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Los funcionarios interinos en España

El Ministerio de Política Territorial define a los funcionarios interinos como aquellos que “prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera. Ocupan transitoriamente plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. También pueden ser aquellos que se dedican a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes”.

Según los datos de Epdata a fecha 1 de enero de 2021 el número de funcionarios interinos en el conjunto de Administraciones españolas alcanzaba la cifra de 622.295 lo que supone un casi 23% de la totalidad de funcionarios que hay en España.

Atendiendo a los criterios que definen a este tipo de funcionarios se trata de una cifra muy elevada, pues no es asumible pensar que el 23% de las plazas existentes en las Administraciones Públicos en un país tengan las características de plazas temporales, demuestra claramente que algo en las Administraciones está fallando y debe ser cambiado.

Por ello, con el objetivo de acabar con la temporalidad de los funcionarios públicos se aprueba la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.

Esta ley prevé que los funcionarios interinos tengan facilidades a la hora obtener la plaza pues se da una gran importancia a la experiencia, aunque no es el criterio único para poder obtener la plaza pues se deberán cumplir también con una serie de méritos académicos o específicos para el puesto como pueda ser idioma, pruebas físicas o técnicas.

El 1 de junio de 2022 es la fecha que se estableció como límite para que se publicasen en los diferentes Boletines Oficiales las convocatorias de las plazas ocupadas de forma temporal desde el 1/01/2016 hasta el 31/12/2017, además de una convocatoria excepcional y por una sola vez de todas las plazas temporales ocupadas con anterioridad al 01/01/2016.

Sentencia 70/2022 del Juzgado de lo Social n. º1 de Éibar

El Juzgado de lo Social n. º1 de Éibar en Sentencia 70/2022, de 13 de mayo ha establecido que dos funcionarias de los servicios de limpieza y cocina del Departamento de Educación del Gobierno Vasco tienen la categoría de funcionarias fijas.

Estas trabajadoras comenzaron sus labores en los años 2000 y 2009 respectivamente, siendo sus últimas contrataciones en 2011 y 2009. Estas tuvieron diferentes contrataciones a lo largo de estos años, siendo interrumpidas por periodos breves de tiempo.

Las trabajadores habían sido contratadas mediante contrato de interinidad de larga duración, habiendo superado con anterioridad las respectivas pruebas de selección para laboral fijo, pero sin la obtención de plaza por lo que fueron incluidas en las bolsas temporales de empleo.

Las plazas que ocuparon, tal y como señala la juzgadora, no cumplían con los requisitos de temporalidad por lo que afirma que esos contratos fueron realizados en fraude de ley.

La Magistrada ha seguido el mismo criterio empleado por la Resolución de 3 de mayo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que a su vez aplica el criterio establecido por el Tribunal Supremo quien en Sentencia de 16 de noviembre de 2021 ha manifestado que el hecho de que los funcionarios se hubieran presentado a las pruebas para obtención de plaza fija, superando estas aún sin obtener la misma y hayan estado ocupando una plaza temporal de forma fraudulenta supone que han superado los criterios de capacidad, mérito e igualdad, y que por lo tanto, pueden obtener la condición de personal laboral fijo.

Este tipo de resoluciones dan alas a aquellos funcionarios españoles que hayan sido víctimas de los contratos fraudulentos de las Administraciones para que puedan ver sus derechos reconocidos.




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