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Las alternativas vegetales a productos tradicionalmente asociados a alimentos de origen animal ganan cada vez más presencia en supermercados, restaurantes y campañas publicitarias. Sin embargo, su crecimiento está generando un intenso debate jurídico sobre los límites que existen a la hora de utilizar denominaciones vinculadas históricamente a productos cárnicos o lácteos. Así lo analiza el despacho Elzaburu en su blog.

Según explican los abogados Carlos Morán y Enrique Armijo, socios de Elzaburu especializados en litigios de propiedad industrial e intelectual y competencia desleal, la controversia va mucho más allá de una mera cuestión lingüística. La denominación comercial de un producto puede afectar a la normativa alimentaria, a la protección de los consumidores y a las reglas de competencia en el mercado. 

El debate ha adquirido especial relevancia en España tras diversos conflictos judiciales. Uno de los casos más destacados ha sido el protagonizado por la compañía Heura, demandada en 2022 por varias organizaciones del sector cárnico debido al uso de términos como “hamburguesa” o “nuggets” para identificar productos de origen vegetal. La Audiencia Provincial de Barcelona resolvió finalmente a favor de la empresa respecto al empleo de estas denominaciones. 

Sin embargo, la situación ha sido diferente en otros litigios relacionados con alimentos vegetales. El despacho cita el caso de Mommus Foods, cuyos productos utilizaban expresiones como “esto no es un queso camembert” o “esto no es un queso semicurado ahumado”. Aunque la empresa aclaraba que estaban elaborados con anacardos y fermentos veganos, los tribunales consideraron ilícitas esas referencias. 

Esta aparente contradicción tiene una explicación jurídica. Como destacan Carlos Morán y Enrique Armijo, “la reserva de uso de términos o expresiones específicos como ‘queso’ o ‘filete’ a un determinado origen (animal) es una facultad del poder legislativo”. Es decir, corresponde a la legislación decidir qué nombres quedan protegidos para determinados productos y cuáles pueden ser utilizados por alternativas vegetales. 

El análisis recuerda además que la posibilidad de añadir expresiones aclaratorias como “vegano” o “de origen vegetal” no siempre resuelve el problema. Según los autores, “la adición de especificaciones o aclaraciones relativas al origen vegetal de un determinado producto resultará irrelevante cuando se añadan a una denominación sobre la que exista una reserva absoluta de uso”. 

Otro elemento clave es la posible confusión para el consumidor. Los especialistas señalan que el riesgo de confusión constituye un concepto jurídico que debe valorarse caso por caso y que, en última instancia, corresponde a los tribunales determinar si una denominación concreta puede inducir a error. 

El artículo también aborda el papel de la libertad de expresión comercial. Aunque la jurisprudencia europea reconoce este principio como un valor esencial de las sociedades democráticas, los autores recuerdan que puede verse limitado por objetivos de interés general. En consecuencia, la publicidad de los productos vegetales sigue sometida a las normas sobre publicidad engañosa, protección de los consumidores y competencia desleal. 

Respecto a las diferencias existentes entre los sectores lácteo y cárnico, Morán y Armijo explican que no todas las denominaciones alimentarias están reguladas de la misma manera. De hecho, consideran que “la existencia de una protección consolidada para determinadas denominaciones lácteas y de un régimen más abierto para las denominaciones cárnicas puede entenderse como el resultado de distintos momentos y prioridades regulatorias”. 

Como conclusión, el despacho Elzaburu subraya que la elección del nombre de un producto vegetal se ha convertido en una auténtica decisión jurídica. Los autores advierten de que “analizar la denominación antes de lanzar un producto puede evitar que una decisión de marketing termine convirtiéndose en un conflicto legal”. En un mercado en plena expansión, el debate sobre cómo presentar y comercializar las alternativas vegetales continúa abierto y previsiblemente seguirá generando nuevos pronunciamientos normativos y judiciales. 

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