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  • La Audiencia de Cantabria confirma la decisión del juez de instancia, que estimó la demanda de la mujer a la que el Gobierno de Cantabria le denegaba la posibilidad de conocer la identidad de su madre biológica
  • El ICASS sostenía que en el momento en que la niña nació y fue dada en adopción la normativa del Registro Civil permitía a la madre mantener en secreto su identidad.
  • Ver resolución

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado el derecho de una mujer que es hija adoptada a conocer la identidad de su madre y ha ordenado al Instituto Cántabro de Servicios Sociales a que facilite todos los datos de que disponga acerca de sus orígenes biológicos.

De esta manera, el órgano de apelación resuelve y confirma la sentencia que en su momento dictó, en el mismo sentido, el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander.

En la resolución, que ya es firme, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial sostiene que “el derecho a conocer la propia filiación biológica se erige como un derecho de la personalidad que no puede ser negado a la persona sin quebrantar el derecho a la identidad personal y cuyo fundamento hay que buscar en la dignidad de la persona”, en alusión al artículo 10.1 de la Constitución Española.

La mujer, que nació en 1992, solicitaba conocer sus orígenes biológicos, pero el Instituto Cántabro de Servicios Sociales denegó su petición al entender que prevalecía sobre el derecho de la demandante “la normativa del Registro Civil vigente al tiempo de su nacimiento y entrega en adopción, y que posibilitaba a la madre biológica mantener en secreto su identidad”.

La Audiencia de Cantabria considera, sin embargo, que “siendo cierto que en el momento del nacimiento y declaración de filiación la madre optó por ocultar su identidad, ejercitando así la protección de su intimidad, resulta que ese derecho a la intimidad no es absoluto”.

Y continúa: “Tiene –hoy indiscutiblemente- como límite el derecho del hijo a conocer sus orígenes biológicos, derecho fundamental de la persona ínsito en la personalidad, y por eso tiene carácter prevalente sobre el que pudiera ostentar la madre biológica”.

“En resumen, la protección de la intimidad de la madre debe ceder frente al derecho del hijo a conocer su identidad y su origen biológico, no concurriendo ningún motivo para poder negar a la actora el acceso a esos datos”, concluye la sentencia.




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