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  • A partir del 1 de diciembre de 2018, el envío y la recepción de documentos judiciales entre los representantes de las partes y el Tribunal General se harán exclusivamente a través de la aplicación «e-Curia»
  • Con esta evolución se pretende obtener el máximo beneficio de la inmediatez de las comunicaciones por vía electrónica y optimizar la gestión de los asuntos

La aplicación informática «e-Curia», común al Tribunal de Justicia y al Tribunal General, permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.

Desde su establecimiento en noviembre de 2011, este método de transmisión ha conocido un éxito notable, como lo demuestran el incremento del número de titulares de cuentas de acceso (actualmente 4 230) y el aumento del porcentaje de escritos procesales presentados a través de e-Curia (un 83 % ante el Tribunal General en 2017).

Las opiniones positivas formuladas por los usuarios (abogados y agentes), los beneficios obtenidos de la inmediatez del envío de documentos por vía electrónica y el aumento de eficacia conseguido al abandonar la gestión mixta de los documentos (en papel y en formato digital) han impulsado al Tribunal General a proseguir el proceso de desmaterialización de sus procedimientos.

La necesidad de encuadrar legalmente esta evolución ha llevado al Tribunal General a aprobar, el 11 de julio de 2018, ciertas modificaciones en su Reglamento de Procedimiento y una nueva Decisión sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de e-Curia.

Estas modificaciones y esta Decisión, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 25 de septiembre de 2018 [modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y Decisión del Tribunal General, de 11 de julio de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia (DO 2018, L 240, pp. 68 y 72)] , convierten la aplicación e-Curia en el único modo de envío y recepción de escritos entre las partes y el Tribunal General a partir del 1 de diciembre de 2018. Esta evolución concierne a todas las partes procesales (demandantes, demandadas y coadyuvantes) y a todos los tipos de procedimiento, incluidos los procedimientos de urgencia, aunque se establecen ciertas excepciones para respetar el principio de acceso a la justicia (en particular cuando la utilización de e-Curia resulte técnicamente imposible o cuando alguien solicite asistencia jurídica gratuita sin estar representado por un abogado).

Ante la próxima entrada en vigor de esta nueva normativa, se invita a los abogados y agentes que no dispongan de una cuenta de acceso a e-Curia a que soliciten su creación mediante el formulario de solicitud de acceso.

Acceso a  e-Curia en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.




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