerar que el saldo se le entregue a quien no ha gastado nada de esa cuenta.

4.- Origen de los fondos:

El reparto del saldo de la cuenta se haría en proporción a las aportaciones realizadas por cada uno.

¿Y si se considera injusto repartir al 50%?.

En este caso, habría que hacer un exhaustivo análisis de los ingresos y los gastos de cada uno en esa cuenta durante la convivencia. No habría problema en acreditar los ingresos de cada uno con sus nóminas; tampoco una donación de los padres, una herencia o una indemnización por un accidente de tráfico. En este caso, el reparto del saldo restante podrá hacerse porcentualmente a los ingresos realizados por cada uno.

Pero el otro integrante de la pareja puede plantear que también hay que tener en cuenta los gastos y aquí surge un problema, acreditar que cada bien adquirido con cargo a la cuenta común es un bien común o un servicio en beneficio de ambos.

¿Y si no puede demostrarse el origen de los fondos?

Si no se puede acreditar la procedencia del saldo, se aplicaría lo establecido en el art. 393.2 del Código civil:

“… Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.”

¿Puede uno de los titulares vaciar la cuenta sin el consentimiento del otro?

En una cuenta bancaria conjunta indistinta, en teoría cualquiera de los dos cotitulares podría retirar al menos el 50% del saldo, aunque el otro podría reclamar parte de ese 50% demostrando el origen del dinero ya que inicialmente lo que prevalecería serían las aportaciones realizadas a esa cuenta por parte de cada uno. Y si no se pudiera probar el origen de los fondos, correspondería a cada uno el 50% del saldo.

Llevarse todo el saldo podría constituir un delito de apropiación indebida, por eso hay que tener cuidado con ese tiempo de decisiones.

¿Qué ocurre con la cuenta si uno de los dos fallece?

En una cuenta indistinta el cotitular que sobrevive puede, en principio, seguir disponiendo del dinero, pero esto no significa que todo el saldo sea suyo. 

Se presume que al menos el 50% del saldo pertenecía al fallecido.

Su parte del saldo forma parte de su herencia y deberá repartirse entre sus herederos legales.

Cuando el Banco tiene conocimiento del fallecimiento de un titular o cotitular bloquea esa parte proporcional del fallecido hasta que los herederos acrediten su condición y se haya liquidado el Impuesto de Sucesiones.

En el caso de las cuentas mancomunadas, se necesitará la firma de los herederos del titular fallecido-una vez hayan aceptado la herencia- para poder operar con la cuenta.

Pactos sobre el régimen económico en una Pareja de hecho

No obstante, antes de constituir una Pareja de hecho es posible llegar a unos acuerdos que regulen las relaciones económico-patrimoniales que rijan durante la convivencia y también para el momento de la ruptura, lo que implica regular entre otras cuestiones si se van a compartir los ingresos de ambos y como se van a hacer las aportaciones económicas de cada integrante de la pareja para atender las necesidades familiares.

También se pueden pactar cómo se repartirán los bienes comunes o los saldos de las cuentas bancarias comunes y quién pagará los gastos de la hipoteca que grava la vivienda común cuando la Pareja de hecho ya esté rota.

Estos pactos se regularían mediante un Convenio regulador, un documento  privado que se puede redactar al inicio, durante la convivencia o en la ruptura y que dejaría, asimismo, acreditado jurídicamente la propia existencia de la unión o Pareja de hecho.

Incluso si la Pareja de hecho está inscrita en un Registro de parejas de hecho, la redacción de este documento es recomendable y podrían dejarlo aportado en el Registro.

Una vez que el Abogado de Familia elabore este Convenio regulador, conviene elevar este documento privado a documento público ante Notario.

Así cuando se produzca la ruptura de la Pareja de hecho, habrá que estar primero a los pactos que hayan existido entre las partes relativos a la organización económica para la posterior liquidación de esa relación, como ya refiere la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de febrero de 2003.

El pacto no tiene necesariamente que estar escrito, admitiéndose en los Tribunales la prueba de pactos tácitos. Las Sentencias de fecha 21 octubre 1992, 27 mayo 1998 y 22 enero 2001, aceptan la existencia de una comunidad de bienes, mediante la prueba de hechos e indicios que tengan lugar durante la convivencia como, por ejemplo, la aportación continuada y duradera de las ganancias del negocio o trabajo propio a una cuenta común.

Mis consejos

  • Cuando se inicia la vida en pareja es aconsejable dejar claro cómo se gestionará la economía doméstica.
  • Conviene que cada uno tenga una cuenta bancaria propia y que haya una cuenta común para los gastos comunes y los de los hijos/as en la que deberá quedar claro qué gastos se pueden cargar en ella.
  • Las aportaciones de cada uno a la economía doméstica deberían realizarse en función de los medios económicos de cada uno.

Cuando exista una hipoteca conjunta, se deben realizar para pagar la cuota mensual una aportación a la misma de cada uno equivalente al porcentaje de propiedad de la vivienda común.

  • Si en la cuenta común se ingresa dinero procedente de una herencia, una indemnización personal o la venta de un bien privado, aconsejo guardar la documentación de dichos ingresos, incluso la pareja podría firmar un documento en que se explique la procedencia de dicho dinero y se reconoce la titularidad de esos fondos.
  • Es crucial mantener documentación clara y precisa de todos los depósitos y retiradas de dinero significativos en la cuenta bancaria conjunta.