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En el programa de Hoy además de nuestras habituales secciones, Hablaremos del Derecho de Reembolso, en la liquidación de gananciales con María Altuna, Abogada de Familia, Miguel Hidalgo Periodista, nos hablara del derecho y la comunicación y por ultimo Andrés Vázquez, Mediador nos hablara de la Mediación en el Ámbito Internacional.

Además nuestra habitual sección de Actualidad Legislativa y Jurisprudencial, de Ajm Abogados

LEGISLACION

Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023.

 

JURISPRUDENCIA.

CIVIL.

STS 3566/2022 de  3 de octubre. Ratificación de Contrato

Al ser la ratificación una simple manifestación de voluntad, puede realizarse de forma expresa o tácita, y la expresión más elemental de ésta es el aprovechamiento de los efectos de lo convenido en el contrato, situación concurrente en el caso del debate, donde la recurrente, que conocía los documentos suscritos por su representante legal, no hizo uso de la acción de nulidad que podía ejercitar y, además, según estima acreditado la sentencia de instancia, ha permitido el ingreso en su patrimonio de cantidades relativas a la adquisición inmobiliaria realizada por la vía de dación en pago.

STS 3565/2022 de  27 de septiembre. Sobre la obligación de Alimentos en caso de Pobreza

La sentencia, que se refiere al cuerpo de doctrina establecido por la 184/2016, de 18 de marzo, sobre la suspensión de la obligación de satisfacer la pensión de alimentos, y que marca la línea jurisprudencial en la que se ha venido pronunciando la sala en sentencias posteriores dice que solo cabe admitirla «[…] con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal […], pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante […]»,

 siendo esa solución que se predica como normal, y ello, en los supuestos referidos a situaciones de dificultad económica, la de «fijar […] un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor […]»..

STS 3506/2022 de 4 de octubre , sobre la negativa a testificar por cuestiones politicas

» la llamada «policía de estrados», se trata de una potestad de la Presidencia de los Tribunales en los juicios orales se concibe como un instrumento indispensable para asegurar la integridad y correcto desarrollo del proceso, obtener el cumplimiento de las obligaciones procesales de las partes de probidad y de buena fe, así como evitar las «dilaciones indebidas» . Todos los anteriores son fines constitucionalmente legítimos, a cuyo servicio se pone dicha potestad de ordenación, y la misma trascendencia de los fines perseguidos puede requerir que, en ocasiones, se ejerza ésta y se impongan las sanciones que lleve aparejada su inobservancia de forma inmediata en el tiempo a la infracción.

Además, la desobediencia de la acusada reviste una especial gravedad puesto que el bien jurídico tutelado no solo es el principio de autoridad, como en el resto de los delitos de desobediencia, sino que indirectamente también se violan otros bienes jurídicos de gran importancia en el caso de no acatar una orden judicial, como es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa

PENAL

STS 3549/2022 26 de septiembre de Diferencias entre Delito de Estafa y el de Defraudación de Fluido Electrico, Agua Gas.

Por consiguiente, es correcta la aplicación del art. 248.2, frente al art. 255 del CP, en aquellas ocasiones en que la acción defraudatoria va más allá del deseo de obtener sin coste una prestación de energía eléctrica, gas, agua o de telecomunicaciones, esto es, cuando el origen de la defraudación mira a la obtención de un beneficio patrimonial que no se contenta con el disfrute gratuito de una prestación, sino que encierra una estrategia encaminada a valerse de un sofisticado engaño capaz de reportar ganancias añadidas que nada tienen que ver con el disfrute propio de esos fluidos.

 

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

STS 3521/2022 de 29 de septiembre sobre control de subvenciones.

En respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la Sala considera, en relación con las ayudas de fomento y promoción de la cinematografía convocadas bajo el régimen jurídico examinado en este recurso y de acuerdo con lo hasta aquí razonado, que no puede considerarse que la exigencia al beneficiario de la subvención de la explicación y justificación de la recaudación bruta de taquilla, y en relación con ella, del número de espectadores en determinadas sesiones y salas, constituya un exceso en el ámbito de las actuaciones de control financiero del artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 STS 3569/2022 de 29 de septiembre Sobre los efectos en el Impuesto de la Renta, de una pensión compensatoria fijada en documento privado

 La reducción en la base imposible del IRPF por el pago de pensiones compensatorias abarca también a los supuestos de fijación mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo acuerdo… si bien «[e]n el presente caso la pensión compensatoria, según se acepta por la sentencia recurrida, cuya premisa fáctica no puede revisarse en casación proviene de un acuerdo de capitulaciones matrimoniales no vinculado a una separación o divorcio, que no consta, ni judicial, ni celebrada ante Notario o Letrado de la Administración de Justicia

SOCIAL

STS 3546/2022 de 29  de septiembre de 2.022 Sobre la Cuantía de Acceso al Recurso, en Sanciones de Seguridad Social

– La doctrina de esta Sala, recogida en la sentencia de Pleno, de 2 de noviembre de 2017, ya citada y las posteriores, concluía diciendo que «en la impugnación de sanciones en materia de seguridad social, el acceso al recurso viene determinado por la cuantía general de 3000 euros), calculada en la manera prevista en el art. 192.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y referida al contenido económico del acto sancionador que se pretende anular

STS 3548/2022 Sobre el Complemento de Puntualidad en caso de Jornada Reducida

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si, en los casos de reducción de jornada por guarda legal ( artículo 36.7 ET), procede aplicar la disminución proporcional del complemento salarial de asistencia y puntualidad que perciben las personas trabajadoras de la empresa

Así las cosas, se comprueba fácilmente que el complemento de asistencia y puntualidad no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora. En efecto, el complemento se adquiere si no se falta al trabajo y si no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida. No es, así, un complemento que dependa del número de horas realizadas, por lo que carece de sentido reducir su cuantía en función de si la persona trabajadora tiene jornada reducida por guarda legal. El complemento tiene la finalidad de incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario.

En el presente supuesto, no tiene justificación que un complemento que incentiva la asistencia y el cumplimiento del horario se percibe en menor cuantía por tener una jornada reducida. Si la persona trabajadora con menor jornada asiste al trabajo y cumple con su horario tiene derecho a la integridad del complemento de asistencia y puntualidad, pues dicho complemento retribuye que cada persona trabajadora asista al trabajo y cumpla su horario




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