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La falta de relación entre padres e hijos, los conflictos familiares prolongados o el abandono durante una etapa de necesidad pueden llevar a una persona a plantearse si es posible excluir a un descendiente de su herencia. Sin embargo, la legislación española protege la legítima de los hijos y limita los motivos por los que pueden ser privados de ella. Así lo explica la abogada Ana Rodríguez, de Ana Rodríguez Abogados, en su blog, donde detalla las causas admitidas por la ley, los requisitos del testamento y las consecuencias de una posible impugnación.

No basta con excluir a un hijo del testamento

Desheredar significa privar a un descendiente de la parte de la herencia que le corresponde por legítima. En el Derecho civil común, esta decisión solo es válida si existe una causa legal y se expresa correctamente en un testamento válido.

Ana Rodríguez advierte de que «el enfado, la decepción o la falta de contacto no bastan por sí solos». Por tanto, no es suficiente con omitir el nombre de un hijo en el testamento o repartir todos los bienes entre otros familiares. Si no se cumplen los requisitos legales, el descendiente puede reclamar la parte de la herencia que le corresponda.

La abogada recuerda, además, que estas reglas se refieren al Derecho civil común. En territorios con legislación civil propia, es necesario comprobar qué normativa resulta aplicable según las circunstancias y la vecindad civil del causante.

Maltrato, injurias graves y abandono económico

El artículo 853 del Código Civil contempla varias causas para desheredar a un hijo. Entre ellas figura haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al progenitor cuando los necesitaba. Esta obligación no se limita a proporcionar comida: puede incluir ayuda para cubrir necesidades básicas de vivienda, manutención o asistencia médica.

También puede justificar la desheredación el maltrato de obra o las injurias graves. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido que el maltrato psicológico puede encajar en el concepto de maltrato de obra cuando concurren las circunstancias necesarias.

No obstante, Ana Rodríguez subraya que una discusión puntual o una relación complicada no equivalen automáticamente a maltrato. Es preciso analizar la gravedad de los hechos, su contexto y las pruebas disponibles.

La normativa contempla asimismo determinados supuestos relacionados con la indignidad sucesoria, como obligar al testador mediante violencia, amenazas o fraude a otorgar o modificar su testamento. Estas situaciones deben examinarse conforme a sus requisitos específicos.

¿Puede desheredarse por no visitar a los padres?

La falta de relación familiar es uno de los motivos que más dudas genera. Según explica la letrada, «la falta de relación familiar no es, por sí sola, una causa de desheredación» en el régimen común.

La Sentencia del Tribunal Supremo 419/2022, de 24 de mayo, examinó un conflicto en el que existía distanciamiento entre familiares, pero no se había acreditado el maltrato psicológico invocado. El tribunal consideró que no puede crearse una causa autónoma de desheredación basada únicamente en la ausencia de contacto, sin valorar el origen de la ruptura y sus consecuencias.

Además, la Sentencia 503/2026, de 7 de abril, anuló una desheredación en un caso en el que el distanciamiento se había producido tras el divorcio de los padres, cuando los hijos eran menores. Las circunstancias familiares impedían atribuir exclusivamente a los descendientes la falta de relación.

Estos pronunciamientos reflejan que cada situación requiere una valoración individualizada: no basta con demostrar que no había contacto, sino que deben examinarse las causas y si concurren los requisitos legales.

El testamento y las pruebas son decisivos

El artículo 849 del Código Civil exige que la desheredación se recoja en el testamento y se indique la causa legal. Si el hijo impugna la decisión y niega los hechos, corresponde a los herederos acreditar que la causa alegada es cierta, conforme al artículo 850.

Mensajes, testimonios, informes médicos y otros documentos pueden resultar relevantes para demostrar lo sucedido. Si la causa no es válida o no se prueba, el descendiente puede reclamar su legítima, sin que ello implique necesariamente anular todo el testamento.

Por último, la reconciliación posterior entre el testador y el hijo deja sin efecto la desheredación. Y si el descendiente desheredado tiene hijos, estos pueden ocupar su lugar respecto a la legítima, de acuerdo con el artículo 857.

La conclusión de Ana Rodríguez y de su despacho es que desheredar no depende únicamente de la voluntad de quien hace testamento: requiere una causa reconocida por la ley, una redacción adecuada y pruebas suficientes para sostener la decisión si se impugna.

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