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El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en Sentencia nº 585/2020, de 6 de noviembre (núm. Recurso 3990/2016), sobre el IRPH en un litigio que versaba sobre la hipoteca de una vivienda de protección oficial.

El litigio versa entre una entidad financiera y un consumidor que se había subrogado en un préstamo concedido para la financiación de una promoción de viviendas de protección oficial. Así pues, el consumidor solicitó la nulidad de la cláusula en que se contenía este índice IRPH por considerar que no era transparente. Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia, así como lo ha hecho la Sala de lo Civil por unanimidad.

Argumenta el alto tribunal en cuanto al control de abusividad de la cláusula del préstamo hipotecario sobre vivienda de protección oficial que incorpora el IRPH, a tenor de lo previamente establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en este caso, el consumidor se adhirió a una condición general de la contratación que establecía la aplicación del IRPH Entidades en base al RD 801/2005, de 1 de julio, y considera que éste, tenía a su disposición toda la información necesaria para que ello le permitiese ser consciente de aquello que estaba contratando, incluidas las consecuencias económicas de tal aceptación, con lo que argumenta el Tribunal Supremo, que “ en caso de que la falta de información directa por parte de la entidad crediticia sobre la evolución del índice de referencia ..pudiera considerarse como determinante de la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, tal falta de transparencia no determinaría necesariamente la nulidad de la cláusula”, pues concluye que “el ofrecimiento al consumidor de un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de protección oficial en su normativa reguladora no puede considerarse como una actuación del predisponente contraria a las exigencias de la buena fe”.

En pocas palabras, el alto Tribunal considera que no existe un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes pues no se desprende de la información, ni del resto de índices de referencia como el EURIBOR o sobre la evolución de esos índices, que el consumidor no supiese aquello que estaba contratando.




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