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  • Veinte años después de su firma, el abogado tributarista analiza qué resuelve y qué no el primer convenio de doble imposición de Colombia.

Carolina es ingeniera, nació en Medellín y trabaja en Madrid. Cobra su sueldo en España y recibe el arriendo de un apartamento en Colombia. Cada año se pregunta lo mismo: ¿a quién le paga, a la Agencia Tributaria, a la DIAN o a las dos?

"Es la consulta que más recibo de clientes entre ambos países, y la respuesta casi nunca es la que esperan", explica Jhon Jairo Bustos, abogado especialista en derecho tributario. "El problema rara vez es la doble tributación. Es no saber usar el instrumento que existe para evitarla".

Un convenio pionero

El Convenio entre España y Colombia se firmó en 2005, entró en vigor en 2008 y fue el primer tratado de este tipo que suscribió Colombia. Se negoció antes del plan BEPS de la OCDE y del auge del teletrabajo, pero sigue cumpliendo su función: repartir la potestad tributaria entre ambos Estados y permitir descontar en uno lo pagado en el otro.

Para Jhon Jairo Bustos, su vigencia es hoy mayor que nunca. "Hace veinte años, el Convenio pensaba sobre todo en empresas españolas que invertían en Colombia. Hoy el perfil es otro: profesionales colombianos que viven en España, familias con patrimonio en ambos países, trabajadores en remoto y pensionistas que regresan. Todos ellos están cubiertos por el Convenio, pero muy pocos saben que pueden invocarlo", explica.

Lo que sí resuelve

Para Jhon Jairo Bustos, la cláusula de mayor impacto es la de dividendos, que limita la retención en origen muy por debajo de la norma interna. "Mientras Colombia debate endurecer la tributación de los dividendos enviados al exterior, el Convenio actúa como escudo: sus límites prevalecen sobre la ley interna", señala.

Los intereses y cánones también tienen topes de retención. Las rentas inmobiliarias, como el arriendo de Carolina, tributan donde está el inmueble y se descuentan en el país de residencia. Además, el Convenio cubre los impuestos sobre el patrimonio, un punto relevante hoy en ambos países.

Lo que no resuelve

"Evitar pagar dos veces no exime de declarar dos veces", advierte Bustos. Las obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero siguen vigentes ante la Agencia Tributaria y ante la DIAN, y sus sanciones pueden superar el impuesto que el Convenio evitó. A esto se suman el desfase entre calendarios de declaración y las zonas grises que el texto de 2005 no pudo prever, como el nómada digital o el régimen de trabajadores desplazados.

Las tres reglas de Jhon Jairo Bustos

  1. Tener clara la residencia fiscal y documentarla año a año con certificados.

  2. Invocar el Convenio de forma expresa, porque el beneficio no se aplica solo.

  3. Coordinar asesores a ambos lados, ya que "la doble tributación rara vez nace de la ley; nace de dos asesores que no hablan entre sí".

"Carolina pagará una vez, si alguien le explica a tiempo que su problema no está en las tarifas, sino en los papeles", concluye Jhon Jairo Bustos.

Jhon Jairo Bustos es abogado colombiano especialista en derecho tributario.