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En este articulo el magistrado sustituto Francisco Vega analiza la Sentencia del 24 de septiembre de 2026 del TJUE (Asunto C-900/24) que refuerza refo la protección de los consumidores y eliminar los límites temporales para recuperar el dinero de contratos comerciales o financieros.

Francisco Vega Agredano,  Juez Sustituto, Doctor en Derecho y Docente Universitario

 

En estos días conviene destacar un importante pronunciamiento europeo que quizás ha pasado desapercibido y que puede desplegar sus verdaderos efectos en los próximos meses y años. Habrá que ver cómo se comienza a aplicar esta doctrina en los ámbitos nacionales, pero, en cualquier caso, lo que resulta evidente es la  notable relevancia de la Sentencia del 24 de septiembre de 2026 del TJUE (Asunto C-900/24) al reforzar la protección de los consumidores y eliminar los límites temporales para recuperar el dinero de contratos comerciales o financieros.

Ciertamente, en España ya habíamos avanzado mucho a raíz de la jurisprudencia consolidada de nuestro Tribunal Supremo, especialmente en derecho bancario y consumidores. En cualquier caso, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha eliminado las prácticas nacionales dispares basándose en reglas estrictas de la Directiva 93/13/CEE. Deja claro que el Derecho de la Unión se opone a cualquier norma o práctica nacional que mantenga los efectos de una cláusula abusiva.

Lo importante es ver cómo se plasma esta doctrina a otros contratos comerciales en los que intervenga un consumidor, incluso en sectores no bancarios, es decir, en otros ámbitos como el de los suministros, seguros, servicios, etc.

 El dinero se devuelve completo, ya que el TJUE dictamina que los plazos de prescripción cortos (como el límite de 3 años, o incluso de 5) no pueden usarse para consolidar los efectos económicos de un abuso. Si una cláusula es abusiva, se considera como si nunca hubiera existido, por lo que el consumidor tiene derecho a recuperar todo lo pagado indebidamente, sin importar el tiempo transcurrido desde los cobros.

Los Tribunales de los Estados miembros no pueden anteponer plazos de prescripción procesales o sustantivos si el resultado final es neutralizar la protección efectiva del usuario y validar de forma indirecta cobros indebidos de carácter abusivo. Las empresas no pueden tratar subsanar el abuso por su cuenta, es decir, el proveedor tiene prohibido reescribir o moderar la cláusula nula. En cualquier caso, el órgano jurisdiccional deberá, generalmente, dejar de aplicar la cláusula abusiva, pero sin modificar su contenido, en consonancia con el criterio europeo, ya conocido, según el cual la cláusula debe tenerse por no puesta y el contrato ha de subsistir si continúa siendo viable sin ella.

Existen en este pronunciamiento algunos aspectos doctrinales ya conocidos, pero existen otros más novedosos. Entre los conocidos, se reitera la idea de que la condición de consumidor se asigna desde un criterio estrictamente funcional, es decir, valorando si la relación contractual se desarrolla en el marco de actividades ajenas al ejercicio de una profesión o comercio.

 Una vez determinada su cualidad de consumidor, no le vincularán las cláusulas abusivas que figuren en el contrato celebrado entre él y un profesional. Ahora bien, el contrato sigue siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si este puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

La parte clave del pronunciamiento y con una mayor vocación de aplicación futura en disputas nacionales es, a mi modo de ver, la referida a inaplicación de la regla de los tres años. Se considera contrario a la norma europea que el consumidor no pueda invocar la invalidez de los aumentos de precio si no los ha impugnado en un plazo de tres años a partir de la recepción de las liquidaciones anuales en las que dichos aumentos se aplicaron por primera vez.

Esto provocaría un efecto irreversible y de graves consecuencia económicas para el consumidor, pues cada aumento de precio quedaría definitivamente consolidado a favor del proveedor, tres años después de que el consumidor haya sido informado de ello mediante una liquidación y no lo haya impugnado. Resulta evidente la enorme carga que puede suponer para el consumidor, pero es que, además, supondría mantener los efectos de cláusulas de modificación de precios declaradas abusivas.

La cuestión anterior no es baladí, por cuanto se suprime la posible convalidación por silencio o inacción ante una subida de precio o un cargo indebido, evitando que este se considere aceptado o consolidado. Incluso, podría abrir la puerta a ciertas reclamaciones retroactivas completas para exigir el reembolso total de los importes cobrados bajo cláusulas nulas de pleno derecho, sin importar el periodo transcurrido desde el cobro original.

Posibles nuevas batallas judiciales

Esta nueva línea, aunque parcialmente novedosa, puede abrir  nuevas batallas judiciales en los estados miembros. Especialmente relevante puede ser la doctrina plasmada por el TJUE en lo relativo al sector de las telecomunicaciones y la energía, pues en ellos son habituales los contratos que imponen indexaciones de tarifas o incrementos unilaterales de precios, para lo que deberá analizarse si el mecanismo original de subida era poco transparente o abusivo.

También el sector de las plataformas de streaming y contenidos digitales podría verse afectado por el pronunciamiento del TJUE, siempre que existen cláusulas que permitan modificar unilateralmente el precio de la suscripción, asumiendo que, si el cliente no se da de baja o paga la siguiente mensualidad, acepta el nuevo precio, salvo que, una vez más, el mecanismo de revisión original se demuestre transparente o no abusivo.

Por último, especial atención deberá prestar al sector de los seguros, ante prácticas de incrementos anuales de la prima de seguro basados en índices internos o criterios de siniestralidad no explicados de forma clara y transparente en la póliza. En ellos, es habitual usar la prescripción de las reclamaciones de primas de años anteriores basándose en plazos internos de impugnación. Si la cláusula de actualización de prima es opaca y abusiva, una vez más, el asegurado podría exigir la devolución de los sobrecostes históricos.