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Bruselas, 1 ago (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció hoy que la información sobre intereses privados de directores de agencias que reciben fondos públicos, que puede hacerse pública en aras de la transparencia, debe estar limitada por el derecho a la protección de la vida privada.

La corte, con sede en Luxemburgo, consideró que "la legislación lituana que prevé la divulgación en línea de parte de los datos contenidos en la declaración de intereses privados de los directores de establecimientos que reciben fondos públicos es contraria al Derecho de la UE", informó el tribunal en un comunicado.

La máxima instancia administrativa de la Unión Europea considera que "el respeto del principio de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas debe conciliarse con el principio fundamental derechos afectados por la medida, mediante una ponderación equilibrada entre, por un lado, el objetivo de interés general y, por otro lado, los derechos fundamentales en cuestión".

El asunto analizado, que sienta jurisprudencia en los veintisiete Estados miembros de la UE, se refiere al gerente de una organización no gubernamental lituana dedicada a la protección del medioambiente y que recibe financiación a través de los fondos estructurales de la Unión Europea.

El caso llegó a la Justicia lituana, que a su vez preguntó al TJUE sobre cómo interpretar la normativa europea relativa a la protección de datos privados, y que en cuya respuesta ha censurado la legislación lituana al analizar el Reglamento general de protección de datos de la UE a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales.

El tribunal comunitario señala que ese reglamento se opone a una legislación nacional que contemple la publicación de "datos personales relativos a su cónyuge, conviviente o pareja, así como a personas cercanas o conocidas del declarante que puedan dar lugar a un conflicto de intereses, o en cualquier operación concluida durante los últimos doce meses naturales cuyo valor supere los 3.000 euros".

La corte subraya que "la condición relativa a la necesidad del tratamiento de datos personales debe examinarse en conjunción con el llamado principio de 'minimización de datos', según el cual los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados".

No obstante, el Tribunal sí da por buena la publicación de algunos de los datos exigidos, como "los relativos a la pertenencia del declarante o, de forma no nominativa, de su cónyuge, conviviente o socio a diversas entidades , a sus actividades empresas independientes" así como los relacionados con los "obsequios de terceros que superen un determinado valor". 




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