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Una de las formas más habituales de regularizar la situación de un extranjero extracomunitario es tramitar una autorización por circunstancias excepcionales (también llamado arraigo).

Con la concesión de dicha autorización, el extranjero obtiene una autorización de residencia y trabajo por un año, transcurrido el cual debe modificar su tarjeta a una autorización por cuenta ajena o cuenta propia (autónomo).

¿Existen diferentes tipos de arraigo? 

La respuesta es sí. Existen tres tipos de arraigo, en función de las circunstancias del extranjero:

  • Arraigo social: Se accede aportando un contrato de trabajo, indefinido o temporal de un año, a jornada completa (o de 30 horas semanales si se aportan varios contratos). También existe la opción de solicitar dicho arraigo para iniciar un negocio.

En el caso que el extranjero no se encuentre en ninguno de los anteriores supuestos, se debe acreditar que dispone de medios económicos suficientes para su subsistencia durante el primer año, además de un seguro médico público o privado.

En todos los casos, es imprescindible que el extranjero se encuentre residiendo en España de manera irregular durante 3 años.

  • Arraigo laboral: El extranjero debe estar residiendo en territorio español de forma irregular durante 2 años, y debe acreditar que ha estado trabajando durante 6 meses, ya sea a través de la resolución confirmatoria de un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, o bien mediante una resolución judicial o acta de conciliación judicial.
  • Arraigo familiar: Se puede obtener dicho arraigo por ser padre o madre de un menor de nacionalidad española, o bien hijo de padre o madre originariamente español.

¿Qué sucede cuando transcurre el primer año de duración de dicha autorización?

El extranjero debe modificar su autorización a cuenta ajena o cuenta propia dentro de los 60 días anteriores a la caducidad de su tarjeta, o bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de la misma.

Las modificación más habituales son las siguientes:

  • Modificación a cuenta ajena: Existen diferentes supuestos para dicha modificación:

- Si continúa con la misma relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización por circunstancias excepcionales. No será necesario aportar el contrato de trabajo.

- Si ha realizado la actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y ha suscrito un nuevo contrato de trabajo, con el que debe estar dado de alta en el momento de la solicitud de renovación.

- Si ha realizado la actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene un nuevo contrato de trabajo y la relación laboral con la que le concedieron la primera autorización no se extinguió por causa del propio extranjero, exigiéndose que haya buscado activamente empleo.

- Si se le ha otorgado una prestación contributiva por desempleo.

- Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público que esté dirigida a lograr su inserción social o laboral.

- Si ha estado trabajando y en alta en seguridad social durante un mínimo de nueve meses dentro de un período de 12 meses, o 18 meses dentro de un período de 24 meses, siempre que la relación laboral no se haya extinguido por causa del extranjero y que haya buscado activamente empleo.

- Si su cónyuge o pareja estable puede mantenerle económicamente.

  • Modificación a cuenta propia (autónomo): Si el extranjero no disponía de una autorización por circunstancias excepcionales (arraigo) que le posibilitara para trabajar por cuenta propia, deberá presentar un proyecto empresarial en el que detalle su negocio, su previsión de vendas, sus gastos, etc. En el caso que, disponiendo de una autorización para trabajar por cuenta propia, haya iniciado un negocio, no se exigirá presentar el proyecto empresarial.
  • Modificación a autorización no lucrativa: Dicha autorización no autoriza para trabajar, sino únicamente para residir en territorio español. Ello significa que el extranjero debe disponer de medios económicos suficientes para mantenerse económicamente durante un año, así como a sus familiares.

Se requiere el 400% del IPREM (siendo el 100% en el año 2019 de 537,84 € mensualmente), es decir, 2.151,36 € mensuales, más 537,84 € adicionales por cada familiar que le acompañe.

Todos los casos mencionados de modificación de la autorización por arraigo implican una nueva autorización temporal de duración de un año, transcurrido el cual el extranjero debe presentar una solicitud de renovación.

Asimismo, en todos los casos, el plazo máximo de resolución es de 3 meses, contados desde que se presenta la solicitud de modificación.

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