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La proposición de ley del PNV defendida por Mikel Legarda sobre la supresión de los MASC logró una mayoria notable de 340 votos sobre 347 (foto PNV Congreso Diputados)

  • Dilaciones indebidas y retirados en asuntos trasfronterizos internacionales de familia con o sin menores son algunos de los problemas que surgen desde su implementación en abril del 2025

El Congreso iniciará la tramitación parlamentaria de la proposición de ley impulsada por el PNV, a propuesta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) que busca suprimir que sea obligatorio acudir a una negociación extrajudicial en los procedimientos familiares que involucren a menores de edad. La Cámara Baja aprobó este martes con 340 votos a favor y 7 en contra tramitar la proposición de ley del que elimina este requisito.

Lola López-Muelas, presidenta de la entidad, aseguró que su institución promovió la reforma y habló con los partidos políticos desde antes de la promulgación de la ley, en abril de 2025. Esta iniciativa luego fue secundada por la mayor parte de la abogacía de familia y entidades como lCAM y el ICAB. Según explica, la obligación de intentar una negociación previa dificulta el inicio de procedimientos que en algunos casos resultan urgentes.

El texto del PNV también establece que el inicio de un proceso de mediación a través de una negociación extrajudicial (un MASC) se considerará el inicio del procedimiento ante los tribunales de Justicia, una vez admitida a trámite la demanda. En cuanto a los procedimientos de separación y divorcio, se propone que la celebración de vista “será preceptiva”. A esta deberán acudir personalmente las partes y será obligatoria la presencia de sus abogados.

Isabel Winkels cree que también habrá que hacer reforma en los procedimientos transfronterizos 

Un cambio necesario

En cuanto a las primeras reacciones ante esta medida, Isabel Winkles, socia directora de Winkels Afianza y vicedecana del ICAM; manifestaba una enorme alegría satisfecha de la decisión del Congreso de los Diputados de toma en consideración de esta proposición de PNV sobre los MASC y su supresión “, es imprescindible complementar con una parte fundamental de los procesos de familia que son los que tienen relación con materias internacionales o transfronterizas, con o sin menore por lo que hemos dicho en varias ocasiones que genera una clara indefensión por impedir el acceso a la justicia aquellos nacionales que tienen acceso a la jurisdicción española”.

En su opinión estos nacionales que se ven claramente limitados por tener en el momento en que existe competencia judicial internacional de dos países en igualdad de condiciones. En un país que no tenga el MASC como requisito de procedibilidad, en el momento que tienen conocimiento por ese intento de negociación de la intención de promover una modificación de una medida, se adelanta y el nacional español se ve impedido en su derecho a acceder a la justiciaría”

A su juicio, “no estamos ante un debate a favor o en contra de los MASC. La abogacía conoce perfectamente el valor del acuerdo y de la negociación en los conflictos familiares. Lo que no podemos aceptar es que su obligatoriedad se convierta en una barrera para obtener una respuesta judicial urgente cuando están en juego alimentos, vivienda, custodia, visitas, escolarización, tratamientos médicos o cualquier otra decisión esencial para la vida de un menor”, señala la vicedecana del ICAM.

Otra cuestión que nos indica es una reforma legislativa que va a presentar Junts sobre el punto tres de la Proposición de Ley del PNV, cuando clarifica el 770.3 donde establece que en todo caso se celebrará la vista para ahora añadir con la proposición y practica de la prueba en el propio acto de la vista. “Hay una duda porque queda al arbitrio de juez de celebrar algún juicio verbal. Hay juzgados que celebran juicio verbal y otros, algunos lo hacen por la antigua ley, otros que deciden hacerla por la nueva Como siempre una dispersión de criterios que genera una indefensión clara, tato en el justiciable como en los profesionales de la Abogacia”.

Con esta propuesta el punto 3 de la PL se clarifica de forma notable. “En cualquier caso es preceptiva la celebración de la vista pero ahora hay que añadir que con la proposición y práctica de la prueba en el propio acto de la vista. Esperamos que con estas dos enmiendas que son necesarias se avance y se apruebe esa supresión a la mayor brevedad posible”,

Ana Clara Belio cree oportuna la medida porque los MASC han generado muchas dilaciones y en asuntos de menores el tiempo es clave

Genera dilaciones

Ana Clara Belio, socia directora de ABA Abogadas, cree que la iniciativa del Congreso de empezar a tramitar la supresión de los MASC de los asuntos de familia con menores “es un éxito de la AEAFA con un respaldo de 340 votos a favor y solo siente en contra. La valoración es positiva Yo creo que los acuerdos no pueden ser impuestos en general. Es decir, es verdad que todos estamos en la cultura del acuerdo, pero no pueden ser impuestos. En familia no ha funcionado, yo creo que primero por falta de unanimidad en la aplicación de los criterios”.

