Desde el 18 de agosto de 2026 es aplicable el Reglamento (UE) 2023/1543 sobre prueba electrónica, conocido como e-Evidence. Permite que un juez o fiscal de cualquier Estado miembro pida directamente al representante legal de una plataforma en otro país que entregue datos de un investigado, sin pasar por la autoridad judicial de ese país ni por una comisión rogatoria.
España tramita ya el anteproyecto de ley que lo incorpora a nuestro ordenamiento, con memoria de impacto normativo de junio de 2026.
Hablamos con Eduardo Simó, socio director de SIMÓ Abogados Penalistas, sobre lo que esto cambia para la defensa. "Durante años la prueba digital tardaba meses en cruzar una frontera", resume Simó, "ahora puede tardar diez días, y eso lo cambia casi todo".
¿Cuándo se entera el investigado de que se han pedido sus datos, si es que se entera?
Respuesta Eduardo Simó: La autoridad que pide los datos debe informar a la persona afectada, pero "sin demora indebida" es una expresión con mucho margen: puede demorarse si informar pondría en riesgo la investigación. En la práctica, muchas veces el investigado se entera cuando esos datos ya aparecen como prueba en el procedimiento, no antes.
¿Qué margen tiene la defensa española para impugnar una orden dictada en otro Estado?
Eduardo Simó: Depende del tipo de dato. Para datos de abonado o los usados solo para identificar al usuario, la orden va directa al proveedor sin que intervenga ningún juez español, y el margen de la defensa se limita a discutir la prueba después, en el juicio. Para datos de tráfico y de contenido, el Reglamento exige notificar a un juez español cuando no hay suficiente vínculo con el país que pide los datos, y ahí España sí puede oponerse.
El propio Reglamento, en su artículo 18, da además un recurso directo a la persona afectada ante un tribunal del país que emitió la orden, para discutir su necesidad y proporcionalidad.
¿Qué ocurre si el delito por el que se piden los datos no es delito en España?
Eduardo Simó: Este es uno de los puntos técnicos más importantes, y que casi nadie explica bien. Si el dato pedido es de abonado o solo sirve para identificar al usuario, no hay ningún filtro de doble incriminación, la orden se ejecuta igual. Pero si se piden datos de tráfico o de contenido y España interviene como país de ejecución, sí puede invocar los motivos de denegación tasados del Reglamento:
- Inmunidades o privilegios reconocidos por el derecho español.
- Vulneración manifiesta de un derecho fundamental.
- Ne bis in idem: que la persona ya haya sido juzgada por los mismos hechos.
- Falta de doble incriminación.
Es la misma lógica que ya existe en la orden europea de detención, aplicada ahora a la prueba digital.
¿Cómo afecta esto a los mensajes de aplicaciones cifradas y a los metadatos?
Eduardo Simó: El Reglamento es explícito: no obliga a ningún proveedor a descifrar nada. Si un mensaje va cifrado de extremo a extremo, se entrega cifrado, tal cual está.
Donde sí tiene un impacto real es en los metadatos: quién habló con quién, cuándo, desde qué dirección, con qué frecuencia. Ese tipo de datos casi nunca está protegido con la misma robustez que el contenido del mensaje, y es exactamente lo que hoy sostiene buena parte de las acusaciones que se construyen sobre comunicaciones. Ya vimos algo parecido, en otro contexto, al hablar de mensajes previos en delitos sexuales para defensa penal: lo que rodea a una comunicación acaba pesando en juicio tanto, o más, que su contenido literal.
Un metadato aislado no prueba nada por sí solo. Un patrón de metadatos sostenido en el tiempo puede convertirse en la columna vertebral de una acusación.
¿Se convierte el proveedor en juez de la legalidad de la orden?
Eduardo Simó: No, y conviene dejarlo claro. El proveedor no valora si la orden es legal en el fondo, solo revisa aspectos formales: que el formulario esté completo, que no haya errores manifiestos. Si detecta un posible problema de inmunidades o de libertad de prensa, no decide nada por su cuenta: lo comunica a las autoridades para que ellas resuelvan.
El control de fondo sigue siendo judicial, solo que ahora puede llegar después de que el dato ya se ha entregado, no antes. Ahí es donde la defensa tiene que estar especialmente atenta.
Eduardo Simó es abogado penalista, socio director y fundador de SIMÓ Abogados Penalistas, despacho dedicado en exclusiva al Derecho Penal, con actuación en toda España y despachos físicos en Madrid, Málaga y Murcia. Especializado en procedimientos de especial complejidad: tráfico de drogas, homicidios, extradición, delitos sexuales y delitos económicos graves.