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  • Uno de los errores más frecuentes que cometen las empresas familiares es no planificar correctamente la sucesión para que las nuevas generaciones asuman el control de la entidad.

Una empresa familiar es aquella que reúne tres requisitos básicos: que la familia es propietaria de la empresa; ejerce funciones directivas y ejecutivas, y tiene clara vocación de continuidad en el tiempo más allá del relevo generacional. Una de las principales problemáticas que debe afrontar cualquier empresa familiar es cómo organizar la sucesión de la misma, es decir, como afrontar el traspaso de poder y de negocio entre las dos generaciones sin que dicha sucesión afecte a la continuidad de la empresa.

Uno de los errores más frecuentes que cometen las empresas familiares es no planificar correctamente la sucesión para que las nuevas generaciones asuman el control de la entidad. Dadas las complicaciones que suelen tener lugar para realizar una correcta sucesión, es que el 80% de las empresas familiares no sobreviven a la tercera generación, siendo la causa principal la falta de planificación de sucesión familiar.

La sucesión familiar debe ser considerada como una clara oportunidad para que la empresa salga reforzada del periodo de cambio generacional y, ante ello,  la falta de planificación puede llegar a poner en peligro la continuidad de la empresa”, afirma Ignasi Vives, abogado de Sanahuja Miranda.



Un mecanismo jurídico muy importante regulado en el Código Civil de Catalunya, es la figura del Pacto Sucesorio, regulado en los Art. 431-1 y ss. El pacto sucesorio es un instrumento de carácter contractual  que permite al organizar de forma vinculante el destino del patrimonio familiar, de tal manera que a través de un pacto sucesorio, se puede acordar y fijar las condiciones de transmisión de la empresa familiar.

Es importante destacar que el pacto sucesorio tiene carácter contractual, por lo que debe ser firmados por las dos partes, y en principio tiene carácter irrevocable, a no ser que se cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley.

A modo de ejemplo, el propietario de una empresa familiar con tres hijos, puede establecer mediante pacto sucesorio que nombre heredero universal de la empresa a uno de sus hijos, todo ello en aras una mayor tranquilidad y planificación de la sucesión de la empresa.

La principal diferencia entre el pacto sucesorio y el testamento, es que el pacto en principio es irrevocable, sin embargo el testamento se puede modificar cada día, por lo que se puede revocar al tener carácter unilateral.

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