A este respecto indica que se ha visto en los juzgados, “cada planta judicial, cada sección, las actuales secciones de familia, cada plaza, ha ido aplicando los criterios según ha considerado en Madrid, fuera de Madrid, dentro de las Cortes Autónomas. Es decir, no hay ninguna unanimidad... en la aplicación de los criterios. Y eso hace que se generen dilaciones indebidas. solo por la tramitación del proceso”.

En este contexto considera que cuestiones urgentes, como puede ser , la fijación de los alimentos, un régimen de guarda y custodia, que se vea demorado por la aplicación de un criterio, del MASC, “no tiene ningún sentido introducir ese requisito de procedibilidad en cuestiones urgentes como son, como te digo, los alimentos o una medida de paz-- de potestad, que a veces también requiere MAS. Por ejemplo, la decisión de un colegio, de un cambio de colegio, que puede ser una medida urgente. Al final es un perjuicio directo al menor”.

Al mismo tiempo esta abogada recuerda que “tampoco ha habido más mutuos acuerdos porque si lo que perseguía la reforma era... que hubiera menos contenciosos, es verdad que ha descendido el número de procesos contenciosos, eso es cierto. pero no se ha traducido en un número mayor de mutuo acuerdos. sino que lo que se ha traducido es una demora en la tramitación. Por eso hay menos contenciosos registrados. Porque están todavía iniciando el proceso del MASC. Esta medida ha fracasado en familia”.

A nivel de despacho recuerda que también han sufrido el tema de los MASC, 2al rechazarse demandas, por ejemplo, de colegios en algunos partidos judiciales sin MASC. Otros han interpretado que se necesitaba una contestación expresa de la otra parte, que muchas veces la otra parte, no ha facilitado. Nos hemos encontrado con que hemos tardado en tramitar dos meses de retraso tramitar algunos procedimientos”.

Esta jurista recuerda que la aplicación de los MASC ha venido e la mano de la ley 1/2025 y la reforma en los juzgados . “Hemos pasado a las secciones de familia... la transformación de la planta judicial. Entonces, ha habido también un retraso adicional como consecuencia de ese transvase. Es decir, toda esa transformación del juzgado de familia en sección de familia... todo eso ha supuesto también, pues otros seis meses de retraso adicionales a los que ya llevábamos con los MASC. La organización es caótica y genera muchos problemas”.

En este contexto se han producido pérdida de expedientes, eh, retraso en la tramitación, criterios que no eran uniformes. La Audiencia ha tenido en muchísimos casos que resolver sobre la admisión de demandas. “Yo he tenido casos en donde gracias a la Audiencia me han admitido a trámite una demanda de patria potestad, por ejemplo, pero he perdido un año yendo a la Audiencia. Es verdad que la Audiencia ha priorizado esos recursos, pero claro, te encuentras sin haber podido poner un pie en un juzgado en siete meses”.

Carmen Varela considera que el problema no son los MASC sino el uso que se está haciendo de su implementación

MASC y Derecho de Familia: una reforma necesaria

Para Carmen Varela, socia directora de Carmen Varela Abogados de Familia, esta es una buena noticia y sobre todo “, una oportunidad para corregir algunos de los problemas que hemos visto desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025. Hay que dejar algo claro desde el principio: el problema no son los MASC”.

“Los abogados de familia llevamos toda la vida negociando e intentando alcanzar acuerdos antes de interponer una demanda, durante el procedimiento y, la mayoría de las veces, incluso minutos antes de entrar en sala, porque sabemos que un acuerdo será siempre mejor que una sentencia”, indica

A su juicio, “la dificultad surge cuando esa negociación se exige como requisito de procedibilidad para poder acudir al juzgado, incluso en procedimientos que, por su propia naturaleza, buscan obtener una respuesta rápida, como sucede con las medidas provisionales previas2.

“La práctica nos está demostrando las consecuencias de una regulación que, en algunos aspectos, resulta claramente mejorable. Una de ellas es que el MASC puede acabar utilizándose con una finalidad meramente dilatoria, porque si una parte recibe una propuesta y, sabiendo que no tiene voluntad de negociar, espera prácticamente hasta el último día del plazo para comunicarlo, se habrá perdido un tiempo precioso antes de poder acudir al proceso”, indica

“A ello se suma la inseguridad jurídica que está generando la interpretación del requisito: los juzgados están interpretando de forma diferente cuándo, cómo y en qué procedimientos debe realizarse el MASC y cómo debe acreditarse su cumplimiento, hasta el punto de que han sido necesarios criterios y acuerdos de las distintas Audiencias Provinciales para intentar unificar una cuestión que afecta nada menos que a la admisión de una demanda, añade.

En su opinión, “Barcelona es un buen ejemplo. Se ha considerado, con carácter general, que el MASC también es exigible para presentar medidas provisionales previas. Y aquí es donde cuesta entender la lógica práctica del sistema. Las medidas previas existen precisamente para dar respuesta a situaciones familiares que no pueden esperar y que requieren una respuesta judicial inmediata”.

