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La Sección Primera de la Audiencia apreció en su sentencia, dictada en julio de 2021, la existencia de “intimidación ambiental” en los dos delitos de agresión sexual probados. El TSJN ratifica las penas impuestas a dos procesados como autores de un delito de agresión sexual y cooperadores de otro, y al tercer penado como cooperador en ambas violaciones

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que, en julio de 2021, condenó a 17 y 16 años de prisión a tres de los cinco acusados de una violación grupal perpetrada en Orkoien en noviembre de 2019 sobre una mujer que presentaba “retraso mental moderado”, con un grado de discapacidad psíquica del 67%. 

El Tribunal Superior, por tanto, ha ratificado asimismo la absolución decretada por la Audiencia de los otros dos procesados, de nacionalidad marroquí al igual que los otros tres encausados. Los magistrados del TSJN corroboran la existencia de “intimidación ambiental” en los dos delitos de agresión sexual que considera probados.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los jueces consideran que, tras una relación sexual mantenida por uno de los tres condenados, T. E. D., con consentimiento de la víctima, los otros dos penados, M. B. e I. B., llevaron a cabo sendas violaciones. 

Por este motivo, la Audiencia condenó a 9 años de prisión a M. B. e I. B. como autores cada uno de ellos de su respectivo delito de agresión sexual, así como a 8 años más como cooperadores necesarios del delito de agresión sexual cometido por el otro. Respecto a la participación del inculpado T. E. D., si bien los jueces del tribunal sentenciador estimaron que su relación sexual fue consentida, le impusieron 16 años de prisión —8 por cada uno— como cooperador necesario de los dos delitos de agresión sexual. 

Los tres procesados deberán indemnizar con 100.000 euros a la víctima, a la que no podrán acercarse ni comunicarse con ella durante 15 años los dos primeros y durante 13 el tercero.  

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN da por reproducidos los hechos declarados probados por la Audiencia. Según ese relato, en noviembre de 2019, la víctima, que entonces tenía 23 años, contactó a través de una red social con uno de los acusados. En el transcurso de la conversación, consiguió el número de móvil de la joven. Posteriormente, este inculpado le pasó el número de teléfono a otro procesado. 

Con la intención de conocerla y mantener una relación con ella, el procesado T. D. H. se comunicó con la víctima los días 25, 26 y 28. Finalmente, quedaron para el día 29. Los procesados, todos ellos en situación irregular en España, se desplazaron hasta Orkoien en un vehículo desde Cadreita. 

Sobre las 21.37 horas, según recoge la sentencia, los tres condenados y la víctima se dirigieron hacia un parque. En un momento dado, el acusado T. E. D. ofreció a la joven apartarse a una zona existente tras unos matorrales para mantener algún tipo de relación sexual, a lo que ella accedió “voluntariamente”. 

Tras mantener dos relaciones sexuales consentidas con este inculpado, los otros dos encausados, M. B. e I. B., llevaron a cabo sus respectivos actos sexuales “en contra de la voluntad“ de la mujer. 

Un cuarto procesado, A. B., estuvo en el vehículo en que habían llegado a la localidad y, según el tribunal, no se ha acreditado que el quinto inculpado, Y. H., hubiera participado en la agresión sexual. 

La víctima, que fue examinada por un médico forense el 30 de noviembre, presentaba lesiones vaginales. A consecuencia de los hechos, la denunciante sufre de estrés postraumático. 

El fiscal había solicitado entre 52 y 54 años de prisión 

En el juicio, celebrado en junio de 2021, el fiscal solicitó un total de 54 años de prisión para cuatro de los acusados (15 para cada uno como autores de un delito de agresión sexual y 13 años como cooperadores necesarios de los delitos perpetrados por los otros tres). Para el quinto inculpado reclamó un total de 52 años (13 por cada delito en concepto de cooperador necesario). Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución.  

La Sección Primera de la Audiencia destacó en la sentencia que la denunciante presentaba unas características que hacían que la valoración de su testimonio resultara “especialmente dificultoso”, debido al retraso madurativo y de lenguaje que presenta. 

“Ahora bien, a pesar de dicha discapacidad y de las citadas características de la denunciante, ello no impide que la misma pueda realizar un relato de hechos vividos por ella y que dicho relato pueda resultar eficaz y suficiente para vencer la presunción de inocencia, no obstante, las dificultades que conlleva su valoración”, sostuvieron los jueces de la Audiencia. 

El Ministerio Fiscal y las defensas de los dos acusados absueltos solicitaron la confirmación de la sentencia, que fue recurrida por las dos acusaciones particulares —ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Orkoien—, así por los tres condenados. 

Las defensas de los acusados basaron sus recursos en una pretendida vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, al considerar “insuficiente” y “contradictorio” el testimonio de la víctima, de la que, según ellos, desconocían su discapacidad. 

Además, alegaron que las relaciones sexuales fueron consentidas, sin que mediara intimidación alguna. 

Al respecto, la Audiencia resaltó que, en supuestos como el presente, en el que se producen agresiones por varios sujetos, es claro que tiene lugar una efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la intimidación de la víctima y de la gravedad de la situación. “Existió, por tanto, en este caso, intimidación, siquiera ambiental”, zanjó. 

La declaración de la víctima es “valida” y “suficiente” 

El Tribunal Superior estima que, a pesar de la discapacidad de la víctima, “ello no impide que pueda realizar un relato de hechos vividos por ella y que dicho relato pueda resultar ser eficaz y suficiente para vencer la presunción de inocencia”. 

La Sala concluye, al igual que la Audiencia, que “la declaración de la víctima reúne el conjunto de circunstancias que permiten considerarla prueba válida y suficiente”. 

En relación con el recurso de uno de los tres condenados, el Tribunal entiende que concurren todos los requisitos jurisprudencialmente exigidos para considerar a T. E. D. como cooperador necesario de las dos agresiones sexuales perpetradas por los otros dos condenados.

 Para la Sala, asimismo, se considera “plenamente” acreditada la participación en las agresiones sexuales de los otros dos procesados, M. B. e I. B., quienes son responsables de la violación realizada por ellos, así como, en concepto de cooperador necesario, de la agresión sexual perpetrada por el otro. 

La Audiencia Provincial no apreció, por el contrario, pruebas de que concurriera el subtipo agravado contemplado en el Código Penal de haber cometido los hechos contra una persona que se halle en situación de especial vulnerabilidad. Los magistrados no vieron base probatoria suficiente para poder afirmar que existiese ese conocimiento previo de la discapacidad de la víctima por parte de los acusados y un concierto entre ellos para actuar abusando de esa discapacidad o con aprovechamiento de la misma y por ello de su vulnerabilidad. 

Este criterio es refrendado por el Tribunal Superior, que argumenta que fue precisamente aquella actuación conjunta la que produjo el efecto intimidatorio.




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