lawandtrends.com

LawAndTrends



En la Facultad de Derecho nos enseñaron que las fuentes del derecho son la costumbre, la ley y los principios generales del derecho.

A partir de aquí, uno se pone a trabajar y se encuentra con cosas como éstas:

Una: Comparezco en un procedimiento en mi calidad de letrado y apoderado de la empresa y aporto escritura de poder en la que consta que tal poder me lo otorga el administrador de la empresa. Consta en la escritura que el Notario ha comprobado que el otorgante es el administrador de la empresa. A pesar de haberse admitido por Diligencia firme mi personación en el procedimiento así como mis facultades de representación, en un ulterior trámite somos requeridos para que acreditemos que el administrador de la empresa, representa a la empresa. Espectacular.

Dos: Se interpone una demanda encabezada por un compañero en su calidad de letrado y apoderado de la empresa. El Juzgado requiere a la empresa a aportar una documentación. Ésta es aportada por otra letrada y apoderada que aporta igualmente su escritura de poder. Le dicen que no pueden dar por cumplimentado el requerimiento porque no ha comparecido en el procedimiento (a pesar de que se aportó la documentación requerida…). La compañera tiene que hacer otro escrito diciendo expresamente que comparece y entonces le dan por comparecida en la representación que ostenta y por cumplimentado el requerimiento que ya estaba cumplimentado. Llega el juicio y resulta que me toca hacerlo a mi. Días antes, presento un escrito comunicando al Juzgado que voy a hacerme cargo de la defensa y también de la representación en el acto de juicio. Aporto igualmente mis poderes. No me proveen nada. Llega el día del juicio y me dicen que como no han proveído nada que tengo que presentar los poderes que ya están aportados. Intento presentar una fotocopia y me exigen el documento original. A mis anteriores compañeros, les admitieron simples fotocopias.

Tres y en línea con lo anterior. Ahora resulta que se reforma el procedimiento para la imposición de sanciones en el orden social. Y se decide, por ley que la Inspección de Trabajo tendrá, al igual que otros organismos un registro propio de personas apoderadas para poder actuar ante tal organismo. Como si los poderes convencionales no sirvieran para nada. Es sabido y sufrido que en otros organismos ocurre lo mismo… Y lo más es que el mismo poder sirve o no sirve para lo mismo según donde se presente y según quien lo gestione porque es sabido que lo que se reconoce por un Juzgado, no se reconoce en el Juzgado de al lado… y así con los demás organismos de la Administración y hoy ya hasta el infinito y con proyección intergaláctica por lo que parece.

De acuerdo, entre los principios generales del derecho no está formalmente el sentido común, pero si en lugar de perder el tiempo con estas tonterías, lo empleásemos para lo que toca, igual otro gallo nos cantaría y hasta resolveríamos las cosas un tiempecillo antes.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad