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La entrada en vigor de la Ley 1/2025, de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, ha supuesto un punto de inflexión en la práctica jurídica. La norma, impulsada con el objetivo de fomentar la cultura del acuerdo y descongestionar los tribunales, introduce la obligatoriedad de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad antes de interponer determinadas demandas civiles y mercantiles. Sin embargo, su aplicación indiscriminada a todas las materias, y en particular al Derecho de Familia, ha generado más problemas que soluciones.

En las Jornadas de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) celebradas en Sevilla, el Magistrado Javier Pérez Martín fue especialmente claro al advertir que “los MASC se están convirtiendo en un tapón que inadmite muchas demandas”. Sus palabras reflejan con fidelidad la sensación que compartimos muchos profesionales del ámbito familiar: la nueva regulación, en lugar de favorecer el acceso a la justicia o aliviar la carga judicial, ha introducido una fase previa que resulta ineficaz, dilatoria e inadecuada para la naturaleza de los conflictos familiares.

1. UNA MEDIDA QUE RESULTA ERRÓNEA PARA EL DERECHO DE FAMILIA

El objetivo de la ley (fomentar el acuerdo y evitar litigios innecesarios) es acertado. Promover la mediación o la negociación en determinadas materias puede contribuir a una justicia más ágil y cooperativa.

Sin embargo, no todos los ámbitos del Derecho pueden tratarse bajo la misma lógica. En el Derecho de Familia, donde los conflictos se entrelazan con vínculos afectivos, desequilibrios emocionales y situaciones de vulnerabilidad (especialmente cuando hay menores), imponer una fase previa obligatoria resulta contraproducente.

El legislador ha instaurado los MASC como requisito obligatorio, sin atender a la especificidad de estas materias ni prever mecanismos adaptados a su realidad. En la práctica, esta imposición ha convertido el acceso a la justicia en un proceso más lento y confuso.

Los abogados de familia hemos visto cómo los procedimientos se dilatan innecesariamente: comunicaciones previas, esperas de los treinta días exigidos por la ley, sesiones de mediación fallidas… Todo ello sin que se avance en la resolución efectiva del conflicto ni en la protección del interés del menor.

Esto genera un doble perjuicio: los clientes experimentan frustración e incomprensión ante lo que perciben como una barrera burocrática, y los abogados debemos invertir más tiempo en trámites que poco aportan al fondo del conflicto.

2. LA DILATACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS: UNA REALIDAD PALPABLE

Desde la implantación del requisito de procedibilidad, los plazos en materia de familia se han extendido de forma notable. El mero hecho de tener que acreditar un intento de mediación o negociación, y esperar después a que el órgano judicial valore si ese intento es suficiente, añade semanas o incluso meses a procedimientos que ya de por sí son sensibles y urgentes.

En asuntos como custodias, regímenes de visitas o pensiones alimenticias, esta dilatación temporal tiene consecuencias graves: aumenta la tensión entre progenitores, prolonga la incertidumbre de los menores y retrasa la adopción de medidas necesarias.

Por eso, si bien la mediación puede ser una herramienta útil en algunos casos, su imposición como requisito procesal en materia de familia vulnera, en la práctica, el principio de tutela judicial efectiva.

3. LA EDUCACIÓN EN MEDIACIÓN, UN RETO PENDIENTE

Uno de los mayores errores del nuevo sistema ha sido confundir la promoción de la cultura del acuerdo con la obligación de mediar. El fomento de los MASC debería pasar por educar a la ciudadanía sobre sus beneficios y fomentar su uso voluntario, no por convertirlos en una puerta obligatoria para acceder a la justicia.

La mediación en familia requiere confianza, equilibrio y predisposición emocional. Ninguno de esos elementos puede imponerse por ley. Cuando las partes acuden a una sesión simplemente “para cumplir el requisito”, el proceso pierde sentido: la mediación se vacía de contenido y se convierte en una formalidad sin impacto real.

Por ello, la clave está en educar desde la base (en colegios, universidades, y especialmente en los propios juzgados y colegios profesionales) para que las personas conozcan la mediación, comprendan su valor y acudan a ella de forma libre y consciente.

Solo así los MASC podrán integrarse eficazmente en la sociedad, sin menoscabar derechos fundamentales ni obstaculizar la justicia familiar.

4. INSEGURIDAD A LA HORA DE ORIENTAR AL CLIENTE

Uno de los aspectos más complicados de esta nueva etapa es la dificultad de orientar correctamente al cliente.

En la práctica, los abogados nos encontramos ante una pregunta recurrente: “¿Qué tipo de MASC debo elegir para que mi demanda sea admitida?” Y la respuesta, hoy por hoy, es siempre la misma: “Pues dependerá de dónde recaiga el asunto”.

Un juzgado puede considerar suficiente una negociación directa entre abogados; otro puede exigir un acta formal de intento de mediación; otro ser suficiente con el envío de un burofax o un correo electrónico; o bien se puede inadmitir la demanda por entender que el trámite previo no se acredita debidamente con ninguna de las anteriores.

Esta disparidad de criterios no solo genera inseguridad jurídica, sino también desigualdad entre justiciables. El ciudadano que presenta su demanda en un partido judicial puede ver admitido su asunto, mientras que otro, en la localidad vecina, encuentra su demanda rechazada por idénticos hechos. Esa falta de coherencia atenta directamente contra el principio de igualdad ante la ley.

Coincido plenamente con el diagnóstico del Magistrado: la uniformidad de criterios es urgente, porque lo contrario nos conduce a la arbitrariedad y a la desconfianza en el sistema.

5. REFLEXIÓN FINAL: LOS MASC Y SU INCOMPATIBILIDAD ESTRUCTURAL CON EL DERECHO DE FAMILIA

La Ley 1/2025 ha introducido una exigencia que, aunque puede tener sentido en otros ámbitos del Derecho privado, no resulta compatible con la naturaleza del Derecho de Familia.

Los conflictos familiares no son simples controversias patrimoniales: implican vínculos afectivos, desequilibrios emocionales y, con frecuencia, la protección de menores, lo que exige respuestas judiciales rápidas y garantistas.

Por ello, los MASC no pueden configurarse como un requisito de procedibilidad en esta materia. Su carácter obligatorio dilata los procedimientos, genera inseguridad jurídica y puede vulnerar la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución. En el ámbito familiar, el acceso a la justicia debe ser directo y sin obstáculos formales que nada aportan al fondo del conflicto.

Ello no implica renunciar a la mediación. Muy al contrario, debe mantenerse como un recurso voluntario y complementario, accesible para quienes deseen explorar vías de entendimiento, pero nunca como una imposición legal. Educar en mediación sí; imponerla, no.

Solo eliminando su carácter obligatorio en derecho de familia podremos avanzar hacia una justicia más ágil, humana y respetuosa con la realidad de quienes acuden a ella.