Así señala que “una ruptura puede exigir decidir qué sucede con los hijos, cómo se organizan las estancias con cada progenitor, quién permanece provisionalmente en la vivienda familiar o cómo se afrontan las necesidades económicas más inmediatas”.

Carmen Varela subraya que “sii para solicitar unas medidas provisionales previas, como sucede en Barcelona, se exige haber acudido previamente a un MASC, lo que estamos haciendo es retrasar la propia interposición de la demanda. En la práctica, entre el cumplimiento de ese requisito y el posterior acceso al juzgado pueden transcurrir semanas e incluso meses”.

A su juicio, “y ese tiempo tiene consecuencias: pensemos en una pareja cuya convivencia ya está rota y que, sin embargo, debe continuar compartiendo domicilio mientras espera poder obtener unas medidas provisionales. Prolongar esa situación puede incrementar todavía más un conflicto que precisamente necesitaba una respuesta judicial inmediata”.

Desde su punto de vista, “nada de esto significa que vayamos a dejar de negociar, y espero que los abogados de familia sigamos haciéndolo exactamente igual que antes de la Ley Orgánica 1/2025, aunque deje de ser obligatorio, porque negociar forma parte de nuestro trabajo”.

Para esta experta, “ una cosa es negociar porque existe margen para alcanzar un acuerdo y entendemos que ese acuerdo será beneficioso para la familia, y otra muy distinta es hacerlo porque, si no podemos acreditar que lo hemos intentado, no podemos acudir al juzgado”.

Lola Calderón aclara que “Los abogados mediábamos antesmucho antes de que existieran los MASC, porque sabemos que un acuerdo que las partes sienten suyo se cumple mejor que cualquier sentencia. La ley no creó esa cultura; se limitó a burocratizarla”.

Una buena iniciativa para los mediadores

Por su parte, Lola Calderón, socia directora de Lola Calderón Abogados, abogada de familia y mediadora, recuerda que el pasado 22 de septiembre el Congreso dio luz verde a la tramitación de la proposición de ley que elimina la obligación de acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en los procesos de familia en los que se decide sobre menores. “Lo celebro y lo celebro precisamente porque soy mediadora”, indica

“Lo digo desde el principio porque sé que habrá quien lea estas líneas como un ataque a la mediación. No lo son. Creo en ella, la ejerzo y he visto cómo una conversación bien conducida resuelve en una tarde lo que un pleito tarda un año en enquistar. Pero la mediación se sostiene sobre un principio que no admite rebajas: la voluntariedad. Nadie media de verdad porque se lo exijan como peaje para entrar en el juzgado. Cuando el acuerdo se convierte en requisito de procedibilidad, deja de ser un acuerdo y pasa a ser un trámite”, resalta

Calderón recuerda que “desde abril de 2025 los abogados de familia hemos vivido algo difícil de explicar a un cliente: cada plaza aplica su propio criterio. Lo que en un juzgado vale como intento de negociación, en el de al lado es insuficiente. Unos admiten, otros requieren subsanación y otros inadmiten sin más. Hay quien lo exige para las medidas provisionales y quien no y lo mismo ocurre con las modificaciones de medidas. La misma demanda, con los mismos documentos, corre suertes distintas según el partido judicial”.

Esta jurista señala que “esa inseguridad jurídica sería preocupante en cualquier materia. En familia es gravísima. Aquí no se discute una factura impagada, sino la pensión de alimentos de un niño, cuándo ve a su padre o a su madre, a qué colegio va o si puede recibir un tratamiento médico. Que la respuesta a esas preguntas dependa del código postal no es aceptable en un Estado de Derecho”.

Desde su punto de vista, “además, a la abogacía de familia no hacía falta obligarla a negociar. Desde que empecé en esta profesión, mis compañeros y yo hemos intentado siempre el acuerdo antes de pleitear: llamadas, reuniones, borradores de convenio regulador trabajados línea a línea. Lo hacíamos mucho antes de que existieran los MASC, porque sabemos que un acuerdo que las partes sienten suyo se cumple mejor que cualquier sentencia. La ley no creó esa cultura; se limitó a burocratizarla”.

A juicio de esta experta, presidenta desde su creación de la Sección de Violencia de Genero del ICAM, desde julio del 2025  “Y el precio de esa burocracia no lo pagan los abogados ni los juzgados. Lo pagan los menores, que esperan meses a que alguien fije lo que necesitan para su día a día mientras sus padres acreditan haber intentado algo que, en muchos casos, ya habían intentado”.

Como conclusión final para esta experta en derecho de familia. “Mediación, sí. Siempre. Pero libre, promovida y dotada de medios, no impuesta. Ojalá la tramitación sea rápida y no introduzca matices que nos devuelvan a la incertidumbre de la que ahora empezamos a salir”.